...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de octubre de 2021
211º y 162º

Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28.09.2021 (f.216 al 251), en el presente juicio de Acción Reivindicatoria, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES KERCH, C.A., representada por el ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ.
La aclaratoria fue solicitada por el abogado JESÚS APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES KERCH, C.A., representada por el ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO, y está contenida en su diligencia enviada por correo electrónico en fecha 30.09.2021 y presentada en físico, previa asignación de cita, en fecha 01.10.2021 (f.3,p2) en la cual expresa:
“…Quien suscribe Jesús Aponte, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, aquí de transito, con Inpreabogado Nº 21.486, ante usted respetuosamente ocurre con su carácter de representante de Inversiones Kerch para solicitar de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aclaratoria de sentencia que me fuera notificada el día 29 de septiembre de 2021: En el Dispositivo del fallo el representante de INVERSIONES KERCH, C.A., no es RAFAEL KERCH, sino el señor JUAN LUIS KERCH FLORES, cédula de identidad Nº 12765821. En tal sentido solicito se haga la aclaratoria de dicha sentencia en los términos expresados…“


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
*Requisitos de Admisibilidad.-
La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.-

Establece, pues, el artículo 252, parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;
3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.

En el caso subiudice, se observa, primero, que se trata de una solicitud de aclaratoria; segundo, que es un fallo definitivo; tercero, que fue solicitada en tiempo oportuno, es decir, el primer día de despacho inmediato siguiente a la notificación de la sentencia, y, cuarto que fue solicitada por persona facultada para ello.
Luego, están dados los supuestos de admisibilidad de la presente solicitud de aclaratoria. ASÍ SE DECLARA.-
** De la Aclaratoria.-
Ahora bien, se ha solicitado aclaratoria del fallo dictado en fecha 28.09.2021, en lo que se refiere a que en dicha decisión se incurrió en un error en el dispositivo del fallo al señalar: como representante de INVERSIONES KERCH, C.A., al ciudadano RAFAEL KERCH, y en decir del solicitante en aclaratoria, debe corregirse y decir: ciudadano JUAN LUIS KERCH FLORES, cédula de identidad Nº 12765821.
En tal sentido, el artículo 252 del Código Adjetivo –se repite- en su único aparte, concede a la parte solicitar aclaratoria de la sentencia, a fin, de que se aclaren los puntos dudosos, se salven omisiones y rectifiquen los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Y la doctrina y jurisprudencia, han sido contestes en señalar que las rectificaciones y salvaturas siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. (Cfr. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, T.II. P. 278), supuesto en el cual se inscribe lo solicitado, dado, que se pretende, vía aclaratoria, la rectificación de un error material, que bajo ningún respecto modifica la sentencia, y siendo que efectivamente este Tribunal incurrió en un error material en el dispositivo del fallo y así se evidencia del contenido de la motivación del mismo, debe este Tribunal rectificar el error que aparece de manifiesto en la parte dispositiva de la sentencia.
En consecuencia, este Tribunal considera PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo definitivo dictado en fecha 20.09.2021, efectuada por el abogado JESÚS APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES KERCH, C.A., y en tal virtud procede a rectificar el error material en cuanto al tercer dispositivo de la citada decisión, en donde dice: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al ciudadano JESUSENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, hacer entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, del bien reivindicado constituido por una (01) parcela de terreno y galpón sobre ella edificado, identificada con el Nº 5, lote A y B, con una superficie aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4.300 m2), ubicada en la Urbanización Kerch, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del municipio Los Salias del estado Miranda, correspondiéndole un porcentaje en relación al valor fijo sobre la totalidad del área de parcelamiento de 3,7180%; cuya parcela forma parte del terreno de mayor extensión; y a la cual le corresponden las siguientes determinaciones en unidades UTM, NORTE: 1145673,915 m y ESTE: 715080,813 m y su ubicación corresponde al empotrado de la esquina suroeste de la Azotea que sirve de entrada a INTEVEP Los Teques; pertenece a la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, representada en la actualidad por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE KERCH BARRETO.” que es incorrecto; debe decir: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al ciudadano JESUSENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, hacer entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, del bien reivindicado constituido por una (01) parcela de terreno y galpón sobre ella edificado, identificada con el Nº 5, lote A y B, con una superficie aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4.300 m2), ubicada en la Urbanización Kerch, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del municipio Los Salias del estado Miranda, correspondiéndole un porcentaje en relación al valor fijo sobre la totalidad del área de parcelamiento de 3,7180%; cuya parcela forma parte del terreno de mayor extensión; y a la cual le corresponden las siguientes determinaciones en unidades UTM, NORTE: 1145673,915 m y ESTE: 715080,813 m y su ubicación corresponde al empotrado de la esquina suroeste de la Azotea que sirve de entrada a INTEVEP Los Teques; pertenece a la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, representada en la actualidad por el ciudadano JUAN LUIS KERCH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.821.” (Ver f.156 al 159, p1), que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
*** Dispositiva.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud efectuada por JESÚS APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES KERCH, C.A., de aclaratoria de la sentencia de fecha 28.09.2021 (f.216 al 251, p1) en el presente juicio de acción reivindicatoria, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES KERCH, C.A., contra JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, ambas partes identificadas en los autos.
SEGUNDO: Se acuerda rectificar la parte dispositiva del fallo interlocutorio del 28.09.2021, en cuanto al tercer dispositivo de la citada decisión, en el sentido de que donde dice: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, hacer entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, del bien reivindicado constituido por una (01) parcela de terreno y galpón sobre ella edificado, identificada con el Nº 5, lote A y B, con una superficie aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4.300 m2), ubicada en la Urbanización Kerch, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del municipio Los Salias del estado Miranda, correspondiéndole un porcentaje en relación al valor fijo sobre la totalidad del área de parcelamiento de 3,7180%; cuya parcela forma parte del terreno de mayor extensión; y a la cual le corresponden las siguientes determinaciones en unidades UTM, NORTE: 1145673,915 m y ESTE: 715080,813 m y su ubicación corresponde al empotrado de la esquina suroeste de la Azotea que sirve de entrada a INTEVEP Los Teques; pertenece a la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, representada en la actualidad por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE KERCH BARRETO.” que es incorrecto; debe decir: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, hacer entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, del bien reivindicado constituido por una (01) parcela de terreno y galpón sobre ella edificado, identificada con el Nº 5, lote A y B, con una superficie aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4.300 m2), ubicada en la Urbanización Kerch, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del municipio Los Salias del estado Miranda, correspondiéndole un porcentaje en relación al valor fijo sobre la totalidad del área de parcelamiento de 3,7180%; cuya parcela forma parte del terreno de mayor extensión; y a la cual le corresponden las siguientes determinaciones en unidades UTM, NORTE: 1145673,915 m y ESTE: 715080,813 m y su ubicación corresponde al empotrado de la esquina suroeste de la Azotea que sirve de entrada a INTEVEP Los Teques; pertenece a la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH C.A, representada en la actualidad por el ciudadano JUAN LUIS KERCH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.821.”, que es lo correcto.
TERCERO: Queda así rectificada la sentencia definitiva de fecha 28.09.2021, dictada por este Juzgado de Instancia, teniéndose como parte integrante de la misma.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia aclaratoria.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo aclaratorio, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ


RGM/JAD/…
Exp. N° 21.164
Civil/Acción Reivindicatoria/Aclar...