REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Octubre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-757-21

SOLICITANTE: JOSÉ GILBERTO GUEVARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.538.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 14 de Octubre de 2021, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como RITA ELISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.531 y VICENTE ANTONIO ACOSTA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio Bombero, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.439, los cuales fueron contestes al afirman que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JOSÉ GILBERTO GUEVARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.538, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 37, la cual tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 mts2), con un área total de construcción de TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 mts2), situada en La Vía Lagunetica, Urbanización El Guamito, Las Dalias, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) del día quince (15) de Octubre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-757-21
ART/JDR/AC