REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de octubre del año 2021.
211º y 162º
SOLICITUD N° 13116.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 783, folio 33 del Libro correspondiente a Defunciones del año 2019, de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2021, perteneciente a la De Cujus, ciudadana ZAIDA COROMOTO MORALES PIÑERO, debidamente certificada en esa misma fecha por ante la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06) y su vto. –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-4.973.252 correspondiente a la De Cujus ZAIDA COROMOTO MORALES PIÑERO, cursante al folio siete (07). –
• Acta de Nacimiento N° 108 de fecha diecisiete (17) de enero del año 1984, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA JOSELIN DEL VALLE, hija de la De Cujus, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año 2016, cursante al folio ocho (08) y su vto. –
• Acta de Nacimiento N° 146 de fecha veintinueve (29) de enero del año 1991, correspondiente a la ciudadana AYSKELL MIGUEL, hija de la De Cujus, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año 2016, cursante al folio nueve (09) y su vto. -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.032.950 y V-19.671.591, correspondiente a las ciudadanas ALEJANDRA JOSELIN DEL VALLE DELLAN MORALES y AYSKELL MIGUEL FERNANDEZ MORALES, respectivamente, cursante al folio diez (10). –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.218.984 y V-19.154.458, correspondiente a los ciudadanos CESAR ARMANDO GONZALEZ CASARES y JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, respectivamente, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante al folio once (11). –
• Copia simple del carnet de Inpreabogado y la Cédula de Identidad N° V-20.209.297, correspondiente a la ciudadana AMARIELYS GISEL GONZALEZ MUÑOZ, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio doce (12). –
Y las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ y CESAR ARMANDO GONZALEZ CASARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.154.458 y V-6.218.984, respectivamente, domiciliados en, el primero: urbanización Vicente Emilio Sojo, bloque 35, piso 3, apartamento 03-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo: urbanización Terrazas El Ingenio, calle 4, Town House 84, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.– Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas ALEJANDRA JOSELIN DEL VALLE DELLAN MORALES y AYSKELL MIGUEL FERNANDEZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.032.950 y V-19.671.591, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus ciudadana ZAIDA COROMOTO MORALES PIÑERO. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. - Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana ALEJANDRA JOSELIN DEL VALLE DELLAN MORALES, quien actúa en su propio nombre y en representación de hermana, ciudadana AYSKELL MIGUEL FERNANDEZ MORALES. -
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/Mariana.-
DUUH
Solicitud N° 13116.-
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