En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) acto fijado por auto de fecha _______ de 2021, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en este acto luego del llamado en la puertas de este Órgano Jurisdiccional por parte del Alguacil de este Despacho comparecen por ante este despacho el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.230, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio. Igualmente se deja constancia que la parte demandada el ciudadano JOSE VIRGILIO ANDARA CASTELLANO venezolano, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. 13.726.696 compareció ante este despacho asistido de su Defensor Público el ciudadano GILBERTO JOSE TORRES CONTRERAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 264.991. En este estado se le da el derecho de palabra al ciudadano GILBERTO JOSE TORRES CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público de la parte demandada del presente juicio quien expone: mi asistido de forma libre y voluntaria ha indicado a este Defensor Público que manifieste ante este digno tribunal su disposición a hacer entrega material del inmueble libre de bienes y personas en un plazo máximo de veinte (20) días a partir de esta fecha, pudiendo ser antes inclusive, ya que cuenta para el momento con una solución habitacional ubicada en el estado Aragua, ciudad de Maracay. Estos días de espera obedecen al traslado de sus enseres personales con quien se trasladará con su núcleo familiar, solicitando que se dé por concluida la presente acción. Asimismo, solicita que en atención de su buena voluntad de resolver el conflicto, su demandante declare desistir de cualquier acción, Penal, Civil y Mercantil, que con ocasión al litigio por este inmueble, se encuentre activa o por instaurarse. Todo esto sujeto a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí planteado. Es todo. Concluido la intervención del Defensor Público de la parte demandada, este Juzgado le cede la palabra al ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante quien expone: Con vista a la propuesto por el Defensor Público de la parte demandada, acepto su disposición de hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, así como el lapso acordado de veinte (20) días el cual se vence el dieciséis (16) de noviembre del presente año. Una vez efectiva la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas desistiré en nombre de mi representado del derecho que le asiste de no ejercer las acciones tanto penales, como por daños y perjuicios los cuales se hayan coaccionado. Es todo En este estado, las partes solicitan su homologación mediante la figura de autocomposición procesal en esta audiencia de mediación. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere la referida transacción, a los fines de determinar si el Acuerdo se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de haberse verificado en esta audiencia los puntos sobre los cuales versa, se pudo constatar que está investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no es contrario a derecho ni contiene desmedro alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación arrendaticia, en virtud de esto, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Regularización y Control de los Arredramientos de Vivienda en concordancia con el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo anteriormente referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las _______________ de la tarde (______ p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.


JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ



EL APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU DEFENSOR PÚBLICO


LA SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ

EXP. 5331.-
MGR/YB/KPA.