REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de octubre del año 2021
211º y 162º
SOLICITUD N° 13118.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 83, de fecha trece (13) de marzo del año dos mil (2000) certificada por el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora, Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de julio del año 2021, correspondiente a la ciudadana, GENESIS MATILDE GUERRA SALAZAR, hija del de Cujus y de su cónyuge, cursante al folio cinco (05). -
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 8596003/19, inserta en el tomo 00189, página 350, de fecha siete (07) de junio del año dos mil veintiuno (2021), expedida por la Oficina de Registro Civil de Segovia, España en esa misma fecha, correspondiente al De Cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA DIAZ, cursante al folio seis (06).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-27.773.209, correspondiente a la ciudadana GENESIS MATILDE GUERRA SALAZAR (solicitante), cursante al folio siete (07).
• Copia simple la Cédula de Identidad N° V-6.973.060, correspondiente al De Cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA DIAZ, cursante al folio ocho (08). –
• Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana GENESIS MATILDE GUERRA SALAZAR, a la ciudadana ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, suficientemente identificadas en autos, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.135.339, y carnet de Inpreabogado, correspondiente a la ciudadana ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, cursante al folio diez (10). –
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.508.313 y V-21.103.996 correspondiente a los ciudadanos MARIA ZARAMY DIAZ MARTINEZ y IASUE ABUD KARDOUSLI LA MURA, respectivamente, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante al folio catorce (14). -
Así como las testimoniales de los ciudadanos IASUE ABUD KARDOUSLI LA MURA y MARIA ZARAMY DIAZ MARTINEZ, identificados Ut Supra, domiciliados en: el primero: Araira, calle Bolívar, frente al colegio U.E. Araira y la segunda en: Araira, frente a las torres. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la ciudadana GENESIS MATILDE GUERRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.773.209, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA DIAZ. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante GENESIS MATILDE GUERRA SALAZAR.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/yr.-
DUUH-
Solicitud 13118.-
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