REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de octubre del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia de la Cédula de Identidad N° V-18.330.322, correspondiente a la solicitante, ciudadana NAIDA NOEMI URIARTE GUERRERO, cursante al folio seis (06). -
• Documento Poder Especial otorgado por las ciudadanas YURAIMA YARELIS CAMACHO VILLAMIZAR y DAYANA PASTORA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.319.926 y V-14.331.041, respectivamente, a la ciudadana NAIDA NOEMI URIARTE GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.330.322, para que construya una bienhechuría sobre la platabanda de su propiedad, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha diez (10) de febrero del año 2021, bajo el N° 6, Tomo 13, Folios 17 hasta 19, cursante a los folios siete (07) al nueve (09), ambos inclusive. -
• Documento de propiedad del inmueble, debidamente Notariado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha dos (02) de junio del año 2000 bajo el N° 13, Tomo 40, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, cursante a los folios diez (10) al once (11), ambos inclusive. –
• Oficio N° UC 2021-016, constante de linderos de la titularidad, emitido por la Dirección de Ingeniería Plaza, Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de junio del año 2021, con su respectivo croquis, cursante a los folios doce (12) y trece (13), ambos inclusive. –
• Plano de Distribución de las bienhechurías, elaborado por el Ingeniero Octavio B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.979.202, cursante al folio catorce (14). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-19.558.060, correspondiente a la ciudadana KEILA YESSENIA MARQUEZ GARCÍA, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio quince (15). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-15.578.243, correspondiente a la ciudadana MARIA LAURA PEREIRA SANTANDER, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio dieciséis (16). –
• Certificado de Solvencia N° 930583, de fecha veintidós (22) de enero del año 2020, cursante al folio dieciocho (18). –
• Copia del carnet de Inpreabogado y Cédula N° V-10.828.127, correspondiente al profesional del Derecho JORGE PRADA, cursante al folio diecinueve (19). –
• Oficio N° 013/2021, contentivo de AUTORIZACIÓN a la ciudadana NAIDA NOEMI URIARTE para obtener TITULO SUPLETORIO, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de octubre del año 2021, cursante al folio treinta y siete (37). –

Así como las testimoniales de las testigos MARIA LAURA PEREIRA SANTANDER y KEILA YESSENIA MARQUEZ GARCÍA, identificadas Ut supra, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: vuelta blanca, el Calvario, Av. Principal, casa N° 50 y la segunda: el Calvario, Av. Martín Vera Guerra, casa N° 38-12, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana NAIDA NOEMI URIARTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.330.322, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una bienhechuría construida sobre la platabanda (segunda planta) de un inmueble propiedad de las ciudadanas YURAIMA YARELIS CAMACHO VILLAMIZAR y DAYANA PASTORA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.319.926 y V-14.331.041, respectivamente, la cual posee un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (109,49 m2), y se encuentra asentada en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicada en el Barrio Vuelta Blanca, final de las escaleras con prolongación calle Bolívar, casa N° 22, piso 1, de la jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Mirada. Se encuentra enclavada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una línea recta de once metros con cincuenta y un centímetros (11,51m) con Fachada Norte; SUR: en una línea recta de nueve metros con treinta y dos centímetros (9,32 m) con Fachada Sur. ESTE: en una línea recta de diez metros con cero centímetros (10,00 m); con fachada Este y OESTE: en dos (02) segmentos: 1) de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65m) y 2) de tres metros con dos centímetros (3,02m) con Fachada Oeste y escalera de acceso. Se encuentra conformada de la siguiente manera: estructura de concreto, techo de platabanda frisada, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento estando todas sus instalaciones y servicios tanto de electricidad, como de aguas blancas y servidas empotradas, con la siguiente distribución: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) mesón, un (01) baño con ducha y todos sus accesorios, dos (02) habitaciones, una (01) terraza y posee tres (03) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas entamboradas, una (01) reja de seguridad principal, pisos de cemento, y una (01) escalera. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NAIDA NOEMI URIARTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.330.322, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana NAIDA NOEMI URIARTE GUERRERO. -

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.
LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13127.-