REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOAO PAULO BAETA TEIXEIRA, portugués, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.532.923.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DAYANA SARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.039.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4786
-I-
En fecha 24 de noviembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOAO PAULO BAETA TEIXEIRA, asistido por la abogada en ejercicio DAYANA SARGO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida Barlovento, Sector Casco Central, Casa S/N, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de noviembre del año 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas JENNY ILENA GONCALVES DE SOUSA y CARMEN LUDOVINA GONCALVES DE SOUSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.049.761 y V-12.260.811, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su cédula de identidad.
2. Copia simple de su Registro de Información Fiscal (RIF).
3. Original de la constancia de linderos, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, de fecha 24 de agosto del 2021.
4. Original de Levantamiento Parcelario emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, de fecha 17 de agosto del 2021.
5. Original de la Autorización de Tramitar Titulo Supletorio por ante este Tribunal a favor de solicitante ciudadano JOAO PAULO BAETA TEIXEIRA, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, de fecha 25 de agosto del 2021.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías, en dos (2) folios útiles.
7. Copia simple de la cédula de identidad y del Inpre de la abogada asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano JOAO PAULO BAETA TEIXEIRA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JOAO PAULO BAETA TEIXEIRA, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOAO PAULO BAETA TEIXEIRA, portugués, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.532.923. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4786
NV/JM/nr
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