REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
GENESIS VALENTINA DE GOUVEIA MORANTES, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.920.298.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No.295.124.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE Nº: S-2021-076
I
Se dio inicio al presente procedimiento, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber sido recibida por distribución la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; en dicha oportunidad se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, y se fijó cita para su consignación en físico.
En fecha 26 de abril de dos mil veintiuno (2021), compareció la ciudadana GENESIS VALENTINA DE GOUVEIA MORANTES, asistida por el abogado VICTOR MANUEL DE GOUVEIA, ambos ampliamente identificadas en autos, y presentaron en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021), fue admitida la solicitud presentada, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), compareció el abogado VICTOR MANUEL DE GOUVEIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó los fotostatos para ser agregados a la boleta librada a la Fiscal de Ministerio Público, siendo certificados y agregados a la respectiva boleta en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), comparece el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:
1º En copia certificada ACTA DE NACIMIENTO No. 210, de la ciudadana GENESIS VALENTINA DE GOUVEIA MORANTES, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 10).
2º En copia certificada ACTA DE MATRIMONIO Nro. 69, de los ciudadanos VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ y LIES YELITMA FLORES MONTILLA, expedida por la Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda de fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992); a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 4-7) 3º En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana GENESIS VALENTINA DE GOUVEIA MORANTES, la cual se aprecia y se tiene como demostrativa de los datos identificativos de la prenombrada ciudadana. (cursante al folio 13).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO No. 210 de la ciudadana GENESIS VALENTINA DE GOUVEIA MORANTES, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998); consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al estado civil del padre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) de estado civil Soltero, de profesión Reportero Gráfico (…)”, siendo lo correcto “de estado civil Casado, de profesión Reportero Gráfico”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.
III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO No. 210 de la ciudadana GENESIS VALENTINA DE GOUVEIA MORANTES, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), a fin de que se escriba correctamente el estado civil del padre de la solicitante ciudadano VICTOR MANUEL DE GOUVEIA MARQUEZ, todo ello en el entendido de que donde se lee “de estado civil Soltero, de profesión Reportero Gráfico” debe leerse: “de estado civil Casado, de profesión Reportero Gráfico”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 2021/_____ y 2021/_____.
LA SECRETARIA,
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