REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de octubre del año 2021
211º y 162º

SOLICITUD: 3796
SOLICITANTE: AISEL ANDREINA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.821.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUIS LEANDRO LEAL AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.909.124, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 200.691. -
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha cinco (05) de junio del año 2014, por los solicitantes, ciudadanos HECTOR HELI D´VIVO LEONETT y AISEL ANDREINA PEÑALOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.096.745 y V-16.821.002, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARIA MILAGROS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.267.081, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 66.130, mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:

1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de diciembre del año 2011, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 432, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido despacho durante el año 2011. -
2) Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 27 de febrero, bloque 41, piso 4, apartamento 0403, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. –
3) Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. –
4) Que decidieron interrumpir su vida en común por las incontables incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante su relación matrimonial, lo cual conllevó a que se tornara difícil la convivencia, realidad que poco a poco fue llevándolos al distanciamiento total, sin embargo, han querido tratar de solucionar sus diferencias pero su mutuo esfuerzo ha sido totalmente infructuoso. -
En fecha cinco (05) de junio del año 2014, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Abg. WENDY MARTÍNEZ, recibió la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y sus recaudos anexos, presentada por los solicitantes, ciudadanos HECTOR HELI D´VIVO LEONETT y AISEL ANDREINA PEÑALOZA, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARIA MILAGROS SOTO, identificados Ut Supra. –
En fecha once (11) de junio del año 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaró CON LUGAR la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos HECTOR HELI D´VIVO LEONETT y AISEL ANDREINA PEÑALOZA. -
En fecha veintidós (22) de enero del año 2018, se dictó ordenando el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial con oficio.
En fecha veintidós (22) de junio del año 2021, compareció el profesional del Derecho LUIS LEANDRO LEAL AMADOR, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, ciudadana AISEL ANDREINA PEÑALOZA previa cita vía online y solicitó mediante diligencia sea solicitado el presente expediente en el Archivo Judicial. Asimismo consignó documento Poder Especial debidamente notariado, el cual faculta al referido abogado para representar a la solicitante.
En fecha veinticinco (25) de junio del año 2021, se dictó auto ordenando librar oficio al encargado de archivo judicial de este Circunscripción Judicial solicitando el presente expediente signado bajo el N° 3796 y se libró el oficio respectivo. –
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2021, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Dr. LUZBEIDA QUIJADA, dictó auto abocándose al conocimiento de la presente solicitud. -
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2021, compareció previa cita el profesional del Derecho LUIS LEANDRO LEAL AMADOR, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, ciudadana AISEL ANDREINA PEÑALOZA, y solicitó copias certificadas de la sentencia correspondiente y de su auto de ejecución.
En fecha primero (1°) de octubre del año 2021, se dictó auto razonado. -
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2021, compareció el profesional del Derecho LUIS LEANDRO LEAL AMADOR, previa cita, en su carácter de autos y solicitó a este Tribunal que decrete la conversión en divorcio de los ciudadanos AISEL ANDREINA PEÑALOZA y HECTOR HELI D´VIVO LEONETT. -

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que, desde el once (11) de junio del año 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha (28-10-2021), ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Por lo que procede la CONVERSIÓN EN DIVORCIO en la presente solicitud.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos HECTOR HELI D´VIVO LEONETT y AISEL ANDREINA PEÑALOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.096.745 y V-16.821.002, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha siete (07) de diciembre del año 2011, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 432 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido despacho durante el año 2011, consignada por la apoderada judicial de los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185, último párrafo del Código Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA



LA…
… SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.

LQdDS/aig/Mariana.-
SEPARACIÓN DE CUERPOS
CONVERSIÓN A DIVORCIO
Solicitud N° 3796.-