REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
SOLICITUD Nº 202-2021.-
SOLICITANTE: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.50.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: VASKEN NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.333.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.50, asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
El fecha 27 de septiembre del año 2021, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declaren sobre el Reconocimiento de los Documentos Privados acompañado a dicha solicitud.
En fecha 25 de Octubre del año 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VASKEN NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.333, respectivamente, renuncio al lapso de comparecencia y espontáneamente compareció ante este Despacho, y reconoció en contenido y firma el instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: que el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.5, asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.284. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado, otorgado por el ciudadano: VASKEN NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.333, respectivamente el cual corre inserto en el folio dos (02), por la venta de un inmueble: A) la totalidad de los derechos que corresponden sobre un (1) Local Comercial distinguido con el Numero uno (Nº1) Y B), el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que corresponden sobre un local identificado como Deposito, ambos ubicados en las Planta Baja del Edificio “La Tereseña” el cual está constituido con frente a la Avenida Ayacucho, específicamente sobre las parcelas distinguidas con los numero ochenta y ocho (Nº88), en la avenida Ayacucho, en esta población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio y sus aclaratorias debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 19 de mayo de 1997, bajo en Nº 37, folios del 203 al 225 Vto, protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo, y al aclaratoria al mismo Ut supra mencionada que fue protocolizada por ante la misma oficina subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 11 de Marzo de 2003, bajo el Nº 34, folio del 203 al 206 Vto, protocolo Primero, El Local Comercial distinguido con el número 1, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201m2), consta de un (1) salón y dos (2) salas de baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con pasillo de circulación y local Numero Dos (2); SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Su entrada con avenida Ayacucho; y OESTE: Patio del edificio en medio, con pared del depósito. Le corresponde un porcentaje de participación sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de diez mil ciento sesenta y seis cien milésima por ciento (0,10176%) como se evidencia del documento de condominio antes citado. dicho inmueble está identificado con el Numero Catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, carta catastral Nº C.C 104-2017, Nº de Registro C/283-2010. El inmueble identificado como Deposito, tiene una superficie aproximada de trescientos diecisiete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (317,35 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fachada norte del edificio y pared medianera del cuarto de bombas SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Con pared medianera de los cuartos números Nº1 y dos Nº2, cuarto d bombas y patio
del edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de participación sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de trece mil setecientos noventa y nueve cien milésimas por ciento 80,13799%) como se evidencia del documento de condominio antes citado. dicho inmueble esta identifico con el Numero Catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, carta catastral Nº C.C 1040-2017 de fecha 23/02/2017, Nº de Registro C/282-2010, Los inmuebles descritos se encuentra libres de todo gravamen, nada deben por concepto de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, que se cite al ciudadano: MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, ya identificado, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios (10) el acta de fecha 25/10/2021, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano; VASKEN NURSIKIAN ASTORIAN, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaran sobre lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento en su contenido y firma, y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y por ser mías las huellas dactilares estampadas en el referido documento donde dice vendedor”.. (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano; MARDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.131, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.50, respectivamente. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.50, por la compra de un (01) inmueble: A) la totalidad de los derechos que corresponden sobre un (1) Local Comercial distinguido con el Numero uno (Nº1) Y B), el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que corresponden sobre un local identificado como Deposito, ambos ubicados en las Planta Baja del Edificio “La Tereseña” el cual está constituido con frente a la Avenida Ayacucho, específicamente sobre las parcelas distinguidas con los numero ochenta y ocho (Nº88), en la avenida Ayacucho, en esta población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio y sus aclaratorias debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 19 de mayo de 1997, bajo en Nº 37, folios del 203 al 225 Vto, protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo, y al aclaratoria al mismo Ut supra mencionada que fue protocolizada por ante la misma oficina subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del
Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 11 de Marzo de 2003, bajo el Nº 34, folio del 203 al 206 Vto, protocolo Primero, El Local Comercial distinguido con el número 1, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201m2), consta de un (1) salón y dos (2) salas de baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con pasillo de circulación y local Numero Dos (2); SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Su entrada con avenida Ayacucho; y OESTE: Patio del edificio en medio, con pared del depósito. Le corresponde un porcentaje de participación sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de diez mil ciento sesenta y seis cien milésima por ciento (0,10176%) como se evidencia del documento de condominio antes citado. dicho inmueble está identificado con el Numero Catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, carta catastral Nº C.C 104-2017, Nº de Registro C/283-2010. El inmueble identificado como Deposito, tiene una superficie aproximada de trescientos diecisiete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (317,35 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fachada norte del edificio y pared medianera del cuarto de bombas SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Con pared medianera de los cuartos números Nº1 y dos Nº2, cuarto d bombas y patio del edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de participación sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de trece mil setecientos noventa y nueve cien milésimas por ciento 80,13799%) como se evidencia del documento de condominio antes citado. dicho inmueble esta identifico con el Numero Catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, carta catastral Nº C.C 1040-2017 de fecha 23/02/2017, Nº de Registro C/282-2010, Los inmuebles descritos se encuentra libres de todo gravamen, nada deben por concepto de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez M.
EXP. 204-2021.-
MAF/Jiménez.-
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