Archivo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Santa Lucía, 22 de febrero de 2020
209º 160º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1829/2020.
JUEZ TEMPORAL: Dr. JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
ADOLESCENTES: M.P.D.de J. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna).-
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
FISCAL: Dra. MARYURI URQUIOLA. Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy. -
DEFENSA PÚBLICA: Dr. YAMILET SANCHEZ, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes. -
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil Veinte (2020), siendo las 3:40 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: M.P.D.de J., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna). Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez Temporal de Control Dr. JOSE GREGORIO BETANCOURT M., quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente: M.P.D.de J., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), la Dra. MARYURI URQUIOLA, Fiscal 17° Auxiliar Interina del Ministerio Público; la Dra. YAMILET SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero sí de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana Dra. MARYURI URQUIOLA. Fiscal 17º del Ministerio Público, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: M.P.D.de J., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), realizo una relación sucinta de los hechos explanados en las actas policiales, corriente al folio (03 y su Vto.), levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco de Yare, la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos. El Ministerio Público precalifica los hechos aquí narrados para el adolescente M.P.D.de J., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), como el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal, solicito la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales B, C y H, y por ultimo solicito la continuación del procedimiento por la vía ordinaria y que la misma sea decretada en flagrancia. Es todo. -
En este acto se le cede la palabra al adolescente M.P.D.de J., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. YAMILET SANCHEZ, quien expone: Esta defensa revisado las actuaciones policiales y en vista de que el adolescente presenta una discapacidad al parecer intelectual y psicológica, en vista de que nos encontramos de un juicio educativo establecido en la lopnna, y garantizando los derechos humanos del adolescente, así como se debería proteger a la víctima también debemos de proteger al adolescente investigado, solicito se le decreta la libertad plena por cuanto el adolescente según los certificados aquí, es imputable, y de no decretarse la libertad solicito examen psicológico para la determinación del mismo.
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