REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano GINO FRANCISCO GUIDA HEREIDA, titular de la cédula de identidad No. 6.003.844, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO, inscrito en el Instituto de ´Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.441, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GINO FRANCISCO GUIDA HEREDIA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.003.844; sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) vivienda unifamiliar de dos (02) niveles; con un área de construcción total aproximada CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA TRES CENTIMETROS CUADRADOS (152,53 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (381.34 M2), ubicada en la Urbanización el Limón, Sitio denominado el Hoyo del Muerto y el Limón, entre las Avenidas 7 y 8, distinguido con la denominación Lote “A”, No. 17-18-A, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nro. 15, Tomo 06, Protocolo Primero, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0002381.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,