REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5001-21
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA ANDRADE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.599.732, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALEXILINE DEL CARMEN COLMENARES DE HERNANDEZ, LESLIE DEL VALLE COLMENARES ANDRADE, OXADELINA DEL CARMEN COLMENARES ANDRADE, EDGAR JOSÉ COLMENARES ANDRADE, ERNESTO ANTONIO COLMENARES ANDRADE, OSCAR ANTONIO COLMENARES ANDRADE Y ALEXANDER JOSÉ COLMENARES ANDRADE también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.874.451, V-8.680.335, V-11.044.653, V-6.874.450, V-10.278.970, V-8.675.072 Y V-12.730.943, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.107.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 04 de octubre de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana CARMEN RAMONA ANDRADE DE COLMENARES, representada por la profesional del derecho, la abogada MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.107; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5001-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 37 y su vuelto del expediente, de nombres: GRACIELA MARILIN MACHADO LINARES y MILEIDY CAROLINA CASTILLO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.054.511 y V-18.740.256, respectivamente;


este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CARMEN RAMONA ANDRADE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.599.732, y sus hijos ALEXILINE DEL CARMEN COLMENARES DE HERNANDEZ, LESLIE DEL VALLE COLMENARES ANDRADE, OXADELINA DEL CARMEN COLMENARES ANDRADE, EDGAR JOSÉ COLMENARES ANDRADE, ERNESTO ANTONIO COLMENARES ANDRADE, OSCAR ANTONIO COLMENARES ANDRADE Y ALEXANDER JOSÉ COLMENARES ANDRADE también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.874.451, V-8.680.335, V-11.044.653, V-6.874.450, V-10.278.970, V-8.675.072 Y V-12.730.943, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FAUSTINO ANTONIO COLMENARES PEREZ, quien falleció en fecha 12 de agosto de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1171 de fecha 13 de agosto de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.107. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2.021. Años 211° y 162°
La Jueza,
La Secretaria Accidental,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Yamilet Perdomo Rodríguez

CLSB/YPR/YP
S-5001-21