REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de Noviembre del 2021
211° y 162º
ASUNTO: SOLICITUD 042-2021
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.941.367, y actuando en nombre propio como profesional de derecho inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 296.171
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-07-2021, por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.941.367, actuando en nombre propio como profesional de derecho inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 296.171, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE, supra identificado, que construye una bienhechuria consistente de UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad del instituto nacional de tierra (INTI), ubicada en el Sector Campo Elías, casa Nº 2, Avenida Perimetral Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 04-10-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de 02/11/2021, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YANEIDY MILAGROS SILVA MARQUEZ y JHONNY ALBERTO UZCATEGUI GIMENEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.966.911 y V- 11.918.031, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.367, sobre una bienhechuria consistente de una UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad del instituto nacional de tierra (INTI), ubicada en el Sector Campo Elías, casa Nº 2, Avenida Perimetral Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 042-2021
RRM/RC
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