REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 22 de octubre de 2021.
211° y 162


Conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 18.10.2021, este Tribunal, proveerá sobre la certeza de la fase procesal en la que se encuentra la presente Incidencia de Tacha de Documento Público, en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en la referida causa signada con el Nº 2018-7022, encuentra este Tribunal, que en fecha 12.12.2018 vencía el lapso estipulado para que los expertos presentaran su Informe, no obstante ello, dicho lapso quedo en suspenso con ocasión de la Recusación formulada en fecha 07.12.2018 por el ciudadano CESAR HUMBERTO VALERA, CONTRA LA Juez Suplente Especial de este Juzgado, activándose la misma en fecha 06.01.2019, por auto de entrada, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien por orden de sorteo de distribución, le correspondió conocer de la causa
Así las cosas, encuentra este Tribunal que el lapso para que los expertos presentaran su informe, culmino el día 18.12.2018, por lo que, al día de despacho siguiente a esa fecha, comenzó a correr el lapso para dictar sentencia definitiva.
Dicho lo anterior, la Resolución Nº 05 de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el Particular Decimo Primero que aquellas causas en curso existentes para el 13-03-2020, se encuentra paralizadas, salvo aquellas que para la fecha no se hubiere logrado la citación de la parte demandada y las que se encuentren en estado de sentencia.
En ese sentido, estando la presente Incidencia de Tacha de Documento Público, en estado para dicta sentencia , se entiende con apego a la indicada Resolución, que, a partir de la presente fecha, continua corriendo el lapso para dictarla, el cual se había paralizado desde el 13-03-2020,exclusive.
En este orden de ideas, se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, vía electrónica y mediante boleta, a los fines de hacerles saber, que la causa se encuentra en estado para dictar sentencia, lo cual efectuara este Tribunal en su oportunidad legal.Librese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

KARINA N. BARRIOS M. LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO


KNBM/HJN
Exp. Nº 2018-7022