REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanas CARMEN CELESTINA SALAZAR y AIRA CRISTINA SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos LUISA MERCEDES SALAZAR, GILBERTO DE JESUS SALAZAR, DORIS ELENA SALAZAR, MAYRA JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, INES COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR y EDITH DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-3.239.013, V-4.286.357, V-4.879.236, V-3.553.238, V-4.372.450, V-4.372.449, V-6.022.091, V-6.926.862 y V-6.837.668, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano RAUL MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.778.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4782

-I-
En fecha 11 de noviembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN CELESTINA SALAZAR y AIRA CRISTINA SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos LUISA MERCEDES SALAZAR, GILBERTO DE JESUS SALAZAR, DORIS ELENA SALAZAR, MAYRA JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, INES COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR y EDITH DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR, debidamente asistido por el abogado RAUL MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA DORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.899.981, quien en vida fuera su MADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de noviembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de noviembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PETRA GUILLERMINA SANCHEZ DE CASTRO y RAUL SILVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil la primera viuda y el segundo soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.621 y V-2.692.924, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana JUANA DORA SALAZAR
2. Copia simple del certificado de Defunción de la De-Cujus JUANA DORA SALAZAR, constante de dos (2) folios útiles.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana CARMEN CELESTINA SALAZAR.
4. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 20, de fecha 3 de febrero de 1944, de la ciudadana CARMEN CELESTINA SALAZAR.
5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR.
6. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 11, de fecha 4 de octubre de 1946, de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR.
7. Copia simple del documento de identidad del ciudadano GILBERTO DE JESUS SALAZAR.
8. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 181, de fecha 29 de diciembre de 1948, del ciudadano GILBERTO DE JESUS SALAZAR.
9. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana AIRA CRISTINA SALAZAR.
10. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 5, de fecha 17 de enero de 1951, de la ciudadana AIRA CRISTINA SALAZAR.
11. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DORIS ELENA SALAZAR.
12. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 149, de fecha 12 de agosto de 1954, de la ciudadana DORIS ELENA SALAZAR.
13. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MAYRA JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR.
14. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 1, de fecha 2 de enero de 1957, de la ciudadana MAYRA JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR.
15. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR.
16. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 74, de fecha 2 de mayo de 1959, del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR.
17. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana INES COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR.
18. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 147, de fecha 24 de agosto de 1971, de la ciudadana INES COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR.
19. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana EDITH DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR.
20. Copia de Acta de Nacimiento Nro. 235, de fecha 23 de diciembre de 1964, de la ciudadana EDITH DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

Las solicitantes, ciudadanas CARMEN CELESTINA SALAZAR y AIRA CRISTINA SALAZAR, debidamente asistidas por el abogado RAUL MACHADO, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de noviembre de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos CARMEN CELESTINA SALAZAR, AIRA CRISTINA SALAZAR, LUISA MERCEDES SALAZAR, GILBERTO DE JESUS SALAZAR, DORIS ELENA SALAZAR, MAYRA JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, INES COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR y EDITH DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR, todos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos CARMEN CELESTINA SALAZAR, AIRA CRISTINA SALAZAR, LUISA MERCEDES SALAZAR, GILBERTO DE JESUS SALAZAR, DORIS ELENA SALAZAR, MAYRA JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, INES COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR y EDITH DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-3.239.013, V-4.286.357, V-4.879.236, V-3.553.238, V-4.372.450, V-4.372.449, V-6.022.091, V-6.926.862 y V-6.837.668, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus JUANA DORA SALAZAR, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

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JHOANNA MORA











S-4782
NV/Jm/vanessa