REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de octubre del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Oficio N° UC/2021-006, constante de linderos de la rectificación de medidas y linderos, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal, Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de julio del año 2021, con su respectivo croquis, cursante a los folios seis (06) y siete (07), ambos inclusive. –
• Plano de Distribución de las bienhechurías, elaborado por la Ingeniero NERY ALVARENGA, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) bajo el No. 82.816, cursante al folio ocho (08). -
• Oficio N° 009/2021, contentivo de AUTORIZACIÓN a la ciudadana YESIKA WUINDI RUIZ MUÑOZ para obtener TITULO SUPLETORIO, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de julio del año 2021, cursante al folio nueve (09). -
• Copia de la Cédula de Identidad N° V-17.650.089, correspondiente a la solicitante, ciudadana YESIKA WUINDI RUIZ MUÑOZ, cursante al folio diez (10). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-12.295.447, correspondiente a la ciudadana EVELYN MILAGROS SOJO REYES, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio once (11). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.301.154, correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PIRES MEJÍAS, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio doce (12). –
• Copia del carnet de Inpreabogado y Cédula N° V-4.582.920, correspondiente al profesional del Derecho ROMULO CORREA, cursante al folio trece (13). –

Así como las testimoniales de los testigos EVELYN MILAGROS SOJO REYES y
GUILLERMO JOSÉ PIRES MEJÍAS, identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: urbanización Valles de Guatire, calle 2, casa N° 171, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: calle Concepción, casa S/N, al lado de la Clínica Veneranda, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana YESIKA WUINDI RUIZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.650.089, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías que constituyen una casa, la cual se encuentra asentada sobre un terreno MUNICIPAL, propiedad de la Alcaldía Plaza, ubicado en la calle Unión, segundo puente, frente del primer arco, casa N° 68, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, consta de una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (250,12m2). El inmueble posee una superficie de construcción de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (226,85m2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: con Río Guarenas, con once metros con ochenta y siete centímetros (11,87m); SUR: con calle Unión Tocorón (que es su frente) con diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35m). ESTE: con terreno municipal en una línea de siete segmentos: 1) Cinco metros con noventa y tres centímetros (5,93m). 2) Tres metros con ochenta y un centímetros (3,81m). 3) Un metro con dos centímetros (1,02m). 4) Cero con noventa y cinco centímetros (0,95m). 5) Cero con cuarenta y tres centímetros (0,43m). 6) Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m). 7) Seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85m) y OESTE: con casa que es o fue de la familia Rojas Farrai en una línea de tres (03) segmentos: 1) Dieciocho metros con veintiocho centímetros (18,28m) 2) Un metro con diecisiete centímetros (1,17m). 3) Tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59m). Consta de las siguientes dependencias: una (01) sala de recibo, dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños con sus piezas sanitarias y cerámicas en el piso; lavandero, un patio y techo de placa con sus respectivas columnas, paredes fabricadas con bloques de ladrillo debidamente frisadas y pintadas con empotramiento de aguas blancas y servidas y con sistema de alimentación de energía eléctrica, debidamente empotrada. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YESIKA WUINDI RUIZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.650.089, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana YESIKA WUINDI RUIZ MUÑOZ. -

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA.




LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13124.-