...REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
211º y 162º
PARTE SOLICITANTE: KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad número 8.946.545.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.103.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA)
EXPEDIENTE Nro.: 21.700
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana KENIA BRIGGITTE POLONIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.946.545, asistida en dicho acto por, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.103, quienes solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
DEL HECHO ALEGADO
Alego la solicitante en su escrito en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), lo siguiente: “(…) Yo, KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, jurídicamente hábil y titular de la cedula de identidad número: V.-8.946.545, Asistida en este acto por el profesional del derecho: LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, abogado venezolano en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad número: V.-10.002.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula: 143.103, para fines legales que me interesan y relacionados con la relación concubinaria que mantuve con el De Cujus : CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, titular de la cedula de identidad número; V.-2.139.910,ruego a Usted se sirva interrogar a las ciudadanas: MAYERLIN ELIZABETH SALAS DE BOGADO, titular de la cedula de identidad número: V.-16.589.838, KATIUSCA CECILIA STROCCHIA QUINTERO, titular de la cedula de identidad número: V.-11.852.428 y ANA CACILIA DE STROCCIA(sic), titular de la cedula de identidad número: V.-2.119.966, y al ciudadano : EDGARDO JAVIER STROCCHIA QUINTERO, titular de la cedula de identidad número: V.-9.425.925, en su despacho para que sean consultadas a tenor de lo siguiente: PRIMERO: Si me conoce de vista, trato y comunicación y desde cuanto tiempo. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi saben y les consta pudiendo dar fe de ello, que desde el año 1.995 y hasta el 01 de Marzo de 2.021, mantuve una relación concubinaria con el De Cujus: CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, titular de la cedula de identidad número: 2.139.910, publica, notoria y manifiesta por mas de 26 años. TERCERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a el De Cujus: CARLOS JULIO QUINTERO DIAZ, titular de la cedula de identidad número: V.- 2.139.910. CUATRO: si por este conocimiento que dicen tener de nosotros, saben y les consta pudiendo dar fe de ello, que nuestra relación concubinaria ceso el dia 01 Marzo de 2.021. por el hecho de que mi concubino falleció por muerte natural según consta de copia certificada de Acta de Defunción número: 036, la cual anexo al presente escrito. POR ÚLTIMO: Evacuado que sea el presente justificativo, solicito muy respetuosamente a Usted Ciudadano Juez, me sean devueltos dos (02) originales con sus resultas. Es justicia que impetro, a la fecha de su presentación. (…)”
DEL DERECHO
En este mismo sentido, es preciso señalar que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, de fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias en materia civil, mercantil y de tránsito, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Señala la precitada resolución en su artículo 3 lo siguiente:
…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…. (Subrayado del Tribunal)
(Negrillas Nuestra)
Conforme a la anterior consideración este Tribunal, observa que del escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO precedentemente trascrito, que el mismo debe tramitarse por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria por ante los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas. En consecuencia, constatando que la solicitud interpuesta no existe contención, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declinar competencia para ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, según las reglas de la competencia establecidas en Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, de fecha 18 de marzo de 2009, siendo que la competencia la tiene atribuida un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
No obstante a lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se le concede al solicitante, cinco días de Despacho contados a partir del día de hoy a los fines de la Regulación de la Competencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoado por la ciudadana KENIA BRIGGITTE POLANIA ORTEGA, asistida por el profesional del derecho LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, antes identificados.
SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente demanda, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo establecido en artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Remítase el expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÌAZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley
LA SECRETARIA

RGM/JAD/DERB
EXP N° 21.700
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