REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana ANA AYDEE CASTAÑEDA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.678.323, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos SIMON ALVIAREZ, SIMON JOSE ALVIAREZ CASTAÑEDA, FREDDY ALVIAREZ CASTAÑEDA, HECTOR ALVIAREZ CASTAÑEDA, LEYDI MARINA ALVIAREZ CASTAÑEDA Y JOSE GREGORIO ALVIAREZ CASTAÑEDA, titulares de la Cedula de Identidad N° V-5.730.351,V-14.518.463, V-14.518.464, V-14.518.465, V-18.190.112 y V-20.302.911 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana CARMEN E. MÁRQUEZ A, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.952 donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 28 de octubre de 2021 comparecen los ciudadanos YESLICA CAROLINA ROSARIO y YEISIMAR ELIZABETH ARCE HUICE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.135.104 y V-21.281.552 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos ANA AYDEE CASTAÑEDA SAYAGO, SIMON ALVIAREZ, SIMON JOSE ALVIAREZ CASTAÑEDA, FREDDY ALVIAREZ CASTAÑEDA, HECTOR ALVIAREZ CASTAÑEDA, LEYDI MARINA ALVIAREZ CASTAÑEDA Y JOSE GREGORIO ALVIAREZ CASTAÑEDA desde hace varios años; que igualmente conocen el deslindado terreno y las bienhechurías sobre el construidas especificadas en la solicitud; que por ese conocimiento saben y les consta que el referido terreno lo han ocupado los solicitantes antes mencionados en forma pacifica, publica, notoria e ininterrumpida desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años sin haber sufrido perturbación alguna; que así mismo saben y les consta que en la bienhechuría mencionada en la presente solicitud, los solicitantes ya identificados han invertido la cantidad aproximada de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y que nada deben por ningún concepto; por ultimo ambas testigos dieron razones fundadas de sus afirmaciones.
De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias sobre un lote de terreno de un área aproximada de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1237,65 Mts.2), terreno situado en Calle Principal de la Urbanización La Almendra, Sector La Culebra de Quebrada de Cúa, Manzana 001, Casa N° 16, Carretera Nacional Cúa-Charallave Kilómetro 4, parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo lote de terreno le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) anteriormente I.A.N, los solicitantes han construido dos locales comerciales. El primero con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (252,73Mts.2), construido en paredes de bloques de arcilla frisado por dentro, techo de platabanda, piso rustico, consta de un (1) portón de seguridad. Y el segundo local comercial cuenta con área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (71,70Mts2), construido en paredes de bloques de arcilla frisado por dentro, techo de platabanda, piso de cemento, consta de una (1) oficina, dos (2) ventanas, una (1) reja con puerta de frente, y un galpón en construcción con un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (58,73mts.2), construido con tubos estructurales, piso de cemento tipo losa, techo de acerolit, portón de seguridad, toda la propiedad cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas.
Dichas bienhechurias se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En 47 metros con 35 centímetros con Calle Principal de la Urbanización La Almendra; SUR: En 47 metros con 35 centímetros con la ciudadana Nancy Ramírez; ESTE: En 22 metros con 45 centímetros con la ciudadana Marisol Rosario; y OESTE: En 27 metros con 00 centímetros con carretera nacional Charallave-Cúa.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos ANA AYDEE CASTAÑEDA SAYAGO, SIMON ALVIAREZ, SIMON JOSE ALVIAREZ CASTAÑEDA, FREDDY ALVIAREZ CASTAÑEDA, HECTOR ALVIAREZ CASTAÑEDA, LEYDI MARINA ALVIAREZ CASTAÑEDA Y JOSE GREGORIO ALVIAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.678.323, V-5.730.351,V-14.518.463, V-14.518.464, V-14.518.465, V-18.190.112 y V-20.302.911 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARMEN E. MÁRQUEZ A, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.952 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación a los correos electrónicos suministrados por los solicitantes.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
DAYNI DIAZ
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
DAYNI DIAZ
AB/DD/mz
T-S-3482-21.
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