REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de noviembre del 2021
211° y 162º
ASUNTO: SOLICITUD 045/2021
SOLICITANTES: ALBA LUCIA GOMEZ ACEVEDO, NELLY MARIA GOMEZ ACEVEDO y LEONEL DOMINGO GOMEZ ACEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.681.800 V-6.524.512 V-4.358.855.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27-10-2021, por los ciudadanos ALBA LUCIA GOMEZ ACEVEDO, NELLY MARIA GOMEZ ACEVEDO y LEONEL DOMINGO GOMEZ ACEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.681.800 V-6.524.512 V-4.358.855, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan los ciudadanos ALBA LUCIA GOMEZ ACEVEDO, NELLY MARIA GOMEZ ACEVEDO y LEONEL DOMINGO GOMEZ ACEVEDO que constituyen de unas bienhechurias consistentes de una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de ONCE MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (11.046,00 mts2), ubicada en El Sector La Mata, Calle Mi Querer, Charallave, jurisdicción Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 27-10-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos OMAR ALBERTO FERRER LEON y HIPOLITO RODRIGUEZ HIGELMO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.361.825 y V-7.660.865, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALBA LUCIA GOMEZ ACEVEDO, NELLY MARIA GOMEZ ACEVEDO y LEONEL DOMINGO GOMEZ ACEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.681.800 V-6.524.512 V-4.358.855, que constituyen de unas bienhechurias consistentes de una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de ONCE MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (11.046,00 mts2), ubicada en El Sector La Mata, Calle Mi Querer, Charallave, jurisdicción Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de miranda. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 045-2021
RRM/RC
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