DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HENDRY JOSEFINA TORREALBA MARTINEZ y EDGAR YRWING ZAMBRANO SALAZAR, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.541.892 y V-12.302.073 respectivamente y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado el día 30 de Marzo del año 2017, por ante el Registro Civil de Yare de la Parroquia San Francisco, Municipio Simón Bolívar, según consta la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 022 del año 2017. Habiendo fijado su último domicilio conyugal en La Urbanización Ciudad Lozada, calle principal, casa S/N Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta que materializaron su separación de hecho. ASI SE DECIDE.-

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo al Registrador (a) Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Simón Bolívar, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe. El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez.-

Exp. Nº 4344-2021
Prieto*.-