-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante acción interpuesta ante el Juzgado Distribuidor por la abogado NANCY DEL VALLE SÚAREZ, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL, ambas identificadas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.-
Por auto 9 de agosto de 2021, este Juzgado dicta despacho saneador, a los fines previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En esa misma fecha y el 12 de agosto de 2021, la parte accionante consigna diligencia, a través de la cual pretende subsanar los defectos de regularidad formal delatados en el despacho saneador en referencia. En tal virtud, por auto de fecha 13 de agosto de 2021, se admite la acción de amparo constitucional y se ordena la notificación de la supuesta agraviante y de la representación fiscal.
Gestionada la notificación de la accionante, consta que, por diligencia enviada vía correo electrónico en fecha 20 de septiembre de 2021, la prenombrada ciudadana se da por enterada del amparo constitucional interpuesto en su contra, ratificando dicha actuación en fecha 24 de septiembre de 2021, consignando, además, instrumento poder que confirió a la ciudadana ELIZABETH FIDALGO NUNES, ya identificada.
En fecha 24 de septiembre de 2021, se practicó la notificación de la representación fiscal.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2021, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional de amparo constitucional.
En la oportunidad fijada tuvo lugar la audiencia de amparo constitucional, a la cual comparecieron las partes, pero no así la representación fiscal, ejerciendo aquéllas su derecho a ser oídas en las oportunidades que le fueron concedidas y a la par, fueron evacuadas las testimoniales de dos (2) testigos. Dada la hora fue diferida la audiencia para el día 04 de octubre de 2021, oportunidad en la cual rindieron declaración dos (2) testigos y se dictó el dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante.
Siendo la oportunidad para emitir la sentencia en extenso, pasa este Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:
-II-
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
a) Inadmisibilidad de la acción, por existir vías ordinarias:
En la oportunidad fijada para la audiencia la parte querellada alega que la acción de amparo constitucional que da origen a las presentes actuaciones es inadmisible, toda vez que, a su decir, existen vías judiciales ordinarias, a través de las cuales puede la accionante obtener la restitución de la situación que señala como infringida, sin embargo, omite indicar cuáles son tales medios o vías judiciales preexistentes mediante las que puede, supuestamente, obtener la accionante la satisfacción de la pretensión que hace valer en el presente proceso, este Juzgado desestima la inadmisibilidad invocada, toda vez que del escrito que da inicio a las presentes actuaciones así como de las que complementan el mismo se desprende que, la querellante aduce haber sido objeto de una vía de hecho por la cual fue, supuestamente, despojada del inmueble que, según su dicho, ocupa en calidad de propietaria y que, todos sus enseres y efectos personales se hallan en el interior del mismo, encontrándose, supuestamente, en situación de calle, por lo que afirma que, “no tenemos otro medio que nos permita ingresar a nuestra residencia y retomar nuestra vida, juro la urgencia del caso, que se pongan en nuestro lugar, esto nos está destruyendo la vida, ratifico en todas y cada una de sus partes mis pruebas consignadas, que sea declarado con lugar este amparo constitucional y con ello nuestra vida digna que teníamos, nuestras pertenencias, estar dentro de mi apartamento, nuestra casa hogar, juguetes de mi hijo, es una situación desesperante, no tenemos a quien más acudir…”, ante tales alegatos este Tribunal considera que, la acción resulta admisible por constituir el mecanismo para obtener de forma expedita la restitución de la situación jurídica, supuestamente, infringida y así se establece.-
b) Mérito de la causa:
Arguye la parte accionante que, el hecho lesivo a sus derechos y garantías constitucionales acaeció, supuestamente, el 28 de julio de 2021, fue despojada de un inmueble de su propiedad, por parte de la accionada, quien, a su decir, cambió los cilindros de la puerta de acceso al mismo, quedado en su interior sus pertenencias personales y demás enseres, lo que la coloca en una situación de calle, afirmación que fue negada por la parte querellada, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, siendo así, correspondía a la parte accionante demostrar que, para la fecha de ocurrencia del supuesto hecho lesivo se encontraba en posesión efectiva del inmueble que afirma es de su propiedad, que fue despojada del mismo por la demandada, quien, supuestamente, realizó el cambio de los cilindros, por constituir ello su carga probatoria.
En tal virtud, pasa este Juzgado al examen de los medios de pruebas promovidos:
a) Folios 5 al 11, copia fotostática de documento por el cual la ciudadana NANCY DEL VALLE SUAREZ MONTILLA adquiere un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 44-A, ubicado en la planta cuatro (4), de la Torre “A”, del Conjunto Residencias Miracielos, situado en la ciudad de Los Teques, con frente a la Avenida Bermúdez, en el lugar denominado El Cabotaje o Miquilen, en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, protocolizado el 16 de mayo de 2000, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el no. 13, protocolo primero, tomo 11º. Este Juzgado le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
b) Folios 13 al 16, copia fotostática de documento de cancelación de hipoteca relacionado con el mismo inmueble, protocolizado en fecha 12 de junio de 2002, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 19, protocolo primero, tomo 16º. Este Juzgado le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
c) Folios 17 al 21 y 97 al 101, copia fotostática y original, respectivamente, de contrato de opción de compraventa suscrito entre los ciudadanos SANTIAGO GARNIER MUJICA y LILIANA TRINIDAD ROSAL (querellada) y NANCY DEL VALLE SUAREZ MONTILLA, por el inmueble mencionado en el particular a) que antecede, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2012, bajo el No. 11, Tomo 336. Este Juzgado le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
d) Folios 22 al 24, copia fotostática de propuesta de crédito. Este Tribunal no le atribuye eficacia alguna a dicha reproducción, toda vez que, no guarda congruencia con lo debatido en el presente asunto.
e) Folios 25, copia fotostática de documento atinente a recaudos de crédito hipotecario. Este Tribunal no le atribuye eficacia alguna a dicha reproducción, toda vez que, no guarda congruencia con lo debatido en el presente asunto.
f) Folios 45 al 49, reproducciones fotostáticas de distintos documentos. Este Tribunal no le confiere eficacia alguna a dichas reproducciones, toda vez que no fueron consignadas por la parte actora, conjuntamente, con el escrito que da inicio a estas actuaciones, por ende, resultan extemporáneas.
g) Folios 82 al 95, reproducciones fotostáticas de comprobantes de depósitos y cheques. Este Juzgado no les atribuye eficacia probatoria alguna a las reproducciones en referencia, toda vez que no constituyen un medio de prueba admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
h) Folio 96, original de constancia Clap. Este Juzgado no le confiere eficacia alguna, toda vez que no fue ratificada en juicio.
i) Folios 102 y 103, copias fotostáticas de cheques. Este Juzgado no les atribuye eficacia probatoria alguna a las reproducciones en referencia, toda vez que no constituyen un medio de prueba admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
j) Folio 104, copia fotostática de comunicación fechada 29 de abril de 2013, supuestamente, emitida por la accionante y dirigida a la Junta de Condominio de Residencias Miracielos, la cual si bien no cursa en original su contenido fue reconocido por la querellante y la testigo CONCEPCIÓN RIVERO DE GARCÉS, miembro de la Junta Directiva también reconoce en su declaración que hubo una mudanza en esa oportunidad. En tal virtud, se le confiere valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
k) Folio 105, comunicación fechada 10 de septiembre de 2021, suscrita por la ciudadana CONCEPCIÓN DE GARCÉS, mediante la cual hace constar que la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL, ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde hace ocho (08) años. Dicha correspondencia fue reconocida por su emisor. En tal virtud, se le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 de la Ley Civil Adjetiva, en concordancia con el artículo 431 eiusdem.
l) TESTIMONIALES:
JOSÉ GREGORIO AGUELLO MARTÍNEZ, Cédula de Identidad No. V- 11.044.805:
“…PRIMERA PREGUNTA: diga ¿donde vivo yo? Contestó: en Residencias Miracielos. SEGUNDA PREGUNTA: le consta que he estado viviendo todos esto años en Miracielos? Contestó: si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿por qué causa le consta a él que yo vivo en ese sitio desde hace años y en la actualidad por todo este tiempo? Contestó: una de las razones es que mi hermano hacia trabajos con el hermano de ella cuando ella compro ese apartamento que lo estaban remodelando. CUARTA PREGUNTA: ¿en estos tiempos, estos últimos años, usted hablo de mi hermano, que nexo comercial ha mantenido el testigo con la Sra. Nancy en estos años? Contestó: ella tenía su oficina en el Centro Comercial Vasconia y ella más de una vez mando a imprimir unos papeles a un local que yo tengo en el nacional y a parte en ese local yo trabajo con panes y productos de limpieza y ella es cliente mía. Es todo. En este estado, la apoderada judicial de la presunta agravante procede a formular las repreguntas en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: según lo relacionado a la remodelación que menciona la señora NANCY ¿donde se realizó y qué remodelaciones realizaron dentro del inmueble? Contestó: se realizó en la Residencia Miracielos que remodelaciones se hicieron, no sé porque yo no estaba presente ahí pero si estoy seguro que el hermano mío junto con el hermano de él hicieron varios arreglos a su apartamento. SEGUNDA REPREGUNTA: para constatar la frecuencia de la señora Nancy en el inmueble, ¿qué piso y qué número de apartamento tiene el inmueble? Contestó: no sabría decirlo porque yo nunca fui al apartamento de ella. Es Todo. En este estado la Jueza de este Tribunal procede a formular preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si recuerda el año en que fue realizado la remodelación que indica en las respuesta que ha aportado anteriormente Contestó: no recuerdo porque eso fue hace muchos años y en verdad como yo no estuve ahí no recuerdo nada. Si sé que el hermano mío y el de ella iban a hacer trabajos pero como yo no estaba presente no recuerdo nada…”
Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a la testimonial rendida por el prenombrado ciudadano, toda vez que, nunca ha visitado el inmueble que la accionante afirma ocupaba antes del supuesto cambio de cerraduras, no le consta por haberlo presenciado que la prenombrada ciudadana se encontrara en posesión del inmueble para el día 28 de julio de 2021, fecha indicada por ella como correspondiente al hecho indicado por ella como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, señalando, incluso, en su respuesta a la única pregunta formulada por quien suscribe el presente fallo que “en verdad como yo no estuve ahí no recuerdo nada. Si sé que el hermano mío y el de ella iban a hacer trabajos pero como yo no estaba presente no recuerdo nada…”
EMILIO LISANTO LUNA PÉREZ, Cédula de Identidad No. V-12.161.678:
“…PRIMERA PREGUNTA: diga ¿qué conocimiento tiene usted de las razones por las cuales estamos en esta audiencia? Contestó: por lo que sé es que ella es la dueña del apartamento y tiene muchos años viviendo allí en la cual en la empresa donde yo trabajo montamos seguridad y desde hace muchos años ella vive allí porque es su casa. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo, ¿cuáles son las razones por las cuales yo me encuentro pidiendo la presencia de él en esta audiencia, el hecho que me sucedió para que el esté presente aquí dando testimonio? Contestó: de tantos años que nos conocemos ella me pidió de que diera la fe de que vive aquí, ya que, de los hechos ocurridos ella le prestó el apoyo de darle vivienda por un familiar que tenía enfermo y después se consiguió con que le habían cambiado la llave de la cerradura. TERCERA PREGUNTA: de su experiencia en la seguridad indique ¿cuáles son las razones por las que nosotros los propietarios tenemos que, con varios días de anticipación, participar cuando va a haber una mudanza en un apartamento? Contestó: en ese caso es porque siempre hay inquilinos que no pagan el condominio y quieren sacar las pertenencias que no son de ellos y hay que tener base de que sean propietarios de lo que se están retirando y que tengan orden del propietario para sacar las cosas, hasta para sacar una reja hay que tener conocimiento la seguridad mas el condominio. CUARTA PREGUNTA: Diga si yo en algún momento le indique a ellos que yo había vendido el apartamento o que me había mudado de allí. Contestó: nunca. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la presunta agraviante procede a formular las repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Desde cuándo el testigo trabaja como vigilante en la Residencia Miracielos. Contestó: trabajé desde el 2002, 2005. En la misma empresa en la cual trabajo ahorita. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿el ciudadano testigo tiene conocimiento de si la ciudadana Nancy reside o no en la residencia Miracielos? Contestó: si porque todas sus pertenencias están allí. TERCERA REPREGUNTA: en función de que las pertenencias están dentro del inmueble, me indica ¿cuál es el número del piso y el número del apartamento de la señora Nancy? Contestó: en el piso 3, apartamento, creo que es el 4. En este estado, la Jueza del Tribunal procede a formular preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, ¿por qué le consta que las pertenencias o enseres de la ciudadana NANCY SUAREZ se encuentran en el interior de un inmueble de las Residencias Miracielos? Contestó: porque ella vive allí, yo le he ayudado hasta a hacer la mudanza, bueno, meter los muebles y eso a su casa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo le ayudó a hacer esa mudanza? Contestó: como en el 2003. TERCERA PREGUNTA: recuerda cuando prestó sus servicios en Residencias Miracielos. Contesto: 2002 hasta el 2006. CUARTA PREGUNTA: después del 2006, ¿usted ha estado en Residencias Miracielos? Si es así, indique ¿Cuándo? Contestó: sí, el 2020 que pase cotizaciones de la empresa al condominio. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo, si estuvo en Residencias Miracielos el 28 de julio de 2021. Contestó: no…”
Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a la testimonial rendida por el prenombrado ciudadano, toda vez que, si bien afirma haber prestado servicios de seguridad en las Residencias donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente proceso, también es cierto que ello lo fue desde el 2002 al 2006, la última visita que refiere haber hecho a las Residencias fue en el año 2020 y afirma no haber estado en dichas Residencias el 28 de julio de 2021, fecha indicada por la querellante como de ocurrencia del supuesto hecho lesivo, en tal virtud, no aporta con su deposición absolutamente nada que nos permita concluir que, la demandante se encontrara para el día 28 de julio de 2021, en posesión, efectiva, del inmueble tantas veces mencionado y así se establece.
ARISTÓBULO CEDEÑO SOSA, Cédula de Identidad no. V-3.841.970:
“…PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, como consecuencia de nuestra amistad entre los niños de los apartamentos, ¿hemos coincidido en fiestas infantiles? CONTESTÓ: en una oportunidad nos conseguimos pero fue por petición mía hacia mi hija que por favor invitara a la vecina, para no tener el meollo de “el vecino no lo invito a su fiesta” pero no porque tuviera una gran amistad, ella con mi señora era un poco mas dada pero conmigo no, fue por exigencia mía para evitar comentarios entre los vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo, si he mantenido una relación comercial con su señora esposa, como consecuencia de la venta de ropa infantil en su boutique infantil, valga la redundancia. CONTESTÓ: bueno, no entiendo por qué viene esta pregunta. Mi señora y yo tenemos desde el 2000 en la mini tienda de los Teques un local, mi esposa le ofrecía a la señora la ropa y se la mostraba para su niño que está recién nacido para ese entonces. No sé si ella llego a ir a la mini tienda, más que todo mi señora le enseñaba la ropa y ella le agarraba una que otra cosa, pero no entiendo a qué viene la pregunta. TERCERA PREGUNTA: indique el testigo, ¿cuántas veces coincidimos en las fiestas decembrinas, invitados por usted en su residencia? CONTESTÓ: sinceramente, me pone en un tres y dos porque no sé si fue en una oportunidad que por cosas de vecinos se le invitó pero en realidad fecha no recuerdo, fueron una o dos oportunidades. CUARTA PREGUNTA: ¿considera el testigo, que exista alguna circunstancia que pueda incidir en usted para ser imparcial en este caso con respecto a mi persona? CONTESTÓ: si son con respecto de los hechos del 18 de agosto, creo que fue esa fecha, que oí unos ruidos para aquel entonces en la puerta de en frente, del vecino y me asomé por el ojo mágico a observar qué estaba pasando, porque como vecino tengo que velar por el bien de los demás. Observé a una mujer parada y a un señor agachado dándole a la cerradura tratando de violentar la puerta, no distinguí a la persona en ese momento. Oí nuevamente los golpes y abrí la puerta, observo bien y le digo señora Nancy discúlpeme no siga haciendo eso que hace, violentando la cerradura de esa puerta ajena, se va a meter en un problema legal, porque usted aun siendo abogada tiene que hablar con el condominio o con la señora que vive ahí. Usted nos dijo a nosotros que usted estaba vendiendo el apartamento en una fecha, luego en un diciembre se muda la señora Liliana con su esposo Santiago en un diciembre de 2012. Llegó la señora Liliana con su esposo, abriendo la puerta con la llave que supuestamente le suministró la señora Nancy, entraron a su residencia y se nos presentaron a nosotros. Mi sorpresa es porque le llamo la atención a la señora Nancy, que si ella vendió por qué llega con eso, la señora me dice “ah entonces usted es cómplice, lo voy a demandar por cómplice”. Yo le pregunto “¿cómplice de qué?”. Ella me dice, “esta señora me cambio la cerradura”, diciendo groserías, yo le digo “señora si usted vendió ella tiene todo el derecho de cambiar la cerradura”, le digo que voy a llamar a la señora Liliana la cual me responde, ella está en su cuarto reposando, porque da clases a estudiantes, llega cansada y estaba dormida descansando, por lo que no oía los golpes a la puerta, yo le digo que estaba la señora Nancy dándole golpes a la puerta con el cerrajero, la señora Liliana llega muy amable, abre la reja y en ese momento la señora Nancy empuja a Liliana, y yo me quedé loco que siendo esta persona abogada, se llevó a la señora Liliana a empujones hasta la sala. Cuando se aplacó la cosa, cierro mi puerta y me voy al cuarto, en ese momento escucho unos gritos que dicen que “me están golpeando, me están sacando de mi apartamento” de voz de la señora Liliana. La señora Nancy y la señora Liliana se agarran por lo moños, cuando ella me vio, dejó de hacer las cosas, yo llevaba el celular en la mano y no la pude grabar porque se descargó el teléfono, de haber podido grabarla, la grabo. Yo creo que no había manera para hacer eso. La señora dejó de hacer las cosas, la señora Liliana se fue hacia la sala y Nancy se mete al cuarto. Mi sorpresa es que veo al niño de Nancy con unas bolsas, y el niño diciéndole unas cosas a la señora, alterado el niño también de más o menos once años. La señora Liliana me pide que llame a su hermano, yo no tenía el número, entonces lo que hice fue bajar, participarle a la señora Concepción que es del condominio en la parte administrativa. Le digo que estaba pasando un problema en mi piso, se presentó la señora Nancy tratando de violentar la puerta y yo la frené, ve a ver qué puedes hacer porque voy a bajar un momento a buscar el número del hermano de Liliana porque me está pidiendo el favor. Esos son los hechos. Lo que me extraña es que me nombre a mí como testigo si ella me amenazó que me iba a denunciar porque era cómplice. Yo solo estaba evitando que ella se metiera en problemas mayores. Ahora ¿cómplice de la señora que está viviendo en el apartamento? Por qué yo sería cómplice? yo solo estaba amparando que no sucediera nada malo. Cuando llegó la policía en pleno palo de agua, porque ese día llovió, en ese trayecto veo al esposo de la señora Nancy, en una camioneta blanca, cuando yo iba entrando y él iba arrancando. QUINTA PREGUNTA: diga usted, ¿si ese temor que siente de ser denunciado obedece a los hechos ocurridos al 28 de julio de este año por la violencia a la cerradura de mi casa o a hechos con motivo de la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de usted que generan serias peleas en su apartamento? En este estado, la Jueza del Tribunal releva al testigo de responder a la pregunta formulada por la promovente, por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente acción. SEXTA PREGUNTA: el día 28 de julio de 2021, cuando presenció los hechos al momento que le pedí apoyo para que llamara a la ciudadana Liliana que no me contestaba el teléfono, ¿qué le respondió la señora Liliana una vez en la puerta, cuando usted le pregunto acerca del cambio de cerradura a mi puerta? CONTESTÓ: esa pregunta no vino hacia mí de parte de la señora Nancy, jamás llego la pregunta de llame a la señora Liliana. Quien se expreso en ese hecho a llamar a la señora Liliana, fui yo. Es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte accionada procede a formular las repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: diga usted, ¿desde cuándo conoce a la señora Liliana Rosal? CONTESTÓ: como le dije, desde Diciembre de 2012, qué día, no recuerdo. SEGUNDA REPREGUNTA: diga usted si ¿sabía y tenía conocimiento de quien habitaba en el inmueble de la señora Liliana Rosal? CONTESTÓ: su esposo fallecido Santiago, no sé el apellido y Liliana. De vez en cuando llegaba un hijo de ella que era de crianza pero no le sé el nombre, llegaba un día y se iba y creo que ahorita está en el Perú. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo ¿durante todo este tiempo, tomando en cuenta diciembre de 2012 hasta la fecha, vio a la señora Nancy viviendo en el inmueble? CONTESTÓ: todo ese tiempo de ahí hasta acá, hasta me ha pedido que le hiciera trabajos de electricidad, pidiéndome que le pusiera enchufes y cambiando bombillos, una vez había agua negra en su lavaplatos y me pidió que lo arreglara y yo le dije que no lo podía hacer, que tenía que meter una guaya. Todo el tiempo la señora Liliana llamándome la atención para que le prestara los servicios, y los pagos me los hacía por pago móvil, ella me ha pagado todos los servicios que yo le hacía. CUARTA REPREGUNTA: Sabe usted ¿en qué fecha murió el señor Santiago y si fue dentro del inmueble y quién acompañaba a la señora Liliana? CONTESTÓ: si mal no recuerdo, entre eso hace como cinco meses, la fecha en sí, no la recuerdo. Mi señora me llamó, Aristóbulo mira el señor Santiago se siente mal, está en lo último. Yo le dije que ya subía, jugué una partidita de dominó más, cuando subí el señor se le había muerto en los brazos a mi señora y a mi hijo, se les desvaneció allí. Lo agarraron y lo pusieron en el piso o en el mueble, no sé. Eso es lo que sé hasta el momento. Se le desvaneció tanto a mi señora, a mi hijo y a su esposa que le estaba dando un masaje para revivirlo. Pero la fecha de la muerte no la recuerdo. Eso fue hace cinco o seis meses, no recuerdo pero sí sé que murió en los brazos de mi señora de mi hijo y de la señora prestándole auxilio. Mi hijo tuvo un curso de primeros auxilios y lo ayudaba hasta que el hombre se desvaneció. QUINTA REPREGUNTA: ¿la persona que se encontraba en la puerta realizando el trabajo de golpeo en la cerradura, permaneció allí durante el episodio del 28 de julio de 2021? CONTESTÓ: este señor se paro y dijo “yo no quiero problemas” y se fue. Dejo de hacer lo que estaba haciendo y aparentemente lo llevaron engañados pero el señor, sé que cuando oyó que le dije que no debía hacer eso, se marchó. No lo vi más, tenía camisa blanca y no le vi más. SEXTA REPREGUNTA: ¿se encontraba usted cuando llegó la policía al inmueble? CONTESTÓ: sí, estaba afuera parado en la puerta de mi apartamento, llegó el oficial encargado y me preguntó dónde estaba la señora Nancy y yo le dije que es allí y señalé la casa que está en frente. Pasaron y preguntaron por la señora Nancy que fue aparentemente la que lo llamó a él. Llegó la señora Concepción y yo me salí. Me quedé parado ahí un rato hasta que subió la conserje y yo la frené y le pregunté qué hacía ahí. Ella dijo que la habían llamado porque había un escándalo en un piso, y le dije que ya yo había llamado a Concepción y que estaba ahí y que ella ya no tenía nada que hacer aquí. Ella se marchó. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo ¿usted fue quien tomó la iniciativa de llamar a la señora Liliana al ver lo que estaba sucediendo en la reja por parte el presunto cerrajero? CONTESTÓ: claro que sí, yo fui quien llamó a la señora Liliana. Es todo. En este estado la Jueza del Tribunal procede a formularle preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo la dirección de su residencia CONTESTÓ: Residencias Miracielos, Sector El Cabotaje, torre A, piso 4, apartamento 43-A. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo, ¿donde está situado el apartamento donde usted presencio que le daban golpes a la puerta el día 28 de julio de 2021? CONTESTÓ: Residencias Miracielos, Sector El Cabotaje, torre A, piso 4, apartamento 44, al frente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, ¿cuánto tiempo tiene viviendo en esa residencia? CONTESTÓ: Estoy desde el año 1983, hace 38 o 39 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, ¿qué edad tiene? CONTESTÓ: nacido en 1947, 74 años, el 15 de marzo. QUINTA PREGUNTA: ¿cuándo fue la última vez que vio a la señora Nancy Suarez antes del incidente del 28 de julio de 2021? CONTESTÓ: desde diciembre de 2012 hacia acá desde esa fecha no la veía hasta que se presentó con esto…”
Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a la testimonial rendida por el prenombrado ciudadano, toda vez que no incurre en contradicciones en sus respuestas y afirma que, 1.- la accionada ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde diciembre de 2012 (respuestas a la pregunta Cuarta y a la primera repregunta) y 2.- el 28 de julio de 2021 presenció un incidente entre las señoras involucradas en esta acción, en el cual la hoy demandante, actuó con agresividad y pretendió, a su decir, violentar la cerradura del inmueble en referencia.
CONCEPCIÓN RIVERO DE GARCÉS, Cédula de Identidad No. 14.675.754:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿tiene conocimiento de las razones por las cuales se encuentra en esta audiencia? CONTESTÓ: no sé. Sé que me dijeron que la señora Nancy me había nombrado que me presentara aquí porque yo no pertenezco a la junta de condominio donde estoy. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿puede indicar a esta audiencia los hechos que se suscitaron el día 28 de julio del presente año en mi apartamento en la Torre A, piso 4, 44-A, donde estuvo presente su persona? CONTESTÓ: yo estaba en la oficina del condómino, yo soy tesorera del condominio. El señor Aristóbulo vino a buscarnos, me dijo señora Conchi hay un problema allá arriba con la señora Nancy que estaba agrediendo a la señora Liliana, no estuve en ese momento presente cuando ocurrieron esos hechos, yo llegué después, el señor Aristóbulo me dijo que la señora Nancy llegó con una persona forzando la puerta tratando de abrirla, que los gritos eran horrorosos, se asustaron los vecinos, yo llegué fue después, le saqué las fotos a la señora Liliana, Aristóbulo me dijo que estuvo con actitud agresiva con ella, de hecho yo le saque la foto de que estaba morada. Cuándo yo subí había sucedido todo eso. Yo llegué como representante del condominio ella estaba con su hijo y parece que con otro niño pequeño que no sé quién es, cabe destacar, que yo tengo 38 años en la residencia los cumpliré ahorita el 17 de octubre, nunca he visto a la señora Nancy, personalmente no la conocía, un día yo la llame porque la señora Liliana vino a vivir al apartamento, yo la llamé porque ella debía varios meses de condominio y me dijo que ellos iban con opción a compra y que les diera la entrada. Cuando subí allá yo le pregunto quién era y ella me dice que es la propietaria del apartamento. La señora Nancy, yo nunca la había visto, me dijo que todos los día vengo, entro salgo y trabajo en PDVSA, me dice que raro porque yo conozco a toda la comunidad ya que yo soy quien les cobro, yo he trabajado afuera de la residencia y nunca he visto a la señora Nancy, nunca jamás, yo he revisado los libros de condominio y ella nunca ha aparecido en ninguna junta. Me extrañó ese día que yo subí al apartamento, ella estaba muy agresiva. Ella me dice que Liliana le quería invadir el apartamento y yo le digo que usted me había dicho que ella venía por opción a compra. El niño de ella me dijo algo y yo le dije que los niños en cosas de adulto no participan. Y la señora Nancy violenta me dice que es abogada y yo le digo que soy contadora y que yo cuando tengo que averiguar de todo lo hago. Yo le dije a ella que lo que ella estaba haciendo aquí no era lo correcto, y que si le estaban invadiendo su casa ella debía dilucidarlo en otros entes, todo eso lo hablé con ella. TERCERA PREGUNTA: señora conchita, indique a esta audiencia parte de la conversación que sostuvimos usted y yo en la sala de mi casa con respecto a si la señora Liliana había quebrado mi mesa de vidrio el día 28 de julio y describa la mesa de vidrio. CONTESTÓ: ella me dijo que la mesa se había roto, que le había destruido esto y aquello, me describió tantas cosas que yo no estaba ahí para ver qué tenía o no en el apartamento. Yo estaba ahí para resolver un problema de violencia que ella estaba presentando, porque yo le había dicho que ese no era la forma de resolver el problema, porque la señora Liliana me había dicho que ella la había agredido y yo le dije a ella que la violencia no era buena. La señora Liliana me dijo que me quedara ahí y yo le dije que no podía quedarme y que me iba. Luego, cuando llegue la policía tú me llamas, le dije a Liliana. El señor Aristóbulo me buscó cuando llego la policía y la señora Nancy en lo que me vio dijo que yo no tenía que estar aquí, la policía le dice que sí tenía que estar ahí porque yo era representante del condominio, le dije a Aristóbulo que buscara la carpeta donde están las cartas, los recibos y todo de ahí, de hecho ahí hay cartas que yo firmé desde el 2009. El policía dice que tiene que estar toda la junta de condominio, yo le dije que no podían estar porque el presidente y el vicepresidente estaban trabajando y no se podían presentar. Ella estaba muy agresiva se tragó a la policía, él le dijo que ya estaba cansado de estar ahí y dijo que se iba a llevar a las dos. La carpeta que yo tenía. La policía me la pidió para revisarla, yo le dije que no porque esa carpeta es privada y está la historia del condominio, el policía me amenazo con llevarme detenida si no entregaba la carpeta. Yo le dije que había papeles muy importantes, y que le podía sacar copia pero él me dice que no que lo necesitaba hoy. Como me iban a llevar detenida yo le entregué la carpeta con la condición de entregarme la carpeta, la cual me entregaron tres días después. Ella no dejaba hablar a la policía y yo le decía que si usted es abogada debe saber lo que está haciendo, y que esta la ley y la ley es la que va a resolver ese asunto. Yo me fui a la oficina y ellos dijeron que no hacia falta que yo fuera si yo prestaba la carpeta y les preste la carpeta porque yo iba a sacar copia a todo lo que estaba ahí. Yo siempre declaro las violencias domesticas o con niños, todo lo que sucede no me quedo tranquila si yo sé que puede ser un problema. La otra vez vino la policía en comando y dijeron que nadie entra y nadie sale, y yo les dije que me tenían que decir qué estaba sucediendo porque no se me estaban identificando, les pregunto qué hacían aquí y me dijeron que había un secuestro de una menor de edad, yo les di acceso y la deje entrar en el edificio, fue una falsa alarma, por que digo esto porque cada vez que llaman a la oficina la que esta soy yo y si no estoy yo, esta la secretaria. CUARTA PREGUNTA: indique a este Tribunal, en vista de que manifiesta que no me conoce, las razones por las cuales le dijo a la policía en la sala de mi apartamento el 28 de julio de 2021, que yo era la abogada de la trabajadora residencial Karina Guerrero y que la había asistido en el INPSASEL, en la inspectoría de trabajo y en Poliguaicaipuro CONTESTÓ: eso no pudo haber sucedido, la señora Liliana estaba ahí presente, porque en ningún momento INPSASEL vino a nosotros, Karina tenía un informe médico, en ningún momento yo le dije a ella que ella fue a la policía a hablar con Karina. INPSASEL, vino a la oficina. Ella no asistió en ningún momento a Karina. Karina esta incapacitada para sacar la basura porque no se puede agachar ya que tiene un problema. Yo firmé el informe de INPSASEL en la oficina sin ningún abogado presente. Esta firmado por mi hace 7 años, yo era presidenta cuando eso, ella vino yo la atendí, le di copia de todo, llegamos a un acuerdo, Karina pidió solo barrer el estacionamiento y no barrer todo lo demás, y nosotros aceptamos, de hecho en la torre A se le paga a una persona para que saque la basura y a Karina para que limpie. A mí nunca Karina me dijo que ella la asistió en INPSASEL o en el ministerio de trabajo, porque un fue ninguna abogada para allá y nosotros respetamos lo que dijo INPSASEL, a nosotros no vino nunca un abogado de INPSASEL, yo firme que respetaba el acuerdo porque estaba un informe médico, todo lo que ella pidió se lo concedimos, ahí se sacaban como 8 bolsas de basura por tobo. Ahorita no se saca la misma cantidad, ella alegaba que no podía hacer ese trabajo, pero el informe que tengo yo no dice en ninguna parte que la señora Nancy la representó. Eso fue en el 2007 o 2008 el papel que trajo INPSASEL. Yo como testigo de Jehová respeto todo lo que dice la ley. Si ella trajo un informe médico, yo tengo que respetarlo, ahí están las radiografías de Karina. QUINTA PREGUNTA: señora conchita, diga si entre abril de 2014 y mayo de 2016, ¿colaboró usted con una recolecta organizada por los vecinos para el pago de los gastos médicos y de condominio de mi persona? CONTESTÓ: en primer lugar, no tenía conocimiento de que ella estuviera en muletas y en sillas de ruedas, no tengo ninguna carta de que ella haya ido a condominio a pedir una ayuda para muletas ni sillas ni nada. Ni que en 2014 al 2016 le fui a cobrar el condominio, por qué por lo que la señora Liliana pagaba el condominio desde que ella se mudo en el 2012, entonces era ilógico que yo le fuera a cobrar a ella el condominio, y que ella nos pidió ayuda, jamás. Ahorita un vecino se murió y no tienen como y yo he recolectado con los vecinos y lo tengo ahí para entregárselo hoy a la hija. Se cayó una señora, estuvo tres días en el apartamento sola, duramos todo el 31 buscando a la señora, se hizo pupú, pipí, pedimos en toda la residencia, mi esposo que no pertenece a la junta se quedo con la secretaria. Yo me quede pidiendo para la señora, toda la comunidad me conoce. El señor cruz falleció y solicitamos colaboración y ayuda, yo hago una lista para cuidarme las espaldas, empezaron a entrar las transferencias, llamamos a su hija, le dimos la colaboración. Yo no tengo conocimiento de que ella haya pedido ayuda y que haya pedido sillas de ruedas, yo soy ruda y soy guerrera, y ayudo a las personas. Nosotros con esta pandemia tenemos a 55 familias en estado grave, y conseguimos potes de comida para ayudarlos. Ha habido tantos muertos por Covid en las torres, y como a las personas que repartíamos la comida les dio Covid, dejamos de hacerlo. Fíjese lo que ella está diciendo, las residencias tienen dos sillas de rueda, donadas y el que lo necesiten nosotros se lo prestamos.En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada procede a formular las repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: diga usted, ¿desde cuándo conoce a la señora Liliana? CONTESTÓ: la conozco desde el 2012 que llegó a la Residencia. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo, en el momento en el que la señora Liliana ingresa a la residencia en el año desde diciembre de 2012, usted le preguntó a la señora Nancy, quienes eran los señores que estaban en el inmueble qué le contesto? CONTESTÓ: ella me dijo que los atendiera bien, yo la llame por telf. y le pregunté quienes eran las personas que venían al apartamento y me dijo que eran un matrimonio con opción a compra, le pregunte quien iba a pagar el condominio porque ella debía meses en el condominio y ella me dijo que ellos lo iban a pagar, yo me quede tranquila porque ella me dijo que era con opción a compra. TERCERA REPREGUNTA: ¿pertenece usted a la junta de condominio, cuál fue su última gestión e indique la fecha, por favor? CONTESTÓ: esta es la última, soy tesorera desde el 2019. CUARTA REPREGUNTA: tiene como comprobar de ser necesario quién participa en las reuniones de asamblea en la torre A, apartamento 44-A de la Residencia Miracielos CONTESTÓ: sí, tenemos un libro de acta y siempre ponemos el motivo de la reunión que se va a hacer ese día, sea para lo que sea, lo levantamos en el libro de acta y firmamos los propietarios, si es con el técnico a exponer lo que va a hacer. Nosotros participamos, nunca va el 50 más uno y nosotros colocamos que siempre le participamos a la comunidad lo que se va hacer hasta que logremos las firmas de la mayoría y la que ha firmado todas las actas de que acepta reparar el ascensor, pagar la motobomba desde el 2012 siempre ha sido ella, de hecho ella tiene todos los recibos cancelados, porque nosotros damos una a la contabilidad y una al propietario, a ella le gusta tener todos sus recibos, yo tengo todo doble y lo guardo en el archivo de los propietarios y todo está en los bancos, si no está en los bancos yo llamo al propietario. Una de las denuncias fue que Karina me acuso de ladrona. QUINTA REPREGUNTA: señora Concepción en función a lo antes declarado por usted, dice que realiza cobranzas puerta a puerta de los inmuebles que adeudan condominio, de haber ocurrido esto en el apartamento 44A de la torre A, ¿a quién le ha notificado? CONTESTÓ: yo no le notificaba a la torre A como dije antes, porque la señora Liliana siempre bajaba a pagar o hacía la transferencia y mandaba a su esposo con la transferencia, ahorita está el Whatsapp y yo cobro por ahí. Y el apartamento que esta al día no le cobró. Como Liliana ha estado siempre al día, yo no tenía que ir a cobrarle. SEXTA REPREGUNTA: en abril de 2013, usted recibe una notificación de un camión que realizaría una mudanza en el inmueble, ¿tiene conocimiento de esa carta? CONTESTÓ: cuando vino la mudanza de Liliana, es porque yo la llame a la señora Nancy por teléfono, había una carta que decía que se autorizaba la mudanza de su apartamento, incluso le dije a la señora Nancy quien iba a pagar el condominio y ella dijo que ellos lo iban a pagar. El problema es que la mudanza salga, ahí si no dejo que salga si el propietario no está al día. De salida si firmamos nosotros pero la entrada la autorizamos a la secretaria. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene la secretaria trabajando para la junta de condominio? CONTESTÓ: Tiene como 15 años y ella es propietaria también, porque a ella la contrató la junta, es excelente secretaria, sabe hacer su trabajo, ella no maneja dinero, ella iba a luchar por lo suyo. Nosotros tuvimos secretarias que nos robaban, hasta 8 millones de bolívares nos robaron, ese dinero nos lo devolvieron inmediatamente, a partir de eso decidimos que trabajara una propietaria con nosotros. Si no es propietario no se va a preocupar en defender su dinero. Es todo. En este estado la Jueza del Tribunal procede a exhibirle a la testigo la documental que se encuentra inserta al folio ciento cinco (105) del expediente y la misma ratifica la instrumental en referencia, señalando que efectivamente es su firma la que se encuentra allí plasmada. Es todo…”
Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a la testimonial rendida por el prenombrado ciudadano, toda vez que no incurre en contradicciones en sus respuestas y afirma que, 1.- la accionada ocupa el inmueble objeto del presente juicio desde el año 2012 (respuesta a la primera repregunta), 2.- ratifica la constancia de residencia expedida a la hoy querellada, cursante al folio 105 del expediente y el 28 de julio de 2021 se presentó un incidente entre las señoras involucradas en esta acción, en el cual la hoy demandante, actuó con agresividad o violencia (respuesta a la tercera pregunta).
Examinadas como han sido las pruebas promovidas en el proceso, especialmente las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARISTÓBULO CEDEÑO SOSA y CONCEPCIÓN RIVERO DE GARCÉS, quienes son contestes en señalar que el inmueble objeto de la presente acción es ocupado desde el año 2012 por la ciudadana LILIANA ROSAL, parte accionada en la solicitud de amparo constitucional, nos permite concluir que, la accionante no logró demostrar, con valor de plena prueba que, para el día 28 de julio de 2021, fecha indicada por ella como oportunidad en la que, supuestamente, acaeció, el hecho lesivo a sus derechos constitucionales, se encontrara en posesión efectiva del inmueble en mención y menos aún que, fueron cambiados o sustituidos, por la hoy accionada, los cilindros de la puerta y reja de acceso al mismo, de otro lado ha quedado evidenciado en autos que entre la accionante y la querellada existe un vínculo contractual por el inmueble en referencia, calificado por ellas como opción de compraventa (folios 98 al 101), siendo aportado por ambas el documento que así lo acredita, en tal virtud, este Juzgado declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NANCY SUÁREZ MONTILLA, suficientemente identificada en autos, en contra de la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROSAL y así se decide.
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