REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiuno (21) de octubre del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento Poder otorgado por el ciudadano DARWIN EDUARDO BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.667.457 al ciudadano EDUARDO ANTONIO BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.693.076, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril del año 2021, bajo el N° 39, Tomo 27, Folios 136 hasta 138 y Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariana de Miranda, en fecha veintinueve (29) de abril del año 2021, bajo en N° 50, Folio 224 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2021, cursante a los folios cinco (05) al nueve (09), ambos inclusive. -
• Documento Poder otorgado por la ciudadana ROSANA MARIA SECULA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.514.807 al ciudadano EDUARDO ANTONIO BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.693.076, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2021, bajo el N° 22, Tomo 16, Folios 71 hasta 73 y Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariana de Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril del año 2021, bajo en N° 17, Folio 66 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2021, cursante a los folios diez (10) al catorce (14), ambos inclusive
• Documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora, Estado Miranda, en fecha ocho (08) de julio del año 2013, bajo el N° 2013.1632, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.110.84 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cursante a los folios quince (15) al dieciocho (18), ambos inclusive. -
• Documento de Subdivisión del Terreno signado bajo el N° 002/2021, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2021, cursante a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23).-
• Ficha Catastral del inmueble expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de mayo del año 2021, cursante al folio veinticuatro (24) y su vto. -
• Croquis para título supletorio expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta (30) de abril del año 2021, así como sus respectivos planos, cursante a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-11.667.457, correspondiente al solicitante, ciudadano DARWIN EDUARDO BETANCOURT HERNANDEZ, cursante al folio veintiocho (28). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-6.514.807, correspondiente a la solicitante, ciudadana ROSANA MARIA SECULA DE BETANCOURT, cursante al folio veintinueve (29). –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.693.076, V-20.820.285 y V-12.269.107, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO BETANCOURT HERNANDEZ, VANESSA COROMOTO LEAL ESCALONA y JUAN CARLOS MONASTERIO ZANELLA, el primero de los nombrados actuando en este acto como Apoderado de los solicitantes, y el segundo y tercera, en su carácter de testigos en la presente solicitud, respectivamente, cursante al folio treinta (30). –

Así como las testimoniales de los testigos VANESSA COROMOTO LEAL ESCALONA y JUAN CARLOS MONASTERIO ZANELLA identificados Ut supra , los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: Urbanización Terrazas, Buenaventura II, calle 3, TH 3-3, sector San Pedro, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 2, calle 3, casa N° 66, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos DARWIN EDUARDO BETANCOURT HERNANDEZ Y ROSANA MARIA SECULA DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.667.457 y V-6.514.807, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una parcela de terreno privada distinguida con el número y letra 6B-B y que forma parte del Parcelamiento Industrial Sabello, tercera etapa, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; posee un área de terreno de UN MIL QUINIEINTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (1.525,065m2) y un área de construcción de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (982,24 M2), ubicado en Calle Principal del parcelamiento Industrial Sabello, Parcela 6B-B, parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Numero Catastral 02-08-06- 01-6BB-00, cuyas características, medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: Un (1) galpón con un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (434 M2) para ambiente laboral de mecánica ligera y venta de repuestos pesado y liviano, una (1) sala de espera y vigilancia con un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (46,62 M2), un (1) deposito con un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (77.75 m2), un (1) Edificio Comercial de dos pisos con un área de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADROS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADROS APROXIMADAMENTE (127.69M2), dos (2) baños, todas las áreas del galpón elaboradas en base a una construcción tradicional, paredes de bloque frisadas, columnas de riota y áreas de cabillas de ½ pulgadas y concreto armado, placa de panelones de ocho (08) centímetros, en vigas doble de doce (12) centímetros, frisadas e impermealizadas. Posee servicios de Electricidad, comunicación, aguas blancas y servidas, además cuenta con una vía de circulación tanto de vehículo como de camiones de gran capacidad. Sus linderos: NORESTE: en un (01) segmento de 2,64 metros desde el punto L-24 hasta el punto L-23, colindando con la Carretera Nacional Guatire-La Rosa, SUROSTE: en un (01) segmento de 43,35 metros desde el punto L-3 hasta el punto L-35, colindando con la parcela 6 B-A; SURESTE: en diecinueve (19) segmentos de 1,83 metros, 0,66 metros, 3,54 metros, 5,7 metros, 9,4 metros, 2,66 metros, 3,02 metros, 2,95 metros, 2,9 metros, 6,7 metros, 14,57 metros, 9,95 metros, 9,09 metros, 3,03 metros, 3,08 metros, 3,33 metros, 2,93 metros, 3,84 metros, 3,4 metros, desde el punto L-23 pasando por los puntos L-22, L-21, L-20, L-19, L-18, L-17, L-16, L-15, L-14, L-13, L-12, L-11, L-10, L-9, L-8, L-7, L-6, L-5, L-4 hasta el punto L-3, colindando con la Urbanización Loma de Oro; NOROESTE: en once (11) segmentos de 37, 42 metros, 4,57 metros, 3,45 metros, 3,68 metros, 3,79 metros, 3,88 metros, 3,71 metros, 3,67 metros, 3,79 metros, 3,37 metros y 14,31 metros, desde el punto L-35 pasando por los puntos L-34, L-33, L-32, L-31, L-30, L-29, L-28, L-27, L-26, L-25 hasta el punto L-24, colindando con la calle principal del parcelamiento. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DARWIN EDUARDO BETANCOURT HERNANDEZ Y ROSANA MARIA SECULA DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.667.457 y V-6.514.807, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al apoderado de los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al ciudadano EDUARDO ANTONIO BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.693.076, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado de los solicitantes. -

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA.


LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13065.-