REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
SOLICITUD Nº 2012021.-
SOLICITANTE: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad el ciudadano, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.502.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad el ciudadano, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.502, asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
El fecha 27 de septiembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.
En fecha 28 de septiembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, respectivamente, renuncio al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad el ciudadano, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.502, asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un inmueble: PRIMERO: un (01) local comercial distinguido con el Nº 1, que forma parte del inmueble denominado “CC. SANTA ANA”, situado en la calle San Rafael cruce con calle Andrés Bello, Nº 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local comercial tiene un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADO (38,61 Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros con veinte centímetros ( 8, 20 M) con fachada norte del edificio; SUR: En ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 M), con local Nº 2; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 M), con fachada este del edificio; y OESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4,43 M), con fachada oeste del edificio “A”, dicho local le corresponde la planta sótano deposito del cual se encuentra en un área de sótano de aproximadamente ochenta y cinco metros cuadrados (85m2) el cual tiene acceso a través de un núcleo de escaleras que se encuentran dentro del local, por lo que es de su único y exclusivo uso; por lo que el área total del Local 1 es de ciento veinticuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (124,36 m2), a dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de quince enteros con ciento cincuenta y cinco mil sesenta y nueve milésimas partes porcentuales (15,115069%), dicho inmueble está identificado con el numero catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 001, cedula Bº 1052-2021, de fecha 29/04/2021, Nº de registros Nº C/0299-2015. SEGUNDO: Un (01) local comercial, distinguido con el Nº2, que forma parte del inmueble denominado “C.C SANTA ANA” situado en la calle San Rafael cruce con calle Andrés Bello, Nº 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local comercial tiene un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (39,23 M2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros con diez centímetros (8,10m) con local Nº1; SUR: En siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99m) con local Nº3; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4,43m) con fachada este del edificio y OESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros(4,43m) con fachada oeste del edificio, a dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de cuatro enteros setecientos ochenta mil noventa y cuatro milésima partes porcentuales (4,780094%), TERCERO: Un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3, que forma parte del inmueble denominado “C.C. SANTA ANA” , situado en la calle San Rafael cruce con cale Andrés Bello, Nº 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local comercial tiene un área de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (37,49 m2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros con veintinueve centímetros (8,29m) con local Nº2: SUR: En siete metros con ochenta y tres centímetros (7,83m) con cuarto de bomba y mediciones, núcleos de escalera y hall de vigilancia; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4,43 m) con fachada este del edificio; y OESTE: en cuatro metros con cuarenta y tres con cuarenta y tres centímetros (4,43 m) con fachada oeste del edificio, a dicho ocal comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de cuatro enteros quinientos sesenta y ocho mil ochocientas y siete milésimas partes porcentuales (4,568887%) dicho inmueble está identificado con el numero Catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 003, cedula catastral Nº 1054-2021, de fecha 29/04/2021, número de Registro C/0301-2015, Las medidas y linderos de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el “C.C. SANTA ANA”, se encuentran debida mente determinados en el Documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia de estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de julio de 2011, inscripto bajo el Nº 47, folio 396, Tomo 5 y posteriormente en una aclaratoria de Linderos, protocolizada por ante la misma a oficina de Registro, en fecha 04 de agosto de 2011, inscripto bajo el Nº 23 folio 131, Tomo 6, protocolo de trascripción del año 2011, y en el documento de aclaratorio de condominio, protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de julio de 2003, anotando bajo el Nº 9, folio 49 AL 52, vto, Tomo 1, Protocolo Primero Trimestre Tercero y se dan aquí integrantes por reproducidos, la titularidad sobre dichos inmueble consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Independencia del Estrado Miranda, de fecha 07 de diciembre del 2001, anotado bajo el Nº 9 folio m49 al 52 vto, Tomo1, Protocolo Primero Trimestre Tercero. Solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios (12) el acta de fecha 28/09/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano; MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma estampada y son mías las huellas dactilares que aparecen en el mismo”.. (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolana, mayor de edad el ciudadano, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.502, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad el ciudadano, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.502, por la compra de un (01) inmueble: PRIMERO: un (01) local comercial distinguido con el Nº 1, que forma parte del inmueble denominado “CC. SANTA ANA”, situado en la calle San Rafael cruce con calle Andrés Bello, Nº 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local comercial tiene un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADO (38,61 Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros con veinte centímetros ( 8, 20 M) con fachada norte del edificio; SUR: En ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 M), con local Nº 2; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 M), con fachada este del edificio; y OESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4,43 M), con fachada oeste del edificio “A”, dicho local le corresponde la planta sótano deposito del cual se encuentra en un área de sótano de aproximadamente ochenta y cinco metros cuadrados (85m2) el cual tiene acceso a través de un núcleo de escaleras que se encuentran dentro del local, por lo que es de su único y exclusivo uso; por lo que el área total del Local 1 es de ciento veinticuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (124,36 m2), a dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de quince enteros con ciento cincuenta y cinco mil sesenta y nueve milésimas partes porcentuales (15,115069%), dicho inmueble está identificado con el numero catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 001, cedula Bº 1052-2021, de fecha 29/04/2021, Nº de registros Nº C/0299-2015. SEGUNDO: Un (01) local comercial, distinguido con el Nº2, que forma parte del inmueble denominado “C.C SANTA ANA” situado en la calle San Rafael cruce con calle Andrés Bello, Nº 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local comercial tiene un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (39,23 M2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros con diez centímetros (8,10m) con local Nº1; SUR: En siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99m) con local Nº3; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4,43m) con fachada este del edificio y OESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros(4,43m) con fachada oeste del edificio, a dicho local comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de cuatro enteros setecientos ochenta mil noventa y cuatro milésima partes porcentuales (4,780094%), TERCERO: Un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3, que forma parte del inmueble denominado “C.C. SANTA ANA” , situado en la calle San Rafael cruce con cale Andrés Bello, Nº 25, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local comercial tiene un área de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (37,49 m2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros con veintinueve centímetros (8,29m) con local Nº2: SUR: En siete metros con ochenta y tres centímetros (7,83m) con cuarto de bomba y mediciones, núcleos de escalera y hall de vigilancia; ESTE: En cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4,43 m) con fachada este del edificio; y OESTE: en cuatro metros con cuarenta y tres con cuarenta y tres centímetros (4,43 m) con fachada oeste del edificio, a dicho ocal comercial le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones de las cosas comunes en proporción al área de la superficie correspondiente de cuatro enteros quinientos sesenta y ocho mil ochocientas y siete milésimas partes porcentuales (4,568887%) dicho inmueble está identificado con el numero Catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 003, cedula catastral Nº 1054-2021, de fecha 29/04/2021, número de Registro C/0301-2015, Las medidas y linderos de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el “C.C. SANTA ANA”, se encuentran debida mente determinados en el Documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia de estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de julio de 2011, inscripto bajo el Nº 47, folio 396, Tomo 5 y posteriormente en una aclaratoria de Linderos, protocolizada por ante la misma a oficina de Registro, en fecha 04 de agosto de 2011, inscripto bajo el Nº 23 folio 131, Tomo 6, protocolo de trascripción del año 2011, y en el documento de aclaratorio de condominio, protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de julio de 2003, anotando bajo el Nº 9, folio 49 AL 52, vto, Tomo 1, Protocolo Primero Trimestre Tercero y se dan aquí integrantes por reproducidos, la titularidad sobre dichos inmueble consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Independencia del Estrado Miranda, de fecha 07 de diciembre del 2001, anotado bajo el Nº 9 folio m49 al 52 vto, Tomo1, Protocolo Primero Trimestre Tercero. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
EXP. 201-2021.-
MAF/Jiménez.-
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