REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4988-21
SOLICITANTE: PRUDENCIO ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.245.481
ABOGADO ASISTENTE: LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTENEGRO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.406.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 01 de Septiembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por el ciudadano PRUDENCIO ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.245.481; asistido por la abogada LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTENEGRO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.406; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 01 de junio de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4988-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 21 del expediente, de nombres CARLOS MARTIN SANCHEZ GUERRERO y MALYURI CAROLINA FLORES MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.629 Y V-14.058.2158, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano PRUDENCIO ROA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.245.481; sobre una porción de terreno de aproximadamente CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (41.116,80 Mts2), porción de terreno que ocupo pacíficamente desde hace aproximadamente cincuenta y cuatro (54) años; ubicado en: urbanización San José de Los Altos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; dicha bienhechurías esta constituida por unos linderos, medidas y demás determinaciones que se identifican plenamente en el escrito de solicitud, y en el que declare con lugar la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de mi hija GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.055.36 y que fue redactado por la abogada LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTENEGRO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.406.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (21) folios útiles y su vto, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (18) días del mes de octubre de 2.021. Años 211° y 162°
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo
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CLSB/YP/FCM
EXP. S-4988-21
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