REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Octubre de 2021.
211º y 162º

Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente oficio Nº 403-2021, de fecha 11 de Octubre de 2021, procedente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Sindicatura Municipal, de una revisión exhaustiva de la solicitud y de los recaudos acompañados, observa que en el escrito dice y se lee “…Que el terreno ubicado en: Av. Francisco de Miranda, Casa Nº 17, Sector El Llano del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medias son los siguientes; NORTE: Desde el punto P-4 al P-5, en línea recta con terrenos que son o fueron de hermanos Bermúdez, de nueve metros con sesenta y ocho decímetros (9,68 Mts), SUR: desde el punto P-7 al P-6, en línea recta con terrenos que son o fueron Municipales, de nueve metros con noventa y uno decímetros (9,91 Mts), ESTE: Desde el punto P-5 al P-6, en línea recta con terrenos que son o fueron Municipales, de tres metros con setenta y tres decímetros (3,73 Mts), y OESTE: Desde el punto P-4 al P-7, en línea recta con la Av. Francisco de Miranda, de cuatro metros con treinta y cuatro decímetros (4,34 Mts). Se presume es propiedad del Municipal del estado”. Ahora bien, este Tribunal encuentra que el Oficio expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Sindicatura Municipal, deja constancia que el terreno es PROPIEDAD DE LA NACION, es decir, propiedad privada para cuyos casos se aplica el acuerdo emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de abril de 1970, en la que se estableció que para la expedición de Título Supletorio sobre bienhechuría construidas en fundo ajeno se requiere la autorización del propietario. Por lo anteriormente expuestos, en virtud de que se requiere de la autorización de los propietarios del terreno, que como quedo establecido, es PROPIEDAD DE LA NACION, es por lo que este Tribunal NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA.

KARINA N BARRIOS M, LA SECRETARIA TITULAR.

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

KNBM/HJNR/daily.
Exp Nº 2021-3767