REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 05 de octubre del 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.

SOLICITUD N° 13112.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de Poder especial de fecha dieciséis (16) de abril del año 2021, otorgado por el ciudadano NERIO ANDRES ALARCON MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.404.591, a la ciudadana ANDREINA TERESA MARRERO DE ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.749.073, cursante a los folios ocho (08) al once (11).-
• Copia simple de Acta de Defunción Nº 135, folio 135, Tomo I, de fecha primero (01) de abril del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al De Cujus, ciudadano NERIO AUGUSTO ALARCON BARRIOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.752.186, cursante al folio doce (12).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad pertenecientes al De Cujus, ciudadano NERIO AUGUSTO ALARCON BARRIOS, y la solicitante, ciudadana ANDREINA TERESA MARRERO DE ALARCON, previamente identificados, cursante a los folios trece (13) al catorce (14).
• Documento original de Acta de Matrimonio Nº 14, folios 29 al 30, de fecha veintiséis (26) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), expedida por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda para el año 1985, perteneciente a la solicitante, ciudadana ANDREINA TERESA MARRERO DE ALARCON y al De Cujus ciudadano NERIO AUGUSTO ALARCON BARRIOS, previamente identificados, cursante al folio quince (15).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano NERIO ANDRES ALARCON MARRERO, previamente identificado, cursante al folio dieciséis (16).
• Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 544, de fecha diez (10) de mayo del año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al solicitante ciudadano NERIO ANDRES ALARCON MARRERO, previamente identificado, cursante al folio diecisiete (17).
• Copias simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la profesional de derecho MIRIAN JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.041.301 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.640, cursante al folio dieciocho (18).
• Copias simples de las Cédula de Identidad de las testigos, ciudadanos MARIELA CECILIA DEL ROSARIO MARRERO BLANCO, JOEL RAFAEL GUERRA AGUILERA y LIMBER JOSE DIAZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.424.112 y V-11.567.172 y V-10.691.277, respectivamente, cursantes a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24).
Y las testimoniales de las ciudadanas MARIELA CECILIA DEL ROSARIO MARRERO BLANCO, JOEL RAFAEL GUERRA AGUILERA y LIMBER JOSE DIAZ CASTAÑEDA, previamente identificados, domiciliados, la primera: en Urbanización La Rosa, calle 06, sector Rosa Blanca, casa Nº 105, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo: en Urbanización La Rosa, calle 06, sector Rosa Blanca, casa Nº L-45, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el tercero: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Los Robles, casa Nº 17-C, Guatire, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos NERIO ANDRES ALARCON MARRERO y ANDREINA TERESA MARRERO DE ALARCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.404.591 y Nº V-8.749, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano NERIO AUGUSTO ALARCON BARRIOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.752.186.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana ANDREINA TERESA MARRERO DE ALARCON.-
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.-



LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13112.-