REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la Demanda que por Nulidad de Venta, interpusiera el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.220.272, debidamente asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954, contra la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUIZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.311.214, este Tribunal observa:

Que la presente causa inicio por escrito libelar interpuesto en fecha 8 de noviembre de 2021, por el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, contra la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUIZ ROMERO, todos anteriormente identificados, mediante el cual en resumen solicita: 1). La nulidad del documento de venta y entrega del inmueble identificado en autos. 2). Se estime la cuantía de la presente demanda de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

Que en fecha 12 de noviembre de 2021, este Juzgado mediante auto le dio entrada y se instó a la parte actora a corregir escrito libelar por las razones identificadas en autos, concediendo un plazo de cinco (5) días de despacho, caso contrario se procede a declarar inadmisible.

Ahora bien, de la revisión y análisis de la presente causa y recaudos anexos, así como de la norma aplicable, se constató que desde el 12 de octubre del año 2015 hasta la presente fecha 24/11/2021, han transcurrido más de cinco (05) días de Despacho, sin que el demandante haya subsanado el escrito, en virtud que en mismo no se cumplió con lo dispuesto en los ordinales 2°, 4°, 5° y 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco realizo la respectiva estimación en Unidades Tributarias. En consecuencia, queda claro para esta Juzgadora que la demanda no cumple con lo establecido en el referido artículo, razón por la cual se debe declarar la inadmisibilidad del mismo. Así se establece.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, contra la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUIZ ROMERO, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9.20 a.m), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


JHOANNA MORA














EXP. 21-5058
NV/jm/nr