JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Visto el escrito de fecha trece (13) de octubre del año 2021, suscrito por la abogada ANA RAMONA ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.151.965, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.626, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH OCHOA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.145.190, parte demandante en la presente causa; mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, se observa:
Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la demanda como el abandono que efectúa el actor frente a los órganos jurisdiccionales de incoar su pretensión contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que la abogada ANA RAMONA ACUÑA, apoderada judicial de la ciudadana JUDITH OCHOA VERA, parte demandante en la presente causa, es quien desiste de la acción y de su procedimiento; y que la precitada abogada está plenamente facultada para ello por la actora en el poder que le fuera otorgado por ésta ante la Notaria Primera del Circuito de Itaguí de la República de Colombia, debidamente apostillado el cual corre inserto en original a los folios 116 al 118. Asimismo, se aprecia que el ciudadano VICENTE WILLIAM RIVERA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.052, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.770, convino en dicho desistimiento y renunció a las costas procesales por cuanto ya había dado contestación a la demanda, solicitando al Tribunal que se tenga por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la abogada ANA RAMONA ACUÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana JUDITH OCHOA VERA; mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre del año 2021. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2016 y notificada al respectivo Registro con oficio N° 0860-403 de esa misma fecha. Dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
ABOG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Titular
Siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digital de la misma para el archivo del Tribunal, librándose oficio sobre el levantamiento de la medida bajo el N° 0860-198.
ABOG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Titular
Exp.35440
Nulidad de Documento
FRS/mdv
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