REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por los ciudadanos GONZALEZ ALEXIS JOSE Y EGLE MARGARITA PRADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.014.915 y V-7.927.931 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS LENIN AREVALO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.152, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

En fecha 08 de noviembre de 2021 comparecen los ciudadanos ADRIAN YUSETT FONTECHA DUQUE y JOSE LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.739.540 y V-10.076.656 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ y EGLE MARGARITA PRADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.014.915 y V-7.927.931; que igualmente saben y les consta que los solicitantes previamente mencionados son los únicos propietarios de las mencionadas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad desconocida que poseen desde hace mas de 20 años; asimismo afirman que los solicitantes previamente mencionados han invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) equivalentes a ochocientos bolívares digitales (Bs.800,00) proveniente de sus ahorros personales y sin quedar a deber nada por ningún concepto; por ultimo ambos testigos dieron razones fundadas de sus afirmaciones.

Se anexan los siguientes documentos: copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes, certificación de medidas y linderos, planos topográficos del terreno que motiva la presente solicitud, carta aval comercial, cedula catastral, documento de compra-venta emitido por La Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietarios de un lote de terreno el cual vienen ocupando en forma pacífica, continua, no interrumpida y con ánimo de dueños desde hace más de 20 años, el mismo se encuentra continuo a dos inmuebles de su legitima propiedad. El terreno antes mencionado tiene una superficie que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (400,00 MTS/CM2) y las bienhechurías con sus mejoras allí edificadas consistentes de (1) Local tipo galpón que es utilizado como depósito de los inmuebles antes mencionados y que está ubicado en el Sector La Vega, Calle Fátima, N° 2-B, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Partiendo desde el punto L1 Coordenadas. Norte: 1124095.92, Este: 731710.06, pasando por los puntos L2, L3, LA y finaliza hasta el punto L5 Coordenadas. Norte: 1124097.84. Este: 731752.33, en una distancia de (41mts 96 cm), con Casa y terreno que es o fue de la ciudadana Albertina Manrique. SUR: Partiendo desde el punto L6 Coordenadas Norte 1124079.03, Este 731753.57, pasando por los puntos L7, L8 y finaliza en el Punto L9 Coordenadas Norte 1124085.17, Este 731711.01, en una distancia de (41 mts 79 cm) con Inmueble propiedad de la ciudadana Egle Prado; ESTE: Partiendo desde el punto L5 Coordenadas Norte 1124097.84, Este 731752.33, hasta el punto L6 Coordenadas Norte 1124079.03, Este 731753.57, en una distancia de (19 mts70 cm) con Inmueble de la Sucesión Angelino; OESTE: Partiendo desde el punto L1 Coordenadas Norte 1124095.92, Este 731710.06 hasta el punto L9 Coordenadas Norte1124085.17, Este 731711.01 en una distancia de (10 mts 66 cm) con la Calle Fátima.

Los solicitantes han construido en el ya deslindado Lote de Terreno un anexo tipo galpón constituido de cuatros niveles que miden en su totalidad MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1420,00 MIts/Cm2); dichas bienhechurías se descomponen de la siguiente manera:

PLANTA BAJA: con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (355,00 Mts2), posee fundaciones con vigas de riostras, columnas de cabillas de 1/2 y sunchos de 3/4 y concreto, paredes de bloque de cemento de (15cm) debidamente frisadas y pintadas y que consta de las siguientes dependencias: un (1) baño con todos sus servicios con (1) puerta y (1) ventana de hierro y vidrio, área de estantería para colocación de material ferretero, techo de placa hecha de viga "Doble T" y tabelones de arcilla y otra parte en techo zinc, piso de cemento pulido; (1) portón de tubos y láminas lisa, (1) una reja de seguridad en cabillas cuadradas, tubos de (2 x 1) y platinas, escaleras de acceso al primer nivel, así mismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotrada.

PRIMER NIVEL: Con una superficie de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (355,00 MTS2), con un depósito para tuberías plástica y tanques de agua. Con paredes de bloque de concreto totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa, viga doble "T" y tabelones de arcilla y otra parte en zinc, (1) una oficina con (1) puerta y (2) dos ventanas, y escaleras de acceso al segundo nivel e instalaciones eléctricas debidamente empotradas.

SEGUNDO NIVEL; Con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (355,00 MTS2), con columnas de cabillas de 1/2 y sunchos 3/4 y concreto, paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico, techo en loza acero, sostenidas en tubos estructurales de (100 x 100) y vigas de doble "T" y parte en zinc apoyadas en tubos 2 x 1 y cabillas de 1/2, escaleras de acceso al tercer nivel e instalaciones eléctricas inducidas por tuberías PVC.

TERCER NIVEL; con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (355,00 MTS2)), posee un depósito de paletas de madera, puertas y ventanas de metal; paredes de bloque de arcilla, techo de zinc canal ancha, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas inducidas por tubería PVC. Las Medidas, Linderos y Coordenadas aquí mencionados; tanto en el terreno, como en las bienhechurias se establecieron según Levantamiento Topográficos en Coordenadas U.T.M REGVEN y Certificación de medidas y linderos emanada por ante la Oficina de Catastro del Municipio Urdaneta, Cúa, según Oficio N° L-004/2020, de fecha 18 de Febrero de 2021.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos GONZALEZ ALEXIS JOSE Y EGLE MARGARITA PRADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.014.915 y V-7.927.931 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado TOMAS LENIN AREVALO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.152 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación a los correos electrónicos suministrados por los solicitantes.

Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


DAYNI DIAZ
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


DAYNI DIAZ

AB/DD/mz
T-S-3491-21.