TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-878-21.
SOLICITANTES: KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOMA HUACON DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.864.095 y V-17.970.451respectivamente, mediante Apoderado Judicial JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.179, según otorgado, por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en fecha 05 de agosto del 2021, inserto bajo el Nº 19, Tomo 51, folios 68 hasta 70 .
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOMA HUACON DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.864.095 y V-17.970.451 respectivamente, mediante Apoderado Judicial JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.179, según sorteo realizado mediante Acta de Distribución Nº 1.085, en fecha 06-08-2021, procedente de la Rectoría Civil del Estado Miranda, por medio de correo electrónico de este Tribunal; en el que expusieron lo siguiente:
Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 07, de fecha 12 de febrero del 2009; la cual anexaron a la solicitud; de esa unión conyugal no procrearon hijos , en cuanto a los bienes muebles e inmuebles si adquirieron algunos, y de acuerdo a lo que expresan en el escrito: “que previo inventario, será debidamente detallados en su oportunidad al solicitar la partición y adjudicación de los mismos”. Que fijaron su último domicilio conyugal en La Urbanización Mata Linda, Sector Los Apamates “A”, Calle Nº 02, casa Nº 20-A, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Que desde el 15 de Diciembre del 2010 hasta la fecha de la presentación de la solicitud han permanecido separados, ni ha existido durante estos años por ningún motivo ha habido acercamiento entre ellos, lo que ha sido imposible la reconciliación, por lo que han convenido de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo ocurrir ante este Tribunal conforme al articulo 185-A del Código Civil, para que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une y en consecuencia se dicte sentencia de divorcio.
Este tribunal dictó auto de admisión el 29-09-2021 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada se libró citación al representante del Ministerio Publico, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 11-10-2021, deja constancia de haber debidamente citado al Ministerio Público, quien hasta la presente fecha guardó silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, por lo cual el Juez considera procedente la solicitud de divorcio.
MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este Tribunal trata de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, incoada por los ciudadanos: KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOMA HUACON DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.864.095 y V-17.970.451 respectivamente, mediante Apoderado Judicial JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.179, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer de la presente causa de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta, basada en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil intentada por los ciudadanos KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOMA HUACON DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.864.095 y V-17.970.451 respectivamente, mediante Apoderado Judicial JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.179. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOMA HUACON DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.864.095 y V-17.970.451 respectivamente; ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Febrero de 2009 según consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con el Nº 07, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho, en el año 2009.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios a las Autoridades correspondientes anexo copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la parte solicitante beracosta1965@gmail.com.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
DAYNI DIAZ.
En esta misma fecha, y siendo las (11:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
DAYNI DIAZ.
AB/CM/Cs.-
EXP: D-185-A-878-21.-
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