REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana la ciudadana LUDDY RAQUEL NARIÑO DE PEÑALOZA titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.378, asistida por el Abogado FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656, para que este Tribunal declare a la ciudadana LUDDY RAQUEL NARIÑO DE PEÑALOZA titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.378, como Única y Universal Heredera del causante SEGUNDO PEÑALOZA, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 5.133.646, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ¬¬¬¬¬¬¬¬JOSE ELI LOPEZ y JOSE ARISTIDES OCHOA LAYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.684.613 y V- 6.418.031, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana LUDDY RAQUEL NARIÑO DE PEÑALOZA, supra identificada, es la Única y Universal Heredera del de Cujus SEGUNDO PEÑALOZA supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: LUDDY RAQUEL NARIÑO DE PEÑALOZA titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.378, en su condición de causahabiente (ESPOSA) se consideran UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus SEGUNDO PEÑALOZA, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 5.133.646. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
RRM/RC/EC
Solicitud Nº 046/2021
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