REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cuatro (04) de octubre del año 2021.
211º y 162º
SOLICITUD N° 13136.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Documento Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), bajo el N° 13, Tomo 157, folios 52 hasta el 55., otorgado por ELENA KHASSAÑE KHASSALE, a los ciudadanos ELIAS KHASSALE KHASSALE y ZAIDA KHASSALE KHASSALE. Debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora, Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) bajo el N° 39, folio 243, del Tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2018, cursante a los folios cinco (05) al nueve (09) ambos inclusive. –
• Documento Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), bajo el N° 23, Tomo 157, folios 93 hasta el 96, otorgado por YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, a los ciudadanos ELIAS KHASSALE KHASSALE y ZAIDA KHASSALE KHASSALE. Debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora, Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) bajo el N° 40, folio 256, del Tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2018, cursante a los folios diez (10) al catorce (14) ambos inclusive
• Acta de Defunción N° 04, folio 4 de los Libros del Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2001, de fecha quince (15) de enero del año 2001, perteneciente al De Cujus, ciudadano KHASSALE NAOUN ELIAS, cursante al folio quince (15). –
• Copia de Inscripción en el Registro Civil, emitida por la Dirección General del Estado Civil, Ministerio del Interior de la República Árabe Siria, debidamente traducida y certificada en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 1978, en Damasco, República Árabe Siria, Ministerio del Interior, cursante a los folio dieciséis (16) al dieciocho (18). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.844.328 correspondiente al De Cujus NAOUN ELIAS KHASSALE, cursante al folio diecinueve (19).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-11.488.812, correspondiente a la ciudadana YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, cursante al folio veinte (20). –
• Acta de Nacimiento N°174, folio 92, correspondiente al ciudadano ELIAS, hijo del De Cujus, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), cursante al folio veintiuno (21). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-8.761.830, correspondiente al ciudadano ELIAS KHASSALE KHASSALE, cursante al folio veintidós (22). –
• Acta de Nacimiento N°307, folio 161, correspondiente a la ciudadana ZAIDA, hija del De Cujus, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha seis (06) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), cursante al folio veintitrés (23). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-12.296.834, correspondiente a la ciudadana ZAIDA KHASSALE KHASSALE, cursante al folio veinticuatro (24). –
• Acta de Nacimiento N°175, folio vto. 93, correspondiente a la ciudadana ELENA, hija del De Cujus, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), cursante al folio veinticinco (25).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-10.293.137, correspondiente a la ciudadana ELENA KHASSALE KHASSALE, cursante al folio veintiséis (26). -
• Copia simple de las Cédulas de Identidad de las testigos, cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad y carnet de Inpreabogado, correspondiente al abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, cursante al folio veintinueve (29). -
Y las testimoniales de las ciudadanas MAGALY FELICIA GIL RODRÍGUEZ y KARYNA TOVAR CORREA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.092.839 y V-15.198.105, respectivamente, domiciliadas, la primera: en calle Pedro León Torres, entre la calle Sucre, y Miranda, frente al colegio (que era) Agustín Armando, casa N° 04, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: en la calle Pedro León Torres, casa S/N, casco central de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.– Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ELIAS KHASSALE KHASSALE, ZAIDA KHASSALE KHASSALE, YAMAL KHASSALE DE KHASSALE y ELENA KHASSALE KHASSALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.761.830, V-12.296.834, V-11.488.812 y V-10.293.137, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano NAOUN ELIAS KHASSALE. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. - Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a los solicitantes, ciudadanos ELIAS KHASSALE KHASSALE y ZAIDA KHASSALE KHASSALE (Apoderados de YAMAL KHASSALE de KHASSALE y representantes de: ELENA KHASSALE KHASSALE).-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/Mariana.-
DUUH
Solicitud N° 13136.-
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