REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Octubre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-763-21
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.161.779.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.271.
Mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.161.779, en el cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-627.009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de mayo de 2021, falleció ab intestato, la ciudadana EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-627.009, quien era madre de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, JOSE MIGUEL LEON RIVERO y RAQUEL MARIA LEON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.161.779, V-5.453.360 y V-8.677.320, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción dela causante EDDA RUBIA RIVERO MORILLO; Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, JOSE MIGUEL LEON RIVERO y RAQUEL MARIA LEON RIVERO, respectivamente; Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MIGUEL NARCISO LEON ROMAN y EDDA RUBIA RIVERO MORILLO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, titular de la cédula de identidad N° V-20.411.275, y RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZALEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.503, quienes afirmaron que conoce a la solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus Edda Rubia Rivero Morillo, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, JOSE MIGUEL LEON RIVERO y RAQUEL MARIA LEON RIVERO y SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos MIGUEL NARCISO LEON ROMAN y EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, JOSE MIGUEL LEON RIVERO y RAQUEL MARIA LEON RIVERO, y tercero, la disolución del vinculo conyugal existente entre la De Cujus y el ciudadano MIGUEL NARCISO LEON ROMAN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus EDDA RUBIA RIVERO MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-627.009, a sus hijos ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LEON RIVERO, JOSE MIGUEL LEON RIVERO y RAQUEL MARIA LEON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.161.779, V-5.453.360 y V-8.677.320, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.271, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.,) el día veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno (28/10/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-763-21
Sentencia Definitiva
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