REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

211º y 162º


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114.

APODERADO JUDICIAL: ANA MARIA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.475.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 21-5840

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 17 de agosto de 2021, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114, asistido por la abogada ANA MARIA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.475, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 118, folios 60, Tomo 1, de fecha 30 de mayo de 1987, en los Libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de defunción del causante BLAS ANTONIO DI BENEDETTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.114, identificaron a “BLAS ANTONIO BENEDETTO RODRIGUEZ”, en el primer apellido como “BENEDETTO”, siendo lo correcto “DI BENEDETTO, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de matrimonio cursante al folio 1.
Por auto 19.08.2021 (f.22), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo se ordenó a emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al decimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 15.10.2021 (f.28), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, mediante el cual consignó a los autos Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por el diario “ORINOCO” (f.29)
Por diligencia de fecha 17.10.2021 (f.31), compareció el aguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público (f.32).

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114., asistido por la abogada ANA MARIA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.475, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 118, folio 60, Tomo 1 de fecha 30 de mayo de año 1987, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de defunción del causante BLAS ANTONIO DI BENEDETTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.114, identificaron a “BLAS ANTONIO BENEDETTO RODRIGUEZ”, en el primer apellido como “BENEDETTO”, siendo lo correcto “DI BENEDETTO.

2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO RODRIGUEZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 118, folio 60, Tomo 1, del Libro de Defunción del año 1987 (f.10). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
b) Copia de la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (f.05 al f.09), motivo por Rectificación de acta de Matrimonio del De Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, signado con el Nro de Exp. 37.391, mediante la cual se ordena rectificar el nombre del ciudadano “RAFAEL DE BENEDETTO”, al nombre correcto: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, tanto en el Acta de Matrimonio Nº 39, Tomo I, año 2005 de los Libros llevados por el Registro Principal del estado Miranda, como en el Acta de Defunción del mencionado ciudadano, anotado bajo el Nº 155, Folio 80 de fecha 7 de mayo de 1968 de la misma Oficina de Registro (f.9 al 12). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia que el abuelo del solicitante fue identificado como “RAFAEL BENEDETTO D’ANELLO”. Y así se establece.

c) Copia de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción judicial del estado bolivariano de Miranda, solicitada por el ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, contenida en el expediente signado bajo el Nº 19-5778, de la nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual se ordena rectificar el acta de nacimiento del causante BLAS ANTONIO BENEDETTO RODRIGUEZ, en el nombre del padre “RAFAEL DE BENEDETTO”, al nombre correcto: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, tanto en el Acta de Nacimiento Nº 56, año 1931, de los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (f.14 al f.18). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Defunción Nº 118, folio 60, de fecha 30 de mayo de 1987, del Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el apellido de estos, colocando “BLAS ANTONIO DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no “BLAS ANTONIO BENEDETTO RODRIGUEZ” como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

En el presente caso, mediante auto de fecha 19 de agosto de 2021, (f.22) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre y apellido del padre del solicitante en su Acta de Defunción, se colocó como “BLAS ANTONIO DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no “BLAS ANTONIO BENEDETTO RODRIGUEZ”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Defunción de su Padre que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1987, Acta Nro. 60, de fecha 21 de marzo de 1990, a fin de que se lea y escriba el nombre y apellido del contrayente, como “BLAS ANTONIO DI BENEDETTO RODRIGUEZ” y no como erróneamente se asentó: “BENEDETTO BELLO”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO


KNBM/HJN/jcrl*
Exp. Nº 21-5840