...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML 2012 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2012, anotado bajo el número 32, Tomo 258-A segundo, representada por el ciudadano SERGIO EMILIO PRADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.973.486.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de PrevisiónSocial del Abogado bajo el número 66.541.
PARTE DEMANDADA: ANGEL TOMAS RAGA SÁNCHEZ y FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 617.264 y V.- 6.814.370, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DEL CAUSANTE, ciudadano ANGEL TOMAS RAGA SÀNCHEZ: REBECA BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.611.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ:ONEIDA MENDOZA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.334.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
EXPEDIENTE Nro. 21.494

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente demanda por Retracto Legal Arrendaticio en fecha 13.12.2018 (f.1 al 6 de la I pieza) incoada por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML, 2012 C.A contra los ciudadanos ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA y FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ.
Cumplida la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado de Instancia, quien por auto de fecha 18.12.2018 (f.7 de la I pieza) le dio entrada y anotó en los Libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 16.01.2019 (f.8 de la I pieza), la parte actora consignó los recaudos que fundamentan su pretensión y los cuales corren insertos del folio 9 al 23 de la II pieza.
Por auto de fecha 21.01.2019 (f.24 de la I pieza), el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA y FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, a fin de que tuviera lugar la audiencia de mediación entre las partes.
Sustanciado el proceso, en fecha 28.10.2019 (f. 73 al 76 de la I pieza), se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, declarándose al efecto la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de fecha 21.01.2019, inclusive.
Cursa a los autos diligencia de fecha 12.11.2019 (f. 77 y 78 de la I pieza), suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora.
En fecha 19.11.2019 (f. 80 al 82 de la I pieza), este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte codemandada FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ y de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los herederos desconocidos del ciudadano ÀNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA.
En fecha 05.12.2019 (f. 84 de la I pieza), se ordenó librar la respectiva compulsa de citación.
Por auto de fecha 02.11.2020 (f. 92 de la I pieza), la juez seabocó al conocimiento de la causa, y dictó auto de certeza procesal.
En fecha 18.12.2021 (f. 141 de la I pieza), la secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación del codemandado, ciudadano FAUSTINO PROIETTO, en fecha 18.06.2021.
Cumplidos los tramites de la citación edictal del codemandado, ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA, en fecha 12.07.2021, se designó a solicitud de la parte actora, a la abogada REBECA BORGES, defensora judicial del mismo. (f. 144 al 147 de la I pieza).
Cursa a los autos diligencia de fecha 02.08.2021 (f. 149 y 150 de la I pieza), suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada.
En fecha 04.08.2021 (f. 151 de la I pieza), la abogada REBECA BORGES, en su carácter de defensora judicial designada, mediante diligencia aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
En fecha 05.08.2021 (f. 02 de la II pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la abogada REBECA BORGES, en su carácter de defensora judicial del ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA.
Cursa de autos diligencia de fecha 17.08.2021 (f. 04 de la II pieza), el Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la parte codemandada, ANGEL TOMAS SANCHEZ RAGA, en la persona de su defensora judicial, abogada REBECA BORGES.
En fecha 05.08.2021 (f. 153 de la I pieza), el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, en su carácter de codemandado, confirió poder apud-acta a la abogada ONEIDA MENDOZA SILVA.
En fecha 31.08.2021 (f. 06 al 10 de la II pieza), la abogada ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 27.09.2021 (f. 11 al 32 de la II pieza), el abogado JOSÉ LOMBARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas.
Mediante diligencia de fecha 23.09.2021 (f. 114), el abogado JOSÉ LOMBARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas (f. 115 al 120 de la II pieza).
En fecha 28.09.2021 (f. 122 y 123 de la II pieza), se dictó auto mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 28.09.2021 (f. 124 al 126 de la II pieza), se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento formulado por la parte demandada, relativo a la notificación del lapso de pruebas.
En fecha 30.09.2021 (f. 128 de la II pieza), la abogada ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron sustanciadas en fecha 30.09.2021 (f. 159 de la II pieza).
Mediante auto de fecha 01.10.2021 (f. 163 de la II pieza), se admitió la prueba testimonial telemática de la ciudadana ANA KARINA BELLO PEREIRA, promovida por la parte actora; cuyo acto fue diferido en fecha 04.10.2021 (f. 167 de la II pieza).
En fecha 05.10.2021 (f. 170 de la II pieza), se fijó el lapso para dictar sentencia.
En fecha 11.10.2021 (f. 171 al 183 de la II pieza), el abogado JOSÉ LOMBARDO, consignó escrito de observaciones.
En fecha 13.10.2021 (f. 184 de la II pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la audiencia telemática en forma digital de la testimonial de la ciudadana ANA KARINA BELLO PEREIRA.
En fecha 13.10.2021 (f. 186 al 199 de la II pieza), la abogada ONEIDA MENDOZA SILVA, consignó escrito de observaciones.
III.MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
 De la cuestión previa opuesta.
Señalóen fecha 18 de agosto de 2021, la representación judicial de la parte co-demandada, abogada ONEIDA MENDOZA SILVA, que de conformidad con lo previsto en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opone la inadmisibilidad de la acción propuesta, en razón de:
o (...) Que la presente demanda por motivo de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO fue admitida nuevamente conforme a reposición, en razón de que la empresa mercantil demandante MULTISERVICIOS SML 2012 C.A., plenamente identificada en autos, alega que le fue violado el DERECHO DE PREFERENCIA LEGAL ARRENDATICIA, por violación de la notificación prevista en los artículos 38 y 39, y lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Regularización de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial; lo que a todas luces y de la simple lectura de la demanda y documentos acompañados resulta improcedente e inadmisible por la Ley (...);
o Que de dicha norma se desprende y queda plenamente establecido por el legislador, un supuesto legal, o causal fundamental o de procedencia y tres (3) condiciones que lo acompañan; queda claramente establecido que solo opera o nace de la VENTA o intención de vender, entendiéndose a su vez, tal y como lo establece la ley y la forma de perfeccionamiento de los contratos, para que la traslación de propiedad sea considerada una venta debe existir un PRECIO, considerándose a titulo oneroso, y el cual debe ser pagado a entera y cabal satisfacción del vendedor (...), es decir que ningún contrato a titulo GRATUITO puede ser considerado VENTA, ya que de ella no se obtiene ningún beneficio pecuniariopor parte del propietario de dicho bien. Razón esta por la que resulta imposible que un arrendatario puede subrogarse o reclamar el derecho de adquirir el inmueble en las mismas condiciones que fueron adquiridas por el demandado Faustino Proietto (...)
o Que una vez analizado ese punto y supuesto único y principal, queda establecido por el legislador que no solo para que nazca en el arrendatario de un inmueble comercial dicho derecho de preferencia, debe darse no solo el supuesto dese o intención de venta sobre el inmueble, sino que, además el arrendatario debe cumplir con tres condiciones (...)
o Que en el caso de marras, la arrendataria demandante, cuyo retracto legal reclama, no posee no solo el supuesto único y especial para la procedenciadel RETRACTO LEGAL, como lo es la venta cuya notificación u ofrecimiento no se le haga preferentemente a cualquier otro al arrendatario del inmueble, sino que además, no reúne ninguna de las condiciones que exige la Ley para que nazca el derecho de preferencia (en caso que se hubiese producido o efectuado una venta y no una donación), ya que en primer lugar no posee ningún contrato escrito y el verbal que alega con los comprobantes consignados para afirmar que es arrendatario desde la fecha que indica(...)
o Por tal razón piderespetuosamente al Juzgado se decrete CON LUGAR la CUESTION PREVIA planteada conforme al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sobre una DONACIÓN o CESIÓN a TITULO GRATUITO, que hiciere el ciudadano Ángel Tomas Sánchez Raga y mediante la cual cede a su sobrino, el ciudadano Faustino Proietto Sánchez, un inmueble (...), del cual la accionante, además, solo alega tener en arrendamiento un local comercial con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) aproximadamente, ya que la normativa legal vigente es clara y exige que ésta solo procede sobre una VENTA, además de no encontrarse llenos los requisitos exigidos para poder subrogarse para adquirir el inmueble en las mismas condiciones que fueron adquiridas por surepresentado (...)
o Que dicha pretensión, además ha causado de forma irreversible un daño patrimonial y perjuicio a su representado, debido a que este juzgado, a solicitud de la parte demandante, dicto en fecha 15 de febrero de 2019, una medida de Prohibición de Enajenar y Gravarsobre el inmueble en su totalidad, propiedad de su representado (...)”

Por su parte la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ LOMBARDO, mediante escrito de fecha27 de septiembre de 2021, procedió a contradecir la referida cuestión previa opuesta indicando lo siguiente:

• Que de la lectura de dicho escrito de promoción (excepción) de cuestión previa, se evidencia que la parte co-demandada arriba identificada, alega la “prohibición de la ley de admitir la acción propuesta” por cuanto, en su decir, en líneas generales, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece que sólo procede el “retracto legal” para los casos de “venta” y no de “cesión o donación” de los inmuebles para el uso comercial sobre el cual recae un contrato de arrendamiento, todo lo cual niega, rechaza y contradice por ser contrario a la Ley y por constituir tal alegato y pretensión un vil acto intencional de menoscabar los derechos de carácter irrenunciables previstos en el aludido Decreto Ley y un fraude a la ley, en contra de los derechos a favor del arrendatario (demandante) del caso que hoy nos ocupa.
• Que, a tal efecto, el codemandado FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, a través de su apoderada ONEIDA MENDOZA SILVA, subvirtiendo el contenido de la Ley, además pretendiendo crear duda y confundir la inteligencia del juzgador, al copiar y transcribir en su escritodefiniciones y haciendo citas tomadas supuestamente de la Real Academia Española, en lo que se refiere a la definición de Retracto (...).
• Que es claro y no admite ni dudas ni confusión alguna, Ciudadana Juez que la definición universal propuesta por la codemandada a los fines de establecer el concepto de “retracto”, engloba no sólo “el derecho de adquisición preferente que se tiene para dejar sin efecto una venta...”, sino también, cualquier otro acto jurídico mediante el cual se traslade o trasmita la propiedad de una cosa 8bien) sea a titulo oneroso o gratuito (...)
• Que en el caso que nos ocupa, es un hecho incontrovertido que el derecho de “preferencia ofertiva” se encuentra previsto en el Artículo 38 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (...), que, en el caso particular, fue cedido el bien inmueble a un tercero en menoscabo del derecho de su poderdante en su cualidad de inquilino, el cual ostenta desde el año 2014 en el inmueble arrendado. Distinto es, cuando el hecho traslativo de la propiedad deviene de un hecho que no implica la intencionalidad o voluntad de desprenderse de la titularidad, pero si de un hecho forzoso para el arrendador propietario como lo es la expropiación por causa de utilidad pública o una sucesión hereditaria, hechos estos que no se aplican al presente caso.
• Por lo tanto, el fin perseguido por el inquilino es la subrogación en las condiciones estipuladas en el contrato traslativo de la propiedad del inmueble arrendado y en el derecho de adquirir este bien que ha sido transferido por un acto jurídico que comporta la transmisión de la propiedad con la intencionalidad o voluntad de desprenderse de la titularidad, pero si de un hecho forzoso para el arrendador –propietario como lo es la expropiación por causa de utilidad público o una sucesión hereditaria, hechos estosque no se aplican al presente caso.
• Por lo tanto, el fin perseguido porel inquilino es la subrogación en las condiciones estipuladas en el contrato traslativo de la propiedad del inmueble arrendado y en el derecho de adquirir este bien que ha sido transferido por un acto jurídico que comporta la transmisión de la propiedad con la intencionalidad, consentimiento libre y voluntad del propietario (...)
• Que en el presente caso, la apoderada judicial del codemandado FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, actúa de mala fe cuando en su escrito de defensa tergiversa la definición de la figura de “retracto legal” que ella misma transcribe en su escrito de promoción in limine litis de la cuestión previa prevista en el Ordinal 11º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que aquí se niega rechaza y contradice por improcedente, no solo por confundir también términos como “cesión o donación”, sino que también abusa de su derecho a la defensa, cuando pretende alegar, indicar y oponer, que sus ominosos fundamentos constituyen una “prohibición de la ley de admitir la acción propuesta”, cuando no existe norma en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ni en el resto de nuestro ordenamiento jurídico vigente, que así lo ordene o disponga en forma imperativa, impidiendo se instrumente y se prosiga la presente acción, que establezcadicha prohibición y niegue la posibilidad de la (sic) admitirse la demanda que encabeza este expediente con el consecuente desarrollo de un proceso que culmine con una sentencia de fondo definitiva- no in limine litis- que juzgue la existencia o no de los derechos e intereses que hace valer y ejerce la parte actora en este juicio. Y así solicita del Juzgador se establezca, declarándose IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR la Cuestión Previa aquí negada, rechazada y contradicha.
• Que tampoco puede ser considerado como una “prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta” el malsano proceder del codemandado FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, cuando alega que el propietario del inmueble dado en arrendamiento lo “cedió o donó a titulo gratuito” y que “no fue objeto de una venta...”, no obstante de confesar espontáneamente en su mismo escrito en referencia que: “el ciudadano Ángel Tomás Sánchez Raga...cede a su sobrino, el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, un inmueble...”, (...) según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, defecha 19 de julio de 2018, y anotado con el número 2018-129, matricula 232.13.12.1.6694, Folio Real 2018...”, instrumento este fundamental y contentivo del negocio jurídico en virtud del cual se apoya la presente acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, pero ello en forma alguna constituye, ni puede ser considerado como una “prohibición de la ley de admitir la acción propuesta”, como falsamente se pretende, al contrario constituye un acto o negocio jurídico en virtud del cual el Articulo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, autoriza y faculta desconocer a los órganos administrativos y judiciales por disminuir y menoscabar los derechos irrenunciables contenidos en el mismo.
• Que a pesar que la parte codemandada promovente de la cuestión previa que nos ocupa, habla de figuras de “cesión o donación” en su escrito de defensa, como bien lo indicó, ello no constituye en forma alguna “una prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta”, sino que tampoco es menoscabo de la circunstancia cierta, que es fundamento central de apoyo a los derechos e intereses de la parte actora en este juicio, como lo fue el traslado o transmisión de la propiedad del bien inmueble que tienen arrendado sus poderdantes por parte de los codemandados, cambiándose la titularidad de la propiedad del mismo sin respetar el derecho irrenunciable de preferencia ofertiva prevista en la Ley (...)
• Que actúa de mala fe la parte codemandada a través de su apoderada, cuando tergiversa la figura del retracto legal con la figura de la cesión y de su evidente confusión con la donación, lo que demuestra la falsa pretensión del codemandado en su escrito de defensa (...)
• Que, aunado a ello, dicha cesión de la propiedad del inmueble se estimó un valor en Bolívares, es decir, se le estableció un “precio” másallá del hecho que se haya indicado en el mencionado contrato traslativo de la propiedad que se hizo para que la Oficina de Registro respectiva, pueda realizar el calculo de impuestos correspondientes. En este punto hace la salvedad. De una lectura de la nota efectuada por el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, levantado al efecto para darle fe publica de la cesión hecha por el Ciudadano ANGEL TOMAS SÀNCHEZ RAGA al ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÀNCHEZ, ambos identificados en autos, del inmueble donde se encuentra arrendado su poderdante desde el año 2014, indicó que “El impuesto a favor de Hacienda Pública Municipal previsto en el Articulo 92 de la Ley de Registro Público y del Notariado, equivale a 5 Unidades Tributarias”.
• Que cuando se revisa dicho articulo 92 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se evidencia que dicho artículo es el que aplican para establecer los emolumentos e impuestos que se calculan para LOS DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA, lo que quiere decir que por más que el documento que hoy nos ocupa, establezca que fue una cesión a titulo gratuito, LAS CESIONES DE LOS INMUEBLES, POR SU NATURALEZA, SON ONEROSAS Y SON TRASLATIVAS DE LA PROPIEDAD (...)
• Que haber celebrado un contrato de cesión a titulo gratuito de un inmueble que se encontraba arrendado entre el arrendador ÁNGEL TOIMÁS SÁNCHEZ RAGA, en perjuicio de los derechos que le asistían al arrendatario MULTISERVICIOS SML 2012 C.A, todos identificados en autos, constituye evidentemente una manera de evadir y burlar lasobligaciones previstas en el mencionado decreto ley con fuerza de orden público (...)
• Por otro lado, la parte codemandada continuó en su alegato de Cuestión Previa como fundamento para sustentar la procedibilidad del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que su poderdante no cumple con los supuestos de procedencia del derecho de preferencia. Ante tales alegatos como fundamento de su cuestión previa, los cuales evidentemente contradice y rechaza en su totalidad, y visto que es un hecho alegado en el que no esta de acuerdo, solicita se abra una articulación probatoria de ocho días conforme a lo dispuesto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil (...)”
Ahora bien,establecidos los argumentos de cada parte, pasa de seguidas este Tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos, conforme a lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

 De la articulación probatoria.
La parta actora promovió en su oportunidad probatoria los siguientes medios:
* DOCUMENTALES:
-(f. 33 al 39 de la pieza II) Marcado con la letra “A”. Acta Fiscal emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, fechada 26 de mayo de 2014, correspondiente al contribuyente “MULTISERVICIOS SML 2012 C.A”. El referido instrumento es un documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, toda vez que el mismo fue otorgado ante funcionario público, autorizado para dar fe pública y con las formalidades exigidas para este tipo de instrumentos; por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
-(f.41 al 53 de la pieza II) Marcado con la letra “B” Recibos contentivos de pago de cánones de arrendamientos correspondientes a los años (enero de 2014 a enero de 2018), este tribunal desecha dichas documentales por cuando nada aportan a la resolución de la incidencia contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
-(f.54 al 108 de la pieza II) Marcado con la letra “C” Copia Certificadas de las actuaciones llevadas por el Juzgado de municipio y ejecutor de medidas del municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que se sustancia en el expediente signado bajo la nomenclatura E-2018-014, correspondiente a las consignaciones de pago efectuadas por la parte actora. Respecto a dicha documental este tribunal las valora tanto en su merito como en su contenido, por tratarse de documentos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
-(f. 109 y 110 de la pieza II) Marcado con la letra “D” Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nro. 100002289614, correspondiente a la empresa de servicios CORPOELEC, y cuyo interlocutor corresponde a la empresa Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML 2012 C.A., este tribunal desecha ésta documental por cuando nada aporta a la resolución de la incidencia contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
- (f.111 al 113) Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, EDUARDO JOSÈ PEÑA MIJARES y ANAKARINA BELLO PEREIRA, las cuales sirven para demostrar la identidad de los testigos promovidos. Y ASÍ SE DECLARA.
* PRUEBA TESTIMONIAL:
- De los ciudadanos: JESÚS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, EDUARDO JOSÉ PEÑA MIJARES y ANA KARINA BELLO PEREIRA, ésta última evacuada, mediante medio telemático, a fin de que ratificara el contenido y firma de la documental promovida.
- En relación a la deposición del testigo JESÚS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ (f. 127 y su vto. de la pieza II), quedó sentada en acta de la siguiente manera:

“En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano JESÚS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ promovido por la parte actora, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en forma de ley y compareciendo el ciudadano JESÚS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.892.663, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la siguiente dirección: La macarena, Los Teques. Asimismo, comparece el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.541, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora. A su vez, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. En este estado leídas como han sido las particulares de ley y juramentado como ha quedado el testigo por la Jueza de este Despacho, pasa el tribunal a efectuar el siguiente interrogatorio. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y conoce a los accionista y a la empresa Multiservicios S.M.L, 2012, C.A? CONTESTO: Si, los conozco, son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta y desde cuando conoce a los accionista y a la empresa Multiservicios S.M.L, 2012, C.A? CONTESTO: Desde hace como 10 o 12 años. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo con ocasión a que circunstancia o hecho conoce a los accionista y a la empresa Multiservicios S.M.L, 2012 C.A? CONTESTO: yo los he hecho trabajo de pintura y ellos me han reparados algunas motos. CUARTA PREGUNTA ¿De la declaración del testigo menciono que la empresa Multiservicios S.M.L, 2012 C.A, son sus vecinos, diga el testigo de donde son vecinos? CONTESTO: Zona industrial los llaneros, detrás de Droostore, San Antonio de los Altos, yo estoy en el galpón 2 y ellos al frente, QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si usted se encuentra arrendado en el galpón numero 2, que acaba de mencionar? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando se encuentra usted arrendado en ese galpón? CONTESTO: desde hace 12 o 13 años. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta bajo que figura la empresa Multiservicios S.M.L 2012, C.A, se encuentra ocupando el galpón que dijo usted que se encuentra frente al galpón que usted esta arrendando? CONTESTO: Desde hace como 10 o 12 años, OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si la empresa Multiservicios S.M.L, 2012, C.A, se encuentra arrendando el galpón que se encuentra frente al espacio que usted esta arrendando? CONTESTO: Si, están arrendado. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha son arrendatarios la empresa Multiservicios S.M.L C.A? CONTESTO: tienen como 10 o 12 años. DECIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien les arrendo los galpones que están alquilando tanto usted como la empresa Multiservicios S.M.L, 2012, C.A? CONTESTO: El señor ANGEL SANCHEZ RAGA. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y les consta como el ciudadano ANGEL TOMAS SANCHEZ RAGA, cobraba los cánones de arrendamiento a las personas que se encontraban arrendando los galpones antes mencionados? CONTESTO: Él personalmente (...)”.


En relación a la deposición del testigo EDUARDO JOSÉ PEÑA MIJARES (f. 153 y su vto. de la pieza II), quedó sentada en acta de la siguiente manera:

“En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano EDUARDO JOSÉ PEÑA MIJARES promovido por la parte actora, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en forma de ley compareciendo el ciudadano EDUARDO JOSÉ PEÑA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.969.451 de 51 años de edad, de profesión u oficio: Mecánica, domiciliado en la siguiente dirección: San Antonio de Los Altos, urbanización Peña Baja, calle la Potoquera, casa en sueño. Asimismo, comparece el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.541, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora. A su vez, compareció la abogada en ejercicio ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.334, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, co-demandado en el presente juicio. En este estado leídas como han sido las particulares de ley y juramentado como ha quedado el testigo por la Jueza de este Despacho, pasa el tribunal a efectuar el siguiente interrogatorio. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los accionista y a la empresa Multiservicios S.M.L, 2012, C.A? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los accionista y a la empresa Multiservicios S.M.L 2012, C.A? CONTESTO: desde octubre 2014, TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo con ocasión a que hecho dice conocer a los accionista y a la empresa Multiservicios S.M.L 2012c.a, ¿ CONTESTO: fui cliente de ellos y ahora somos vecinos, CUARTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo en virtud de lo que acaba de manifiesta de que son vecinos, indique le testigo de donde son vecinos? CONTESTO: En la Zona industrial Los Llaneros detrás de Droosters, QUINTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si sabe y les consta que la empresa Multiservicios S.M.L 2012 C.A, se encuentra arrendando un galpón en la zona industrial donde dice ser vecinos? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que galpón se encuentra arrendando la empresa Multiservicios S.M.L, 2012 C.A, y desde cuándo? CONTESTO: Galpón Nº 07, desde el año 2014, SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien le arrendó dicho galpón a la empresa Multiservicios S.M.L 2012, C.A? CONTESTO: El señor SANCHEZ. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano SANCHEZ que acaba de hacer mención? CONTESTO: Si, ANGEL SANCHEZ, NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien cobraba los cánones de arrendamiento a la empresa Multiservicios S.M.L 2012 C.A, en el galpón a que hizo mención en su declaración? CONTESTO: Si, el señor ANGEL SANCHEZ, DECIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta si había otra persona distinta o autorizada por el ciudadano ANGEL SANCHEZ para cobrara dichos cánones de arrendamiento? CONTESTO: Si, su nieta ANA CARINA, DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo que realiza usted en la Zona Industrial Los Llaneros en el galpón al que hizo mención en su declaración? CONTESTO: Soy mecánico y pintor en unos de los galpones cercanos a Multiservicios S.M.L 2012, C.A. Es todo. En este estado la abogada ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA, pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga usted el nombre específicamente los datos de la persona a quien dice conocer como representante de la empresa Multiservicios S.M.L 2012, C.A? CONTESTO: El señor SERGIO y el señor MELVIN. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Vista la respuesta anterior diga usted desde hace cuanto tiempo y porque motivo conoce usted a los ciudadano que acaba de mencionar? CONTESTO: El señor Sergio porque me repara las motos desde esa época y lo sigue siendo, igual el señor MELVIN, desde el mes de octubre. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga usted debido a que circunstancia usted manifiesta conocer a los ciudadanos SERGIO y MELVIN siendo que indicó ser mecánico? CONTESTO: a SERGIO lo conozco por que es mecánico de moto, y a MELVIN es mecánico especialista en automotriz, motores y caja, y yo me dedico a la mecánica de suspensión y tren delantero. CUARTA REPREGUNTA ¿ Diga usted debido a que motivo o circunstancia tiene conocimiento de quien es la persona o propietario de el galpón donde se encuentra arrendado la empresa Multiservicios S.M.L 2012, C.A? CONTESTO: conozco al señor ANGEL SANCHEZ porque cobraba, y cuando lo hacía le cobraba a todos y en su defecto lo hacia la ciudadana ANA KARINA. QUINTA REPREGUNTA ¿Usted se encuentra arrendado en algún de los galpones que se encuentra ubicado en los llaneros? CONTESTO: No, soy empleado en unos de los galpones que se encuentran ahí desde hace 12 años. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de el número del galpón donde se encuentra ubicado Multiservicios S.M.L C.A, y a su vez el número del galpón donde dijo ser empleado? CONTESTO: S.m.l, en el número 07, y yo estoy actualmente en el galpón 24. SEPTIMA REPREGUNTA ¿Conoció usted al ciudadano ANGEL TOMAS SANCHEZ? CONTESTO: Si, de vista. OCTAVA REPREGUNTA ¿Conoce usted al ciudadano FAUTINO PROIETTO? CONTESTO: de vista. NOVENA REPREGUNTA ¿ha tenido usted a la vista algún contrato de arrendamiento del galpón donde funciona Multiservicios S.M.L, 2012. C.A? En este estado el abogado LOMBARDO, se opone a la repregunta de la siguiente manera: la repregunta resulta impertinente porque el testigo es un empleado. En este estado la juez de este despacho relevó al testigo de responder la repregunta por cuanto la misma resulta impertinente. DECIMA REPREGUNTA ¿Diga usted como tiene conocimiento de que el ciudadano SANCHEZ es la persona que arrendó el galpón a Multiservicios S.M.L, 2012 C.A? CONTESTO: porque él era el que cobrara y lo manifestaba (...)”.


En relación a la ratificación de documento, a través de prueba testimonial de la ciudadana ANA KARINA BELLO PEREIRA, la misma fue evacuada mediante audiencia telemática en fecha 05-10-2021, de la siguiente manera:
“En el día de hoy, martes cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las10:30 a.m., oportunidad fijada por este Despacho en el auto que antecede, para que tenga lugar el acto telemático de ratificación de documental a través de testigo, en el juicio que por RETRATCTO LEGAL ARRENDATICIO, es seguido por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML 2012, C. A, en contra de los ciudadanos ÀNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA y FAUSTINO SÁNCHEZ PROIETTO, que se sustancia en el expediente identificado con el N° 21.494. Se inició el acto en la Sala Telemática de esta sede Judicial, la cual se llevó a cabo vía Zoom y contó con la participación de la representación judicial de la parte actora abogado JOSE LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541 y la abogada ONEIDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.334, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadano Faustino Sánchez, asimismo la testigo que procederá al reconocimiento de la documental ciudadana ANA KARINA BELLO PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.116.952. Todos fueron previamente identificados por la Secretaria del Tribunal, así como la testigo fue debidamente juramentada por la Jueza que preside el acto, por lo que a continuación procede el promovente de la prueba (apoderado judicial de la parte actora) a realizar las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoció en vida, trato y comunicación al ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA? RESPUESTA: si. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo qué relación tenía con el ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA? RESPUESTA: colaboraba con él en el cobro de los alquileres de los galpones de su propiedad; TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML 2012, C.A.? RESPUESTA: si, tienen un galpón alquilado del señor ÁNGEL SÁNCHEZ; CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde se encuentra el galpón arrendado? RESPUESTA: En el kilometro 14 de la Carretera Panamericana, sector Los Llaneros; QUINTA PREGUNTA: Desde cuándo la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML 2012, C.A son arrendatarios del galpón identificado; RESPUESTA: Desde el (sic) sño 2014 aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo quién se encargaba de cobrar los cánones de arrendamiento; RESPUESTA: Yo, y si yo no podía lo hacía el propio señor ÁNGEL SÁNCHEZ. SÉPTIMA PREGUNTA: diga la testigo qué tipo de comprobante entregaba para dar constancia del pago del canon de arrendamiento que le hacía la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SML 2012, C.A? RESPUESTA: Un recibo personal y a veces le firmaba un recibo privado de ellos de entrega de cheques. OCTAVA PREGUNTA: diga la testigo si reconoce y ratifica los recibos de pago que constan en el expediente. En este estado, se le puso a la vista a la testigo los recibos que cursan e a los folios 41 al 53 (ambos inclusive) de la pieza II del expediente. RESPUESTA: Si los ratifico, esos son los recibos que yo les hacía y esa es mi firma. Esos comprobantes amarillos eran los que yo entregaba cuando pagaban con cheque. Esa es la firma de ÁNGEL SÁNCHEZ. En ese estado, la apoderada judicial de la parte co-demandada presentó objeción toda vez que afirma que la testigo puede reconocer su propia firma más no la del ciudadano Ángel Sánchez, la Jueza de este Despacho dejó constancia que resolverá la objeción en la oportunidad de dictar la sentencia que resuelva la incidencia. Cesaron las preguntas del promovente, de seguidas procede la apoderada judicial de la parte co-demandada a realizar las repreguntas a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga usted que parentesco tiene con los señores ÁNGEL SÁNCHEZ y FAUSTINO SÁNCHEZ? RESPUESTA: legalmente no tengo ningún parentesco. SEGUNDA REPREGUNTA: Tiene usted relación de afinidad o consanguinidad con los ciudadanos ÁNGEL SÁNCHEZ y FAUSTINO SÁNCHEZ? RESPUESTA: legalmente no tengo ninguna relación con los ciudadanos ÁNGEL SÁNCHEZ y FAUSTINO SÁNCHEZ. ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA es el papá de mi papá pero no está reconocido por él. En este estado interviene la apoderada judicial del co-demandado y solicitó que la testigo no tenga validez porque tiene relación de consanguinidad con el ciudadano Ángel Sánchez, la Juez que preside el acto dejó constancia que resolverá la oposición al momento de dictar la sentencia respectiva. TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué tiempo duró la colaboración para el señor Ángel Sánchez? RESPUESTA: Desde el año 2012 hasta el año 2016 aproximadamente. CUARTA REPREGUNTA: Diga usted por qué recuerda específicamente el cobro del canon de la Sociedad Mercantil Multiservicio SML, C.A, entre tantos locales que les hacía al cobro del arrendamiento? RESPUESTA: Recuerdo todas las personas a las que yo les hacía el cobro de los cánones de arrendamiento. QUINTA REPREGUNTA: ¿A cuántos locales comerciales usted le hacía el cobro de arrendamiento? RESPUESTA: En San Antonio eran como 12 o 15 galpones. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en razón a qué usted era la que cobraba los cánones de arrendamiento? RESPUESTA: Yo estaba estudiando en la Universidad y él me ayudaba con cualquier cosa para yo cubrir mis gastos. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Puede indicar o aclarar si usted recibía bonificación por su colaboración? RESPUESTA: Sí, él me colaboraba con algo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Una vez que el señor Ángel falleció usted siguió con el cobro de los cánones (sic) e arrendamiento? RESPUESTA: No, porque para su fallecimiento yo ya estaba fuera del país. NOVENA REPREGUNTA: ¿Existe algún acuerdo que formalizara a usted para el cobro de los cánones de arrendamiento? RESPUESTA: Acuerdo de palabra, él les decía a sus arrendatarios que yo realizará el cobro de los cánones. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿Hasta qué año trabajó usted cobrando los arrendamientos? RESPUESTA: Hasta el año 2016. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si había otra persona autorizada para el cobro de los arrendamientos? RESPUESTA: Solamente yo. DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Recuerdas por lo menos 3 empresas a las que les hiciera el cobro de arrendamiento? RESPUESTA: Solo Frenos; Valeares y Unsay. DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Recuerda el número del local donde se encuentra la Sociedad Mercantil Multiservicios SML, C.A? RESPUESTA: En ese momento no estaban enumerados los galpones, en el momento en que yo le cobraba al Señor Ángel no existía una numeración para los galpones, pero después se empezó a realizar la numeración de los galpones. Es todo. Cesaron las repreguntas…”
En tal sentido, quien decide observa en primer lugar, que de la deposición de los testigos antes indicados, ciudadanos JESÚS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, EDUARDO JOSÉ PEÑA MIJARES y ANA KARINA BELLO PEREIRA, se dio cumplimiento a los requisitos de ley, y, en segundo lugar, examinadas las preguntas y las repreguntas formuladas, se puede establecer que no hay contradicción en sus dichos, no obstante lo anterior, puede señalar este Tribunal con absoluta claridad, que las testimoniales rendidas no guardan relación o pertinencia con la presente incidencia de cuestiones previas, la cual debía estar dirigida a rebatir la prohibición de admitir la acción propuesta, por el contrario se encuentra dirigida sostener por un lado (actor) y objetar por el otro (demandado), el fondo o mérito de la demanda. En consecuencia, se desechan dichas testimoniales, por no ser pertinentes a los fines de la resolución de la incidencia que origina la presente sentencia interlocutoria. Y ASÍ SE DECLARA.
 La parta demandada promovió en su oportunidad probatoria los siguientes medios:
* DOCUMENTALES:
-(f.138 al 143 de la pieza II) Marcado con la letra “B” Original de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ y la empresa DISTRIBUIDORA BALEARES L.T.D C.A., debidamente autenticado ante la Notaria Pública del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nro. 13, Tomo 52, Folios 49 al 51; cuya documental fue impugnada por la parte demandada, aun cuando el mismo era objeto de tacha. El referido instrumento es un documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, toda vez que el mismo fue otorgado ante funcionario público, autorizado para dar fe pública y con las formalidades exigidas para este tipo de instrumentos; por lo que, el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
-(f.144 al 152 de la pieza II) Marcado con la letra “A” Documento original de cesión efectuada por el ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA al ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, del inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas distinguido como lote “G”, ubicado en el lugar denominado Las Minas en San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2018, bajo el número 2018.129, Matricula 232.13.13.1.6694, Asiento Registral 01, Folio Real 2018, cuya documental fue impugnada por la parte demandada, aun cuando el mismo era objeto de tacha. El referido instrumento es un documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, toda vez que el mismo fue otorgado ante funcionario público, autorizado para dar fe pública y con las formalidades exigidas para este tipo de instrumentos; por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
* PRUEBA TESTIMONIAL:
- De los ciudadanos LUIS MIGUEL ALDAYA PLAZA y TRINO BENIGNO YUMARE OBREGON.
Fue evacuada la testimonial del ciudadano TRINO BENIGNO YUMARE OBREGON,y en relación al ciudadanoLUIS MIGUEL ALDAYA PLAZA, no fue evacuada, motivo por el cual, respecto del último de los mencionados, este Tribunal, no tiene elementos sobre los cuales emitir algún juicio de valor. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en relación a la deposición del testigoTRINO BENIGNO YUMARE OBREGON, quedó sentada en acta de la siguiente manera:

“En horas de Despacho del día de hoy, uno (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano TRINO BENIGNO YUMARE OBREGON promovido por la parte demandada, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en forma de ley compareciendo el ciudadano EDUARDO JOSÉ PEÑA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.931.728 de 74 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Medio Forestal, domiciliado en la siguiente dirección: San Antonio de Los Altos, urbanización Sierra Brava, avenida principal, quinta Josefina. Asimismo comparece el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.541, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora. A su vez, compareció la abogada en ejercicio ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.334, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, co-demandado en el presente juicio. En este estado leídas como han sido las particulares de ley y juramentado como ha quedado el testigo por la Jueza de este Despacho, pasa el tribunal a efectuar el siguiente interrogatorio. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano ANGEL SANCHEZ, y durante cuánto tiempo trabajó para él? CONTESTO: lo conocí aproximadamente 40 años, y los últimos 10 años estuve trabajando para él. SEGUNDA PREGUNTA ¿Indique usted en qué año falleció el ciudadano ANGEL SANZHEZ? CONTESTO: 5 de octubre del 2018. TERCERA PREGUNTA ¿Indique usted si tiene conocimiento si durante ese año el ciudadano ANGEL SANCHEZ, hizo mención sobre un lote de terreno identificado como lote G, en cuanto al destino del mismo? CONTESTO: muchos años antes de 15 o 20, me manifestó que su deseo era dejárselo a un sobrino de nombre FAUSTINO SÁNCHEZ ya que no tenia herederos ascendiente ni descendiente y los colaterales o los adversario se portaron muy mal con él, en el mes de marzo del 2018, en el C.C La Colina me lo encontré y me pidió que lo ayudara de convencer a FAUSTINO de que aceptara la propiedad de dicho inmueble y de lo contrario me pidió que lo ayudara para ver que tenía que hacer para poner la propiedad a nombre del fisco nacional. CUARTA PREGUNTA ¿Indique usted con mayor detalle a que se refiere cuando señala que el señor ANGEL SANCHEZ, le pidió que convenciera a su sobrino FAUSTINO PROPIETTO para que se quedara con el propiedad? CONTESTO: me pidió que lo convenciera porque desde hace muchos años se lo venía ofreciendo y se lo tenia prometido por haber sido él quien siempre le tendió la mano y por ser muy especial, FAUSTINO se negaba por evitar comentarios de la familia y siempre se negó, hasta que mi persona y otros más logramos convencerlo de que lo aceptara por ser la última voluntad del señor SANCHEZ, estuve muy cerca de esa transacción, lo acompañé a muchas consultas y por fin aceptó, en el mes de julio se hizo un documento de cesión de derecho a título gratuito sin ningún pago, y el único pago que se hizo fue el de los derechos registrales que se hizo con dinero del mismo SANCHEZ. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted siendo la voluntad del señor ANGEL SANCHEZ, de transferir la propiedad a su sobrino FAUSTINO PROIETTO, estos recorrieron los locales comerciales que se encuentran en dichos galpones, con el objeto de informar a los arrendatarios sobre esa voluntad del señor ANGEL SANCHEZ? CONTESTO: Si, en dos oportunidades los acompañé para hacer esa comunicación a cada uno de los arrendatarios, el único que no pudimos notificar la primera vez que fuimos fue a un señor de nombre YASEL ALVAREZ, lo demás fueron notificados antes y después, lo puedo hacer constar ya que tengo unas comunicaciones firmadas de varios arrendatarios, tal como consta en los documentos de arrendamiento que suscribieron la empresa llamada solo freno, la importadora valiable y la tapicería que se encuentra allí, en dicho contrato consta que todos fueron notificados, la empresa que hoy demanda había consentido el contrato con FAUSTINO y el día que le presentamos dicho contrato y una comunicación donde indicaba que me iba a encargar yo de los cobros, el mecánico dijo que había cambiado de opinión y que habláramos con su abogado, y después se presentó un abogado de nombre ALFREDO, SEXTA PREGUNTA ¿ Si usted tiene conocimiento que una vez trasferida la propiedad por medio de una cesión de derecho a título gratuito al ciudadano FAUSTINO PROIETTO le fue comunicado a los representante de los locales comerciales donde funciona la empresa Multiservicios S.M.L, 2012, C.A? CONTESTO: Si, fueron notificados todos los locales en especial este local, el mecánico había convenido en firmar el contrato, de hecho se llevó el borrador y después le llevamos nuevamente el contrato y fue entonces donde nos manifestó que habláramos con el abogado y nos dijo que no iba a firmar el contrato, tengo algunas notificaciones que fueron firmadas por los arrendatarios. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento que el señor ANGEL SANCHEZ, recibió alguna suma de dinero por la transferencia de propiedad dada al señor FAUSTINO PROIETTO? En este estado el abogado JOSE LOMBARDO se opone a la pregunta por ser subjetiva. En este estado la Juez de este Despacho autorizó al testigo de responder la pregunta formulada por la doctora ONEIDA MENDOZA. CONTESTO: Negativo, no recibió nada, más bien pagó los derechos de registro con dinero del mismo señor SANCHEZ, y FAUSTINO firmó eso obligado por su tío. Es todo. En este estado el abogado JOSE LOMBARDO pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FAUSTINO PROIETTO? CONTESTO: Si. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FAUSTINO PROIETTO? CONTESTO: desde que tenía 16 años, que le vendí una yegua. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga testigo que tipo de relación guarda con el ciudadano FAUSTINO PROIETTO? CONTESTO: El me encargó de hacer el cobro de los galpones, el cual no se ha podido hacer porque ahí nadie paga. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene relación laboral con el ciudadano FAUSTINPO PROIETTO o es empleado de él? CONTESTO: El me encargó para que hiciera los cobros de los arrendamientos. QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando presta el servicio que le encomendó el ciudadano FAUSTINO PROIETTO? CONTESTO: FAUSTINO, me solicitó continuar lo que yo ya venía haciendo con el señor SANCHEZ. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo que otro tipo de servicios y labores domestica realiza a favor del ciudadano FAUSTINO PROIETTO? En este estado la apoderada judicial de la parte demanda se opone a la repregunta anterior porque no guarda relación con la controversia, además en preguntas anteriores ya fue respondido la relación que tenía el testigo con el señor FAUSTINO PROIETTO. En este estado la Juez de Despacho autorizó al testigo de responder la repregunta. CONTESTO: La pregunta me parece imprudente, porque no guarda relación con lo que estamos tratando, y no, no tengo ninguna relación domestica con el señor FAUSTINO, el me ofreció que me encargara de hacer los cobro de los locales, cosa que venía haciendo con el señor SANCHEZ. SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si el ciudadano FAUSTINO PROIETTO le ha pagado o paga por esta labor de cobro de los cánones de arrendamiento a los distinto inquilinos que se encuentran arrendado en el inmueble objeto del presenta retracto legal? En este estado la apoderada judicial de la parte demanda hace oposición ya que la repregunta no guarda relación con el juicio aquí presente. En este estado la Juez de este Despacho autorizó al testigo de responder la repregunta. CONTESTO: Ahí nadie paga, no he tenido éxito en el cobro. OCTAVA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo de las declaración que usted ha efectuado el día de hoy, en lo que hace mención a los distintos arrendatarios, indique desde cuando se encuentra arrendado los distinto inquilinos que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente acción? CONTESTO: Tendría que tener yo por lo menos una libreta para tener la fecha de 18 galpones que están alquilados allí, pero lo que sí puedo garantizar y bajo fe de juramento, que el galpón fue construido después del año 2015, NOVENA REPREGUNTA ¿De su declaración indicó que usted y otros más convencieron al ciudadano FAUSTINO PROIETTO de lo que usted llamó como última voluntad del ciudadano ANGEL SANCHEZ, diga usted nombre y apellido de esa persona a la que usted califica de otros más? CONTESTO: La llamé su última voluntad porque él siempre la denominó así, esta será mi última voluntad, y unas de las personas que me ayudaron a convencer a FAUSTINO se llaman CESAR GUBERNET, TONY BETANCURT y RAFAEL PEREZ. DECIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si después de haber firmado el documento de cesión donde el ciudadano FAUSTINO PROIETTO se atribuye la titularidad del inmueble, fue notificado a todos los inquilinos que ocupan los distinto galpones en calidad de arrendatarios? CONTESTO: Como ya lo dije en preguntas anteriores fueron notificados antes y después, de hecho, tengo algunas de las notificaciones firmados por ellos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si estuvo presente en el momento que se firmó el documento de enajenación objeto del presente retracto legal? CONTESTO: No, estuve presente cuando se otorgo el documento de cesión de derecho y cuando el doctor APARCEDO amenazó a FAUSTINO de quitarle el local en cuestión (...)”

En tal sentido, quien decide observa en primer lugar, que de la deposición del testigo, ciudadano TRINO BENIGNO YUMARE OBREGON, se dio cumplimiento a los requisitos de ley, y, en segundo lugar, examinadas las preguntas y las repreguntas formuladas, se puede establecer que no hay contradicción en sus dichos, no obstante lo anterior, puede señalar este Tribunal con absoluta claridad, que las testimoniales rendidas no guardan relación o pertinencia con la presente incidencia de cuestiones previas, la cual debía estar dirigida a fundamentar y demostrar la prohibición de admitir la acción propuesta, por el contrario se encuentra dirigida sostener por un lado (actor) y objetar por el otro (demandado), el fondo o mérito de la demanda. En consecuencia, se desecha dicha testimonial, por no ser pertinente a los fines de la resolución de la incidencia que origina la presente sentencia interlocutoria. Y ASÍ SE DECLARA.
 De la incidencia de cuestiones previas. -
Así las cosas, precisados los alegatos, defensas y pruebas esgrimidos por ambas partes y estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta, en los siguientes términos:
Al respecto, tenemos que las cuestiones previas, tomando el criterio del autor Emilio Calvo Baca (Derecho Procesal Civil I 2000) se consideran un “…medio de defensa contra la acción, fundado en hechos imperativos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los convoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto…”, por lo que, su función es meramente subsanadora, pues se concentran en la búsqueda del cumplimiento total y cabal de todas las etapas del proceso. Así, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en la etapa procesal correspondiente para deliberar lo pertinente a la defensa previa opuesta, considera pertinente la trascripción del siguiente precepto del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 346: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: …omisis…
(…)
11º La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Si fueren varios los demandados y uno o cualquiera de ellos alegare cuestiones previas no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.”.

En la misma sintonía, el procesalista colombiano DEVIS ECHANDIA, las clasifica como excepciones sustanciales y procesales; las primeras cuando sus efectos recaen sobre el derecho sustancia pretendido por el demandante y, por tanto, sobre las relaciones jurídico-sustanciales (las perentorias y dilatorias) y las segundas, cuando atacan el procedimiento y por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales.
La cuestión previa referida a la eventual prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta es una causal de inadmisibilidad o presupuesto del ejercicio de un derecho reconocidos que al ser propuesta genera una carga en la parte actora que le obliga a contradecirla, la que no ejercida tiene por consecuencia una confesión ficta (ficta confessio actoris) que impide que el proceso continúe, por cuanto la demanda queda desechada y extinguido el proceso.
Así pues, es entendido que cuando la Ley prohíbe admitir la acción propuesta, debe entenderse que debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción, esta prohibición ni puede derivarse de jurisprudencia, de principios doctrinarios, ni de analogías, sino de disposición legal expresa. Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe temporalmente proponer la demanda en caso de desistimiento; asimismo la prohibición de proponer la demanda después de verificada la perención hasta que transcurran noventa días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem; el artículo 1.801 del Código Civil pauta expresamente que la Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o evite o en una apuesta, con excepción de las loterías autorizadas y garantizadas por el Estado.
En este sentido, considera quien suscribe puntualizar que las causales por las cuales esta facultado el juez que conozca de la controversia judicial, para declarar inadmisible una demanda interpuesta, están determinadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “...Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
De la normativa ut supra transcrita, se colige que, la regla general es que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sean utilizados por los ciudadanos a objeto de hacer valer jurídicamente sus derechos, deben admitir las correspondientes demandas, siempre que éstas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, lo cual se interpreta de la expresión “...el Tribunal la admitirá...”
Por consiguiente, debe precisarse finalmente que la representación judicial de la parte demandada fundamenta la oposición de la cuestión previa del ordinal 11°, en el hecho referido a que la ley especial que rige la materia sobre el RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO prevé, que (i)sólo procede en caso de VENTA, arguyendo que sólo opera o nace con la venta o intención de vender, perfeccionándose la traslación de la propiedad con el pago del precio; y (ii)indicando que ningún contrato a título gratuito puede ser considerado una venta, ya que de ella no se obtiene un beneficio pecuniario por parte del propietario, por lo cual resultaría a su decir, imposible que un arrendatario pueda subrogarse o reclamar el derecho de adquirir el inmueble en las mismas condiciones que fueron adquiridas por el demandado Faustino Proietto.
La excepción opuesta por la parte demandada se encuentra consagrada en el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem, el cual prevé dos hipótesis para la procedencia de esta cuestión previa, a saber: a) cuando la Ley prohíbe admitir la acción propuesta y b) cuando la Ley permite admitir la acción propuesta, sólo por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. En ese sentido, la prohibición de la ley, es entendida como la no posibilidad de intentar una acción por estar fuera de la ley, bien sea por la naturaleza del objeto o por alguna disposición expresa. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia han afirmado que esta excepción ataca directamente a la acción ejercida ante el órgano jurisdiccional, y procede cuando la ley establece expresamente la prohibición de tutelar la situación jurídica invocada, vale decir, cuando niega expresamente la acción o bien, cuando aparece claramente de la ley, la voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción.
Ha de entenderse entonces que, cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción.
De manera que la prohibición de ley, es una disposición prevista por el legislador, para proteger intereses de orden legal, sin el cual se desvirtuaría la naturaleza de las controversias sometidas a juicio, por lo cual, ratifica este Juzgado quelas denuncias esbozadas por la parte demandada a través de su representante judicial, por sí solas no constituyen prohibición de ley que afecten la pretensión, por el contrario, se tratan de alegatos y defensas que están dirigidas contradecir el juicio principal con la finalidad de obtener una sentencia de mérito favorable y no fundamentar la oposición de la cuestión previa del ordinal 11°, tal y como se puede advertir de las pruebas promovidas en la presente incidencia, las cuales se encontraron referidas al fondo de la demanda, motivo por el cual fueron desechadas en su mayoría.
Por lo tanto, esta Juzgadora debe aclarar que la interposición de la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sólo debe ventilarse bajo los supuestos de inadmisibilidad contemplados en la ley, por lo tanto, sólo corresponde a esta jurisdicente determinar si realmente en el presente juicio existe una disposición legal que impidiera la admisión de la demanda por Retracto Legal Arrendaticio.
Así las cosas, es necesario destacar que, a través de la presente pretensión, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SML 2012 C.A., a través de su representante legal, pretende el ofrecimiento del inmueble dado en arrendamiento; el cual, a su decir, fue cedido por el ciudadano ÁNGEL SÁNCHEZ RAGA, considerando que tal accionar vulnera sus derechos, al no serle ofrecido en preferencia el inmueble.
Bajo tal argumento, puede evidenciar el Tribunal, que la parte actora no se ha encontrado inmersa en ninguno de los presupuestos de inadmisibilidad establecidos ut supra, para que la misma sea privada de su derecho de acción, por considerar que le asiste la razón para solicitar el retracto legal sobre el inmueble dado en arrendamiento, independientemente que la pretensión prospere o no, y al no estar prohibido por la Ley ese derecho de acción, la cual, por el contrario, se encuentra bajo el amparo de la ley que rige la materia de arrendamiento de locales para el uso comercial, consecuentemente, nace la correlativa obligación de este órgano jurisdiccional de administrar justicia con base a la demanda propuesta, de manera pues que, la misma es admisible, y como tal, ya fue admitida cuanto ha lugar en derecho, al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Corresponderá en la fase procesal respectiva, con vista a las defensas y pruebas aportadas, determinar si la misma prospera en derecho. Y ASI SE DECLARA.
Luego, debe declararse sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de admitir la acción, opuesta por el codemandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a “La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”, promovida por la parte codemandada, ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, mediante apoderada judicial, abogada ONEIDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.334.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia. -
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Jenny
Exp. Nº 21.494
Int./Civil/Cuestiones Previas...