REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de octubre del año 2021.
211º y 162º
SOLICITUD N° 13147.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 362, Libro 2, folio 112, de fecha quince (15) de agosto del año 2021, perteneciente a la De Cujus, ciudadana OLGA MERCEDES SALCEDO OSES, debidamente certificada en esa misma fecha por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.603.742 correspondiente a la De Cujus OLGA MERCEDES SALCEDO OSES, cursante al folio siete (07). –
• Acta de Nacimiento N° 102, de fecha once (11) de enero del año 1977, correspondiente a la ciudadana YICEN YELITZA, hija de la De Cujus, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los ocho (08) día del mes de enero del año 2013, cursante al folio ocho (08) y su vto. –
• Copia simple de la Cédulas de Identidad No. V-12.831.379 correspondiente a la solicitante, ciudadana YICEN YELITZA RIGUEIRO SALCEDO, cursante al folio nueve (09). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-13.158.519 correspondiente a la ciudadana NEREIS ELIZABETH MARRON VALDIVIEZO, quien actúa en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio diez (10). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.875.361 correspondiente al ciudadano VALERIO ANTONIO MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio once (11). –
• Copia simple del carnet de la Cédula de Identidad N° V-16.005.993, correspondiente a la abogada asistente, ciudadana ELIZABETH MARIA LEON LUGO, cursante al folio doce (12). –
Y las testimoniales de los ciudadanos NEREIS ELIZABETH MARRON VALDIVIEZO y VALERIO ANTONIO MARTÍNEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.158.519 y V-6.875.361, respectivamente domiciliados en, la primera: urbanización San Francisco, casa N° 129, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo: urbanización Víctor el Manguito, calle 5, casa N° 518, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.– Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana YICEN YELITZA RIGUEIRO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.831.379, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus ciudadana OLGA MERCEDES SALCEDO OSES. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. - Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana YICEN YELITZA RIGUEIRO SALCEDO. -
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/Mariana.-
DUUH
Solicitud N° 13147.-
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