REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Octubre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-755-21
SOLICITANTE: CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.279.157.
ABOGADO ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
Mediante escrito presentado por la ciudadana CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.279.157, en el cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ENSENRI ACUÑA MACHUCA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.886, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de agosto de 2014, falleció ab intestato, el ciudadano ENSENRI ACUÑA MACHUCA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.886, quien era conyugue de la ciudadana CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.279.157 y padre de la ciudadana CARLOTA ALEJANDRA ACUÑA DE CASTRONUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.392.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ENSENRI ACUÑA MACHUCA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA y ENSENRI ACUÑA MACHUCA; Acta de nacimiento de la ciudadana CARLOTA ALEJANDRA ACUÑA DE CASTRONUÑO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GLORIA CAROLINA LASTRA BAEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Derecho, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.194, y MARIANDREA PETIT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.425, quienes afirmaron que conoce a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Ensenri Acuña Machuca, igualmente les consta que la solicitante y su hija son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENSENRI ACUÑA MACHUCA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA y ENSENRI ACUÑA MACHUCA y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARLOTA ALEJANDRA ACUÑA DE CASTRONUÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ENSENRI ACUÑA MACHUCA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana CARLOTA ALEJANDRA ACUÑA DE CASTRONUÑO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENSENRI ACUÑA MACHUCA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad NºV-3.333.886, a su esposa ciudadana CARLOTA MARIA GARCIA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.279.157, y a su hija ciudadana CARLOTA ALEJANDRA ACUÑA DE CASTRONUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.392, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,) el día veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno (28/10/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-755-21
Sentencia Definitiva
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