REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana JOSEFINA GRISELDA NAVARRO AHUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.102, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.216.128 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.951, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 14 de octubre de 2021 comparecen los ciudadanos MAITE JUANA TORRES MARTINEZ y GUSTAVO JOSE MARQUINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.407.167 y V-15.948.721 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JOSEFINA GRISELDA NAVARRO AHUMADA desde hace muchos años; que igualmente conocen el deslindado terreno y las bienhechurias sobre el construidas especificado en la solicitud; por ultimo afirman que el referido terreno lo ha ocupado la ciudadana previamente mencionada en forma pacifica e ininterrumpida desde hace aproximadamente once (11) años sin haber sufrido perturbación alguna.

Se anexan los siguientes documentos: autorización de titulo supletorio de vivienda, oficio DCM-028-CI-2021 emitido por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, ubicación satelital y croquis de la bienhechuria que motiva la presente solicitud, constancia de residencia y copia simple de cedula de identidad de la solicitante.

De la revisión de la documentación suministrada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), según consta en documento OFICIO-DCM-028-CI-2021 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área aproximada de 203,62 Mts2 y esta ubicado en la Comunidad El Dividivi, Sector Paraíso de Santa Inés, Calle Principal con Vereda La Quebradita, Casa Nº 13-B, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurias están constituidas por una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, consta de 3 dormitorios, una 1 sala, 1 comedor, 1 baño, 1 cocina, 1 lavandero con todas sus instalaciones electrónicas y sanitarias. Las bienhechurias previamente descritas están comprendidas sobre los siguientes linderos:

NORTE: con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana ESTHER PACHECO. SUR: con calle Principal. ESTE: con Vereda La Quebradita. OESTE: con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana MAITE TORRES.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana JOSEFINA GRISELDA NAVARRO AHUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.102, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS LEONETT, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico asdrubraf@gmail.com.

Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

DAYNI DIAZ
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

DAYNI DIAZ

AB/DD/mz
T-S-3494-21.