REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano: ANGELO BENITO ROJAS CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.111.179, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.615, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana GEORGINA TAMARA RAMIREZ LEVYS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.031.196.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4776.
-I-
En fecha 02 de noviembre del año 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ANGELO BENTO ROJAS CORDOVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GEORGINA TAMARA RAMIREZ LEVYS, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, anteriormente identificado en autos, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (88,50 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ y JUAN JOSE GANDOLPHI CAMACHO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.695.782 y V-13.735.659, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del Poder Especial otorgado al ciudadano ANGELO BENTO ROJAS CORDOVA, en fecha 10 de junio de 2021, ante la Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 6, folios 136 hasta 138.
2. Copia del Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia del Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia de la Autorización para tramitar el Titulo Supletorio, emitida por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud constante de dos (2) folios útiles.
6. Copia del Documento de identidad de la solicitante, ciudadana GEORGINA TAMARA RAMIREZ LEVYS.
7. Copia del documento de identidad e Inpreabogado del ciudadano ANGELO BENITO ROJAS CORDOVA, apoderado judicial de la solicitante.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El Apoderado Judicial, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 05 de noviembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana: GEORGINA TAMARA RAMIREZ LEVYS, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GEORGINA TAMARA RAMIREZ LEVYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.031.196. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4776
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