REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de octubre del año 2021
211º y 162º
SOLICITUD N° 13141.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 270, folio 020, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, correspondiente a la De Cujus, ciudadana EUNIS GREGORIA GALINDEZ ESTANGAZ, cursante al folio seis (06).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-6.450.050, correspondiente a la prenombrada causante, ciudadana EUNIS GREGORIA GALINDEZ ESTANGAZ, cursante al folio siete (07).-
• Certificación de Actas emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), cursante al folio ocho (08).-
• Acta de Matrimonio N° 144, de fecha dos (02) del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos HENRY LUIS YEPEZ ZARATE y EUNIS GREGORIA GALINDEZ ESTANGAZ, cursante al folio nueve (09). -
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-6.008.470, correspondiente al ciudadano HENRY LUIS YEPEZ ZARATE, cursante al folio diez (10).-
• Acta de Nacimiento N° 450, de fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana HENMY DEL CARMEN YEPEZ GALINDEZ, hija de la de Cujus y de su cónyuge, cursante al folio once (11). –
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-22.542.692, correspondiente a la ciudadana HENMY DEL CARMEN YEPEZ GALINDEZ, cursante al folio doce (12).-
• Registro único de Formación Fiscal (RIF), Nº J500954166, correspondiente a la De Cujus, ciudadana EUNIS GREGORIA GALINDEZ ESTANGAZ, cursante al folio trece (13).-
• Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2100012557, de fecha tres (03) de mayo del año 2021, de la sucesión EUNIS GREGORIA GALINDEZ ESTANGAZ, expedida por el SENIAT, cursante a los folios catorce (14) al dieciséis (16).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-6.887.822, correspondiente al ciudadano DANNY ALBERTO YEPEZ ZARATE, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio diecisiete (17).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-22.561.796, correspondiente al ciudadano JOSSEN ALEXANDER GUERRA MOLINA, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio dieciocho (18). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-11.482.768, correspondiente a la ciudadana JENNY AIDA MOLINA MORALES, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio diecinueve (19). –
• Poder Especial Apud-acta conferido y otorgado por los ciudadanos HENRY LUIS YEPEZ ZARATE y HENMY DEL CARMEN YEPEZ GALINDEZ, identificados Ut Supra, a la ciudadana YANIRA COROMOTO PEREZ MIJARES, quien es abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.220, cursante al folio veinte (20).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-10.803.514 e Inpreabogado, correspondiente a la abogada en ejercicio YANIRA COROMOTO PEREZ MIJARES, cursante al folio veintiuno (21).-
Así como las testimoniales de los ciudadanos JOSSEN ALEXANDER GUERRA MOLINA, DANNY ALBERTO YEPEZ ZARATE y JENNY AIDA MOLINA MORALES, identificados Ut Supra, domiciliados en: el primero: Urbanización 27 de febrero, Av. Martin Vera Guerra, Guarenas, Municipio Plaza, Bloque Nº 60, piso Nº 08, apartamento Nº 06, el segundo en: Guarenas, Urbanización Oropeza Castillo, vereda 14, casa Nº 1 y la tercera en: Menca de Leoni, Urbanización 27 de Febrero, edificio Nº 60. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos HENRY LUIS YEPEZ ZARATE y HENMY DEL CARMEN YEPEZ GALIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.008.470 y V-22.542.692, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana EUNIS GREGORIA GALINDEZ ESTANGAZ, plenamente identificada Ut Supra. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA…
…SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes HENRY LUIS YEPEZ ZARATE y HENMY DEL CARMEN YEPEZ GALIDEZ.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/yr.-
DÚUH.-
Solicitud 13141.-