REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de octubre del 2021
211° y 162°
SOLICITANTES: PATRICIA ROSALY MARTINS ORTEGA y CARLITZY NAZARETH MARTINS SANTAMARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.954.669 y V-25.367.340, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELY SAUL CARRANZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.864.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: 13144
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad hereditaria, presentado por las ciudadanas PATRICIA ROSALY MARTINS ORTEGA y CARLITZY NAZARETH MARTINS SANTAMARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.954.669 y V-25.367.340, respectivamente, en su carácter de cónyuge supérstite e hija, respectivamente del De Cujus CARLOS MARTINS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.127.905, fallecido en fecha once (11) de diciembre del año 2020, por causa de Infarto al Miocardio, debidamente asistidas por el profesional del derecho ELY SAUL CARRANZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.864, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad una vez formalizada y legalizada la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (05) de marzo del año 2021, por solicitud de su legitima cónyuge PATRICIA ROSALY MARTINS ORTEGA, identificada Ut Supra, quien en su carácter expresado tomó posesión de la herencia de su cónyuge y formalizo legalmente según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, de mutuo y amistoso acuerdo expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 824 del Código Civil, establece lo siguiente:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Establece el artículo 768 del Código Civil:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
A mayor abundamiento, la partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la misma, producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas.
Entonces, en el presente caso se observa que las herederas de mutuo acuerdo, aceptan y dan su consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente solicitud de Partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
Ahora bien, en el presente acuerdo mutuo, se ha decidido liquidar los bienes adquiridos, es decir, un inmueble constituido por una casa de habitación (vivienda principal) ubicada en la Urbanización Nueva Casarapa, Residencias Las Terrazas Tow House, N A5-51, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyo valor estimado es de dieciséis mil dólares Americanos (16.000,00$). La cual se regirá por las causales siguientes: PRIMERA: Por fallecimiento “ab Intestato”, del ciudadano CARLOS MARTINS RODRIGUEZ, suficientemente identificado “Ut supra”, su herencia corresponde así: La mitad a la conyugue sobreviviente, ciudadana PATRICIA ROSALY MARTINS ORTEGA, suficientemente identificada “Ejusdem”, por su haber en la sociedad conyugal. La otra mitad, por razón de haber sido suficientemente probado como viuda y coheredera, se divide así: de la mitad restante, se dividirá en dos (02) partes exactamente iguales para cada una de las coherederas. SEGUNDA: Corresponden a las coherederas PATRICIA ROSALY MARTINS ORTEGA y CARLITZY NAZARETH MARTINS SANTAMARIA, Ut supra identificadas, una fracción igual a la mitad (50%) parte del cincuenta por ciento (50%) del activo de la herencia dejada a cada una de ellas por el De Cujus o sea un veinticinco por ciento (25%) susceptibles a partición de la herencia total del causante. TERCERA: El justiprecio del bienen inmueble comprendido en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo, en ella se comprende la generalidad de los benes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. Cualesquiera otros que aparezcan o pueda aparecer serán distribuidos y partidos entre las coherederas respectivas en la misma proporción seguida aquí. CUARTA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicataria la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho. QUINTA: La liquidación hecha en esta partición será entregada a las correspondientes adjudicatarias.
Ahora bien, vista la DECLARACION DE UNICOS Y UNVERSAL HEREDERO emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y la Declaración Sucesoral emitida por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , por solicitud de la ciudadana PATRICIA ROSALY MARTINS ORTEGA este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por las solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa de la comunidad hereditaria en los mismos términos y condiciones expuestas por las solicitantes, en el supra citado escrito enviado para su distribución, vía electrónica, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha dos (02) de julio de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/yr.
EXP. Nº 13114.-
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