REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, PRIMERO (1º) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos GIL ABAD SILVA y JESUS ALBERTO RAMOS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.160.784 y V-5.450.921 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LAGUADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 110.658, para que este Tribunal declare a los Ciudadanos: GIL ABAD SILVA V-3.160.784 y JESUS ALBERTO RAMOS V-5.450.921; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MATILDE RAMOS CARTAYA, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-619.782; al respecto se observa:
El día 29 de Octubre del 2021, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, los ciudadanos: ANAYARYT VILLAPOL ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.300.632 y JOSE TRINIDAD CUENCA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.162, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, comunicación a los ciudadanos SILVA GIL ABAD V-3.160.784 Y RAMOS JESUS ALBERTO V-5.450.921, que igualmente conocieron a la causante que en vida respondiera al nombre de MATILDE RAMOS CARTAYA, quien porto cedula de identidad Nº V-619.782 y así mismo le consta que fue concubina del ciudadano SILVA GIL ABAD y madre del ciudadano RAMOS JESUS ALBERTO; que si le consta que la prenombrada causante falleció sin dejar testamento, el día seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y que no dejo otros herederos, sino únicamente los solicitantes SILVA GIL ABAD Y RAMOS JESUS ALBERTO.
Se anexan: copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho, copia certificada del acta de nacimiento y copias de las Cedulas de Identidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: GIL ABAD SILVA V-3.160.784 y JESUS ALBERTO RAMOS V-5.450.921, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MATILDE RAMOS CARTAYA, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-619.782; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JOSE LAGUADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 110.658, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la parte solicitante ubaldolaguado@gmail.com.
Dada, firmada y sellada, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
DAYNI DIAZ.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC,
DAYNI DIAZ.
AB/DD/Cs
U-U-H-3496-21.
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