REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, trece (13) de octubre del año 2021
211º y 162º

SOLICITUD N° 13138.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.137.915, y carnet de Inpreabogado, correspondiente a la ciudadana BERQUIS COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, cursante al folio cuatro (04). –
• Documento Poder Especial debidamente inscrito bajo el N° 33, tomo 5, folios 134 hasta 137, otorgado por el ciudadano GREGORY ALEJANDRO LICONES GARCIA, a la ciudadana LEYDI JACKERINE LICONES MEDINA, suficientemente identificados en autos, expedida por la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda en fecha tres (03) de febrero del año 2020, cursante a los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive.
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 69, folio 69, de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veinte (2020), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, correspondiente al De Cujus, ciudadano HAROLD ALEJANDRO LICONE MEDINA, cursante al folio diez (10).-
• Acta de Nacimiento N° 320, tomo III de fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) certificada por el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano, GREGORY ALEJANDRO, hijo del de Cujus y de su cónyuge, cursante al folio once (11). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-11.567.596, correspondiente a la ciudadana LEYDI JACKERINE LICONES MEDINA (solicitante) cursante al folio doce (12).
• Copia simple la Cédula de Identidad N° V-11.567.599, correspondiente al De Cujus HAROLD ALEJANDRO LICONES MEDINA, cursante al folio trece (13). –
• Copia simple la Cédula de Identidad N° V-21.103.865, correspondiente al ciudadano GREGORY ALEJANDRO LICONES GARCIA (hijo del De Cujus) cursante al folio catorce (14). –
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.762.554 y V-11.432.115 correspondiente a los ciudadanos JAIME JAVIER VARGAS y BETZABETH DEL VALLE, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante al folio quince (15). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-17.651.343 correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS MENDEZ, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio dieciséis (16). -

Así como las testimoniales de los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE, JAIME JAVIER VARGAS y JOSE ANTONIO RIVAS MENDEZ, identificados Ut Supra, domiciliados en: la primera: El sector Care, Parroquia Guatire, Estado Miranda, el segundo en: la Carretera nacional Guatire-Guarenas, Sector Care, casa Nº 22 y el tercero en: Guarenas, la comunidad, calle principal, sector 1, casa Nº 56. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA al ciudadano GREGORY ALEJANDRO LICONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.103.865, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ciudadano HAROLD ALEJANDRO LICONES MEDINA.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante LEYDI JACKERINE LICONES MEDINA.-


LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

LQdDS/aig/yr.-
DUUH-
Solicitud 13138.-