REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Octubre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-749-21

SOLICITANTE: LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.428.906.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.547.

Mediante escrito presentado por la ciudadana LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.428.906, en el cual solicita se les declare a su favor y del ciudadano BEIKER ORLANDO BERMUDEZ YANTIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.702.977, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.891, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de Mayo de 2021, falleció ab intestato, quien era concubino de la ciudadana LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA y padre del ciudadano BEIKER ORLANDO BERMUDEZ YANTIR, ciudadano ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.891.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ; Justificativo de Testigo Autenticado por la Notaria Publicadel Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA y ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ; Acta de nacimiento del ciudadano BEIKER ORLANDO BERMUDEZ YANTIR.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM TIBISAY BRICEÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad N° V-12.729.335, OSCAR ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 52 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Planificación de Programas Comunitarios, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.208, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Orlando Bermúdez Linares, igualmente les consta que la solicitantey su hijo son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ, JUSTIFICATIVO DE TESTIGO Autenticado por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA y ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano BEIKER ORLANDO BERMUDEZ YANTIR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano BEIKER ORLANDO BERMUDEZ YANTIR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO BERMUDEZ LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.891, a su concubina ciudadana LICETTE DEL CARMEN IGUARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.428.906, y a su hijo ciudadano BEIKER ORLANDO BERMUDEZ YANTIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.702.977, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas del decreto, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ZULEIMA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.547, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las unay veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.,) el día quince de Octubre de dos mil veintiuno (15/10/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-749-21
Sentencia Definitiva