REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4998-21
SOLICITANTE: MAURO FIGUEROA GALLARDO y JOELYN COROMOTO AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.160.621 y V-16.148.950
ABOGADO ASISTENTE: GUZMAN JASMIN; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.605.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 27 de Septiembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por los ciudadanos MAURO FIGUEROA GALLARDO y JOELYN COROMOTO AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.160.621 y V-16.148.950; asistidos por el abogado GUZMAN JOSNIER; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.605; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 27 de septiembre de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4998-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 25 y su vto del expediente, de nombres LORENZA ELENA RIVERO DE QUIJANA y CLEMENTE ANDRES QUIJADA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.844.988 Y V-1.169.633, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MAURO FIGUEROA GALLARDO y JOELYN COROMOTO AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.160.621 y V-16.148.950; sobre una porción de terreno de aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (300,01 M2) de superficie, propiedad del ciudadano HENRY ANTONIO FIGUEROA GALLARDO; ubicada en el sector El Guamito, jurisdicción de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde construimos a nuestras solas y únicas expensas con dinero de nuestro propio peculio, una (1) bienhechuría con un área de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mtrs 2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud, que fue redactado por la abogada GUZMAN JASMIN; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.605.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticinco ( 25 ) folios útiles y su vto, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (18) días del mes de octubre de 2.021. Años 211° y 162°
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo
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CLSB/YP/FCM
EXP. S-4998-21
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