REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 05 de noviembre de 2020
210º 161º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


JUEZ TEMPORAL: JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
ADOLESCENTE: A.R.F., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
DELITO: DETENTACION ILICITA DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FISCAL: Dra. MARIA ROJAS. Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy. -
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.
SECRETARIA: YENISVER HERRERA.

En el día de hoy, Cinco (05) de noviembre del año dos mil veinte (2020), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: A.R.F., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez Temporal de Control JOSE GREGORIO BETANCOURT M., quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente: A.R.F., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dra. MARIA ROJAS. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero sí de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana Dra. MARIA ROJAS, Fiscal 17º Provisorio del Ministerio Público, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: A.R.F., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizando una relación sucinta de los hechos explanados en el acta policial cursante a los folios 11, 12, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana DESUR-Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos aquí narrados como el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal G, C y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Procedimiento Ordinario. Es todo. -

En este acto se le sede la palabra al adolescente A.R.F., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “vista las actas policiales, la exposición del Ministerio Publico, esta defensa invoca los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia a favor de mi defendido, la defensa observa que en el presente procedimiento no existe el delito de tráfico de municiones por cuanto se puede evidenciar que no existen testigos que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, también podemos evidenciar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o participe de los hechos que se le imputan, esta defensa se reserva el derecho de presentar nuevas pruebas en la investigación y me opongo a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, por cuanto las medidas no son sanciones son precautelativas él imputado no tiene que estar detenido, evitando que la persona no evada el proceso en penal, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “B”, que es la entrega a su representante legal, por cuanto se encuentra presente en salas. Es todo.