REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO LARES VIANA, titular de la cédula de identidad No. V- 634.941, debidamente asistido por la abogada YANEYSIS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.229; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadano RAMON ANTONIO LARES VIANA, MARIA DEL CARMEN LARES CALDERIN, MARIANA DE JESUS LARES CALDERIN y YUCKMARY DEL CARMEN SANDREA CALDERIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 634.941, V-18.913.348, V- 22.540.708 y V- 14.129.143, en su orden, en su carácter de esposo e hijas de la causante ciudadana MARIA LUISA CALDERIN, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 4.681.345, quien falleció el día seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, de fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nro. 1069. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.