REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Octubre de 2021.
211° y 162°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentiva de la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA seguida por el ciudadano PERPETUA MARQUEZ JOSE LUIS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.304 en contra de los ciudadanos HERMINIA LEOCADIA QUINTANA DE RIVERO, ANDRÉS, RAMÓN, FELIX Y GONZALO GUILLERMO RIVERO, en su carácter de herederos conocidos de NERIO ANTONIO RIVERO CAMEJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-611.343 y sus herederos desconocidos, en virtud de que en fecha 14 de Septiembre de 2021 se dicto auto de ejecución de sentencia cuando en ese caso le correspondía la ejecución voluntaria para la prosecución del proceso, al respeto este Tribunal dispone REVOCAR el auto dictado en fecha 14 de Septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se deja sin efecto el oficio Nº 135-2021 de fecha 14 de septiembre. En consecuencia. PRIMERO: este Tribunal declara firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Julio de 2021. SEGUNDO: Decreta su cumplimiento voluntario, fijando para ello un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que la parte demandada cumpla voluntariamente lo ordenado en dicha sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
KARINA N BARRIOS M.
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto.-
LA SECRETARIA,
KNBM/HJN/dayana
Solicitud Nº 2018-10127