REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 11 de octubre del 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.

SOLICITUD N° 13115.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copias simples de las Cédulas de Identidad delos testigos ODALIS CATALINA MARTINEZ PINTO, ROSA VIRGINIA VELAZQUEZ MONTIEL y DENISE MARIANELA MORENO DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.749.141, V-8.749537 y v-11.488.196, cursantes al folio cinco (05).-
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 79, folio 79, Tomo I, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al De Cujus, ciudadano CARLOS ENRIQUE CARTAGENA VEITIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.878.905, cursante al folio siete (07).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus, ciudadano CARLOS ENRIQUE CARTAGENA VEITIA, previamente identificado, cursante al folio ocho (08).
• Documento original de Acta de Matrimonio Nº 159, folio 159, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante AISQUEL JOSEFINA MUÑOZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.589, cursante al folio diez (10).
Y las testimoniales de los ciudadanos ODALIS CATALINA MARTINEZ PINTO, ROSA VIRGINIA VELAZQUEZ MONTIEL y DENISE MARIANELA MORENO DELGADO, previamente identificadas, domiciliadas, la primera: en calle Zamora, Residencia Pintos, Apartamento Nº 01, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda: en Calle Sucre, Casa Nº57, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la tercera: Sector Cerro de Piedra, casa Nº 60, Calle Miranda, Cuatro Esquinas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana AISQUEL JOSEFINA MUÑOZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.589, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE CARTAGENA VEITIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.878.905, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.878.905.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales al solicitante, ciudadano AISQUEL JOSEFINA MUÑOZ PINTO.-

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-









LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13115.-